Contenido:
Vistos:
Los informes nacionales presentados, la exposición de carácter general
formulada por el Ponente General y los aportes efectuados por los miembros
que participaron en la sesión de trabajo.
Considerando:
A) La importancia de la actividad de las empresas multinacionales en los
países en vías de desarrollo y las implicaciones que tiene este fenómeno en
sus economías;
B) La preocupación de los organismos internacionales de los Gobiernos de los
Estados y de los especialistas en economía y derecho tributario para que se
regule con justicia su actividad.
LAS VI JORNADAS LUSO HISPANO AMERICANAS
DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS
APRUEBAN LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES
Primera.
Que para los efectos de su tipificación se considere empresa multinacional al
conjunto de entidades autónomas o dependientes establecidas en diversos
países, vinculadas entre sí y sujetas a un mismo poder superior de decisión y
control, cualesquiera sea las formas jurídica o económica que asuman;
Segunda. Que las respectivas legislaciones nacionales ajusten sus sistemas
tributarios al fenómeno, para mantener conforme al principio de equidad las
expectativas recaudatorias del Estado y la igualdad en la presión tributaria
entre las empresas multinacionales y nacionales;
Tercera. Que a los efectos fiscales se adopte como criterio de tributación el
principio de la fuente sin perjuicio del poder de imposición del país de
residencia en cuanto a la acumulación de rentas personales globales;
Cuarta. Que se perfecciones por los Estados, los métodos encaminados a evitar
la doble imposición internacional;
Quinta. Que los Estados en vías de desarrollo realicen esfuerzos para
armonizar su política tributaria frente a las empresas multinacionales y
promuevan acuerdos con los países desarrollados, con el objeto, tanto en un
caso como otro, de evitar distorsiones en la actividad de estas empresas;
Sexta. Que el tratamiento fiscal de las empresas multinacionales, suponga
además de los ajustes en las legislaciones nacionales, la búsqueda de
soluciones a nivel internacional. Esto último podría instrumentarse mediante
un estatuto internacional aplicable a este tipo de empresas y la creación de
mecanismos adecuados a la tutela de su cumplimiento;
Séptima. Que se apoyen los esfuerzos de los organismos internacionales
tendientes al logro de esos objetivos;
Octava. Que conjuntamente con las normas de tipo tributario antes
mencionadas, los Estados arbitren medidas complementarias de tipo
económico-social, que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados. La
suscripción de convenios entre países, es una forma adecuada para lograr
dicha meta;
Novena. Que las administraciones tributarias perfeccionen sus mecanismos de
capacitación y de intercambio de información para un tratamiento más eficaz
de la problemática planteada por las empresas multinacionales.
Dr. Vicente Díaz (Argentina), Dr. José Estévez Paulós (Uruguay), C.P.
Heliodoro Gómez (México), Dr. Ernesto Lejeune (España), Dr. Joao López Alves
(Portugal), Dr. Alberto López (Argentina), Dr. Alberto Martínez Genique
(España), C.P. José Merino Mañón (México), Dr. Narciso Nadal (España), Dr.
Rolando Soto Jiménez (Costa Rica), Lic. Jaime Almazan (México).
Las recomendaciones fueron aprobadas por unanimidad, salvo la tercera y la
cuarta, en las que se produjo el siguiente resultado:
La tercera fue aprobada por una mayoría de 19, absteniéndose a su totalidad
los señores Tarciso Neviani y Dionisio Ríos de Brasil y Roberto Casas de
México; a la segunda parte de la misma recomendación, los señores delegados
de Argentina Alberto Rúben López, Vicente Díaz y Jorge R. Whittingslow.
Con respecto a la cuarta recomendación votaron por su supresión los
siguientes señores: José Protto Laguzzi de Chile, Rolando Soto-Jiménez de
Costa Rica, Rafael Noboa de Uruguay, Ramón Valdés Costa De Uruguay y Jorge R.
Whittingslow de Argentina.
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