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Considerando:
1º.
Que los incentivos ya sean en forma de estímulo o desestímulo, constituyen
modalidades de frecuente uso, como instrumento de política económica en
general y de política fiscal en particular, reconociendo la importancia que
los mismos pueden adoptar a los fines de promover, entre otros objetivos, el
ahorro, la inversión, la productividad de la tierra agrícola, la
descentralización geográfica de ciertas actividades y la lucha contra la
inflación.
2º. Que los incentivos tributarios deben insertarse dentro de una
planificación que los coordine con los demás instrumentos de política
económica y social en forma suficientemente explícita para que tanto el
sector público como el privado comprendan la finalidad que tales incentivos
persiguen y la responsabilidad que a ellos cabe para su consecución.
3º. Que la existencia de un sistema tributario estable, coherente y
técnicamente estructurado, con tipos impositivos no desalentadores de la
actividad privada, así como de una administración eficiente y proba constituyen
un incentivo general a los objetivos buscados en pro del desarrollo económico
y social , especialmente por asegurar los derechos y expectativas del
contribuyente, permitiendo en consecuencia, limitar los incentivos
tributarios a los casos realmente necesarios.
LAS VII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO
Recomiendan:
1º.
Los incentivos tributarios sólo pueden ser creados por ley formal, salvo que
la Constitución admita la delegabilidad de las facultades en el Poder
Administrador, en cuyo caso, es aconsejable que la ley delegante establezca
las condiciones y límites estrictos de su otorgamiento por el Poder
Administrador sin concederle facultades discrecionales.
2º.
Los regímenes de incentivos tributarios a veces contrarían el principio de
igualdad concebido como principio de capacidad contributiva; en tales casos,
debe admitirse su armonización con otros valores de interés público
consagrados expresa o implícitamente en la Constitución.
3º. La interpretación de las normas que crean incentivos tributarios debe
hacerse de acuerdo con los principios o criterios generales de interpretación
del derecho tributario, y no limitarse a criterios literales o restrictivos.
4º. Los incentivos tributarios deben crearse con carácter temporal. Las
normas que crean incentivos pueden ser derogadas o modificadas por otra ley.
Es aconsejable, que los beneficios previstos en las leyes respectivas, deben
mantenerse a pesar de su modificación o derogación por el lapso por el cual
fueron establecidos respecto de quienes hubiesen cumplido los requisitos
legalmente previstos, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso el
Estado pueda incurrir si no los mantuviese.
La Resolución fue aprobada por 27 votos. Los delegados Héctor Villegas, René
Isoldi Avila, Paulo Barros Carvalho, José Diniz, Orvilo Edvino Pieta,
Custodia Souza Pinto, Oswaldo Torres y Gabriel Giampietro Borrás, salvaron
sus votos respecto a la 2ª. frase de la Recomendación No. 4, que dice: “Las
normas que crean incentivos pueden ser derogadas o modificadas por otra ley”.
Consideraron los mencionados delegados innecesaria la inclusión de esta
afirmación.
El Dr. Gerarldo Ataliba y el Dr. Ramón Valdés Costa, votaron en contra de la
Recomendación No. 2 en los siguientes términos: “Entienden que los
pronunciamientos de un Congreso Jurídico no pueden partir de la hipótesis de
la violación de un principio consagrado constitucionalmente”.
Estiman que lo único admisible es una limitación del principio, para
coordinarlo con otros que contenga la misma constitución.
El Dr. Geraldo Ataliba se abstuvo de votar sobre la parte final de la
Recomendación No. 4 con la siguiente fundamentación: “pienso que los
principios, reglas, jurisprudencia y doctrina de cada país ya indican la
solución de los problemas suscitados por las cuestiones ligadas a la
responsabilidad del Estado”.
El Dr. Roberto Freytes fundamentó su voto favorable a la Recomendación Nº 2
en los siguientes términos: “En ningún momento he entendido que pueda dejarse
de lado el principio constitucional de la igualdad. He entendido que en la
Recomendación Nº 2 se busca respetar el principio armonizándolo con otros
principios que la misma constitución consagra”.
Todos los demás delegados que votaron la Recomendación Nº 2 expresaron su
acuerdo con la fundamentación anterior.
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