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Resolución 1967 – Chile – Tema III

TEMA 3: LA DETERMINACION DE LA RENTA AFECTA A IMPUESTOS Y LOS PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD - 1967

País de origen: Chile

Jornada: V JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, SANTIAGO DE CHILE – 1967

Contenido:

 

LAS V JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO

 

Considerando:

1. Que la contabilidad ha elaborado principios y normas generalmente aceptadas para la determinación de los resultados de las actividades de que ella da cuenta.


2. Que es deseable que en la determinación de la renta sujeta a impuesto se utilicen los desarrollos alcanzados por la contabilidad, armonizando en lo que fuera posible principios y métodos aplicables.


3. Que ello no debe impedir el establecimiento de principios y métodos propios a efectos tributarios cuando razones administrativas, de equidad o relativas al uso extra–fiscal de la imposición así lo justifiquen:

 

Recomiendan:

1.    En la determinación de la renta sujeta a impuestos deben aplicarse los principios y métodos generalmente aceptados por la contabilidad.

 

2.    Las legislaciones deberían incorporar a sus normas positivas lo enunciado en el punto anterior a efectos de darle vigencia efectiva.

 

3.    Las normas de la legislación fiscal sólo podrá apartarse de los principios o métodos contables generalmente aceptados cuando ello se justifique por razones administrativas, de equidad o de política extrafiscal, claramente definidas.

 

 

4.     En particular, con referencia a la imputación de rentas y gastos al año fiscal se declara:


a) Debe permitirse la aplicación flexible de los métodos que conoce la contabilidad general, sin perjuicio de establecer excepciones imponiendo determinados procedimientos en el caso de tipo de rentas o beneficiarios de ellas en que se justifique.


b) La legislación o las normas que la complementen deben definir adecuadamente los métodos de imputación al año fiscal aplicables.


c) El contribuyente podrá optar por cualquiera de los métodos aplicables sin previa autorización fiscal. La ley deberá contener las normas específicas que condicionen el cambio de método y los casos en que pueda hacerse automáticamente.


d) No existe fundamento para que cuando esté justificado apartarse de los principios y métodos contables generalmente aceptados, se exija que los que se adopten para efectos tributarios deban reflejarse en la contabilidad del contribuyente.

 

5.    Los institutos miembros del Instituto Latinoamericano, formarán comisiones que realicen estudios en detalle sobre la justificación de las desviaciones de los principios y métodos contables generalmente aceptados a efectos de la determinación de la renta, estableciendo en tales casos los criterios adecuados desde el aspecto tributario. Contribuirán asimismo con su acción a que sean adoptados por la legislación o las autoridades administrativas.