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Resolución 1964 – Argentina – Tema I

TEMA 1: DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL - BASES PARA SU PREVENCIÓN A FIN DE ALENTAR LAS INVERSIONES EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS - 1964

País de origen: Argentina

Jornada: IV JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, BUENOS AIRES – 1964

 

Contenido:

 

a)    Primera Resolución



Considerando:


1º. Que es conveniente ratificar la aceptación por estas Jornadas del principio de la fuente como el principio fundamental que rige para la aplicación de impuestos en materia internacional y confirmar la resolución adoptada en este sentido en las I Jornadas de Montevideo de 1956.


2º. Que ello no obstante, se considera que el principio precedente debe ajustarse a la realidad económica actual en materia de transferencias internacionales de capitales, introduciendo otros criterios de imposición, con el fin de realizar una política fiscal que atraiga las inversiones extranjeras y no cree estímulos a las transferencias de capitales nacionales al exterior, tal como lo están realizado la mayoría de los países latinoamericanos.


3º. Que por ello consideran justificadas tanto las normas que se establezcan exonerando rentas obtenidas en su territorio como las medidas que gravan las rentas obtenidas por sus capitales propios radicados en el exterior.


4º. Que en el caso de que antecede por aplicación del principio de la fuente, debe reconocerse la prioridad de tributación del país donde la renta se produce, lo que obliga al país del domicilio a reconocer los créditos por los impuestos abonados o eximidos en el extranjero.


5º. Que se considera imprescindible restringir el otorgamiento de franquicias tributarias a aquellos casos en que ellas signifiquen un efectivo beneficio para el contribuyente, y que en consecuencia, deben adoptarse en cada legislación medidas conducentes a ese fin, especialmente en los casos en que los países inversores no reconozcan créditos por impuestos exonerados en el país de la inversión.
6º. Que las recomendaciones aconsejadas por la Comisión encuentran en distinto grado amplio apoyo en las más recientes conferencias internacionales realizadas sobre este problema: la conferencia de política fiscal para el desarrollo económico y social para América Latina, organizada por la O.E.A., B.I.D. y C.E.P.A.L. en Santiago de Chile en 1962, la XII Conferencia de la Federación Interamericana de Colegios de Abogados celebrada en Panamá en abril de 1963 y el Congreso de la International Fiscal Association (I.F.A.) celebrado en París en 1963.



Las IV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario


Declaran:

I.              Que cuando existan diferencias de legislación que provoquen la doble imposición internacional, los países exportadores de capital deben reconocer un crédito por concepto de impuestos pagados en los países de la fuente y por impuestos exonerados por éstos con fines de incentivo del desarrollo económico y social.

 

II.            Que mientras no se consiga por parte de los países exportadores de capital un reconocimiento del principio de la fuente o de los correctivos mencionados en el apartado precedente, las exoneraciones que conceden los países importadores de capital, deben estar condicionadas a la circunstancia de que ellas constituyan un efectivo beneficio para los contribuyentes.

 

III.           Que en todos los casos en que se computen en el impuesto global a la renta del contribuyente nacional residente en el país, todas sus rentas cualesquiera fuera su origen geográfico, deben reconocerse los créditos correspondientes a los impuestos abonados o exonerados en el país de la fuente establecida en los apartados precedentes.

 

IV.          Que deberán concederse incentivos a favor de los contribuyentes nacionales residentes, sobre los capitales que reingresen a su país de origen, siempre que sean invertidos para o en función del desarrollo agropecuario, industrial, de la vivienda, o de cualquier otra de carácter económico - social.


PROPOSICION DEL DOCTOR VAZ, SUSTITUYENDO EL PUNTO III

En el estado actual del desarrollo de los países latinoamericanos, a los efectos de no crear estímulos a la salida de capitales nacionales, es recomendable que en el impuesto a la renta global se computen todas las rentas, cualquiera fuere su origen geográfico, obtenidas por el contribuyente nacional residente en el país, debiendo en tal caso reconocerse los créditos correspondientes a los impuestos de los países de la fuente en la forma establecida en el apartado 1º) (rechazada por los 13 votos contra 11 a favor).

b) Segunda Resolución



Considerando:

Que durante el curso de la presente semana, concurrentemente con las IV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, se están realizando las reuniones de la Comisión Asesora de Asuntos Monetarios de la A.L.A.L.C., en cumplimiento de cuyo temario Nº1 (arts. 15 y 54 del Tratado de Montevideo y Res. 75 y 81 de la Conferencia) existe un informe a consideración de dicha Comisión sobre la armonización de los tratamientos aplicados a las inversiones privadas extranjeras en los países de la A.L.A.L.C en el cual se prevé (Capítulo V. Incs. I y II ) la estructuración de incentivos tributarios y cambiarios, planes de depreciación acelerada y garantía contra la elevación de los impuestos, la discriminación tributaria y cambios de tratamientos impositivos y la formulación de acuerdos sobre doble tributación internacional, arbitraje y convertibilidad.



Las IV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario

Resuelven

I.              Expresar la satisfacción que les depara apreciar la preocupación de la A.L.A.L.C., por darle solución a los problemas que suscitan la doble tributación internacional.

II.            Manifestar su deseo de prestar a los organismos que la integran, la colaboración técnica que pudieran requerirle a efecto de coadyuvar a la solución de los problemas a que se refiere el punto anterior.

III.           Sugerir que, dando cumplimiento a lo dispuesto por el propio Tratado, se estructure a la mayor brevedad, mediante la elaboración de uno o más Protocolos Adicionales, un régimen conducente a eliminar o atemperar las consecuencias inconvenientes que la doble tributación trae aparejada para los países de la Zona.

 

c) Tercera Resolución

Considerando:

1º. Que la existencia del problema de doble o múltiple tributación resultante de la adopción por los Estados soberanos en ejercicio de su poder tributario, de distintos regímenes de vinculación de un hecho imponible específico, con el sujeto activo de la obligación tributaria, representa, entre otros, un serio factor de perturbación a la corriente de inversiones de capital extranjero necesaria para contribuir al desarrollo de los países latinoamericanos;


2º. Que no obstante haber sido la solución de este problema preocupación constante de todos los Congresos y reuniones internacionales en materia jurídica, económica y financiera, y haber sido incluida una recomendación específica al respecto en la Carta de Punta del Este, poco se ha hecho en la práctica para concretar las soluciones recomendadas tanto en forma de normas impositivas como de tratados impositivos bilaterales;


3º. Que existe poco contacto efectivo entre las organizaciones oficiales y privadas que se ocupan de este problema en Latinoamérica; y,


4º. Que el problema de la doble tributación no sólo se extiende al impuesto a los réditos, campo relativamente estudiado, sino que puede extenderse también a otros impuestos, tales como el impuesto sucesorio o el impuesto a las ventas, en que son aún necesarios estudios.

Las IV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario

Resuelven:

 

I.              Designar una Comisión que estará integrada por los Dres. Daniel Augusto Vaz, Eduardo Riofrío Villagómez, Manuel María Risueño, Rubens Gómes de Souza, Enrique Piedrabuena, Carlos Antonio Mersán, José Andrés Octavio, Enrique Vidal Cárdenas y un delegado a designar por los Institutos de México y Colombia, a fin de que realicen mediante activo contacto epistolar los estudios y trabajos necesarios para la preparación de los proyectos que contemplen en forma concreta y detallada, respectivamente, los principios generales cuya adopción considere aconsejable en la legislación interna de cada país, a fin de reducir los casos de doble tributación internacional, y un modelo de tratado internacional destinado a solucionar los casos en que tal doble tributación se produzca.
Los miembros de la Comisión deberán reunirse en el país en que se realicen las V Jornadas de Derecho Tributario, con cinco días de anticipación a la fecha de iniciación de las mismas, para considerar definitivamente los diversos proyectos y formular el que será presentado a dichas Jornadas para su aprobación por el Instituto.

II.            Comunicar las tres resoluciones aprobadas sobre el tema 1º por vía de la Presidencia del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario a los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados representados en el Instituto, a la Secretaría Permanente del Comité Ejecutivo de la A.L.A.L.C., a la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, a la Secretaría General de la Comisión Económica para la América Latina, a la International Fiscal Association, al Institut International de Finances Publiques, a la Federación Interamericana de Colegios de Abogados, y a la Secretaría Permanente de Integración Económica Centroamericana.