Contenido:
LAS X JORNADAS DEL INSTITUTO LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO
Considerando:
1. Que el tema ha sido estudiado en forma sistemática por las II Jornadas del
Instituto celebradas en Sao Paulo y por las VII Jornadas celebradas en Lima
en 1977, en lo que respecta a la responsabilidad de terceros y a la diferenciación
entre las infracciones y los delitos tributarios;
2. Que en dichas reuniones se aprobaron conclusiones que siguen mereciendo
general aprobación, ya que contemplan adecuadamente los principios
fundamentales de la legalidad, tipicidad, culpabilidad y tutela
jurisdiccional;
3. Que similares conclusiones fueron aprobadas en las Jornadas Luso
Hispanoamericanas, especialmente en las Primeras celebradas en Portugal en
1966;
4. Que las referidas conclusiones fueron recogidas en términos generales por
el Modelo de Código Tributario para América Latina, y por los códigos
vigentes que siguieron sus recomendaciones, entre ellos, los de Bolivia,
Costa Rica, Ecuador, Uruguay y por el Proyecto de Venezuela en vísperas de
sanción legislativa, lo que pone de manifiesto su aceptación por los derechos
positivos;
5. Que no obstante, se considera conveniente efectuar algunas precisiones, en
lo que respecta a:
- La diferenciación entre infracciones y delitos, no sólo en cuanto a su
caracterización, sino también en cuanto a la aplicación de las normas
respectivas;
- El concepto de culpa;
- La tutela jurisdiccional; y,
- La transmisibilidad de las penas a los sucesores.
6. Que también es aconsejable efectuar algunas ampliaciones en lo que
respecta a la diferenciación ente obligación tributaria y pena; entre
sanciones tributarias de naturaleza indemnizatoria o resarcitoria y punitiva;
y a la naturaleza de la corrección monetaria.
Recomiendan la adopción de las siguientes conclusiones referentes
a las infracciones tributarias, con exclusión del delito tributario:
1. Debe distinguirse, por una parte entre crédito tributario, comprensivo de
la obligación de pagar el tributo y prestaciones accesorias y, por otra, el
crédito por concepto de multa o penalidad pecuniaria y sus accesorios.
2. Las infracciones tributarias deben observar el principio de la
responsabilidad subjetiva, sin perjuicio de que se establezcan presunciones
simples, en la medida en que sean necesarias para asegurar la efectiva
aplicación de las normas.
3. La Ley debe contemplar el error excusable de hecho como causa de
inculpabilidad, incluyendo dentro del mismo error de derecho extra penal o
extra infraccional.
4. La ley tributaria debe asegurar el derecho pleno de defensa, o sea, el
derecho a obtener un pronunciamiento jurisdiccional que proteja los intereses
del contribuyente, sin trabas de ninguna especie, asegurándose de esta manera
el principio de garantía jurisdiccional, esto es, el derecho de ambas partes
a que la controversia sea resuelta por un juez idóneo e independiente de los
contendientes.
5. Es aconsejable que todas las sanciones por infracciones tributarias sean
aplicadas por órganos jurisdiccionales. En los derechos positivos que admitan
la aplicación de sanciones por la autoridad administrativa deberá regir el
mismo derecho de defensa y sus resoluciones deben ser siempre impugnables
ante el órgano jurisdiccional.
En todo caso, las penas privativas de libertad y de otros derechos
individuales deben ser aplicadas exclusivamente por los órganos
jurisdiccionales competentes.
6.
Debe distinguirse claramente entre intereses por no pago oportuno, de
carácter indemnizatorio o resarcitorio; y, multa por mora como pena a la
violación de la norma.
7.
La Ley debe fijar la cuantía de los intereses los que no deberán exceder del
interés normal del mercado. Cualquier prestación que supere dicho límite debe
ser considerada como multa.
8. La corrección monetaria del crédito tributario, no tiene naturaleza
punitiva, pudiendo acumularse a los intereses, siempre que en la fijación de
éstos no se haya previsto la desvalorización monetaria.
9. Las multas no deben ser transmitibles a los herederos del infractor.
Resultado de la votación:
Los considerandos y los puntos 1 y 2 obtuvieron la unanimidad de votos que
eran 32 (De Barros, Ataliba, Balera, C. Ramírez, Flores, Arango, Paolinelli,
Gorziglia, A. Parra, Barcés, Navarrete, de la Torre, Bucheli, García (con
salvedad al Considerando 5), Pangrazio (con salvedad del Considerando 5), B.
Ramírez(con salvedad al Considerando 5), Beltrán, Medrano, Nichtawitz,
Saravia, Shaw, Estévez Paulós, Valdés Costa, Brause, Varela, Peirano,
Octavio, Albornoz, Herrera, J. Parra, G. Parra, Van Der Velde).
El punto 3 fue aprobado por 24 votos a favor (De Barros, Ataliba, Balera, C.
Ramírez, Flores, Arango, Paolinelli, Gorziglia, A. Parra, Beltrán, Medrano,
Saravia, Shaw, Estévez Paulós, Valdés Costa, Brause, Varela, Peirano,
Octavio, Albornoz, Herrera, J. Parra, G. Parra, Van Der Velde), y 8 votos en
contra ( García, Navarrete, de la Torre, Bucheli, Garcés, Pangrazio, B.
Ramírez, Nichtawitz)
El punto 4 fue aprobado por unanimidad de votos que eran 32 (De Barros,
Ataliba, Balera, C. Ramírez, Flores, Arango, Paolinelli, Gorziglia, A. Parra,
Garcés, Navarrete, de la Torre, Bucheli, García, Pangrazio, B. Ramírez,
Beltrán, Medrano, Nichtawitz, Saravia, Shaw, Estévez Paulós, Valdés Costa,
Brause, Varela, Peirano, Octavio, Albornoz, Herrera, J. Parra, G. Parra, Van
Der Velde)
El punto 5 fue aprobado por 23 votos a favor ( Balera, Paolinelli, Gorziglia,
A. Parra, Garcés (con salvedades), Navarrete (con salvedades), de la Torre
(con salvedades), Bucheli (con salvedades), Garcíá (con salvedades), B.
Ramírez (con salvedades), Saravia, Shaw, Estévez Paulós, Valdés Costa, Brause,
Varela, Peirano, Octavio, Albornoz, Herrera, J. Parra, G. Parra, Van Der
Velde) y 9 en contra (De Barros, Ataliba, C. Ramírez, Flores, Arango,
Pangrazio, Beltrán, Medrano, Nichtawitz).
El punto 6 fue aprobado por unanimidad de votos que eran 32 (De Barros,
Ataliba, Balera, C. Ramírez, Flores, Arango, Paolinelli, Gorziglia, A. Parra,
Garcés, Navarrete, de la Torre, Bucheli, García, Pangrazio, B. Ramírez,
Beltrán, Medrano, Nichtawitz, Saravia, Shaw, Estévez Paulós, Valdés Costa,
Brause, Varela, Peirano, Octavio, Albornoz, Herrera, J. Parra, G. Parra, Van
Der Velde).
El punto 7 fue aprobado por 20 votos a favor (C. Ramírez, Flores, Arango,
Paolinelli, Gorziglia, Beltrán, Medrano, Nichtawitz, Saravia, Shaw, Valdés
Costa, Brause, Varela, Peirano, Octavio, Albornoz, Herrera, J. Parra, G.
Parra, Van Der Velde) y 11 en contra (De Barros, Ataliba, Balera, A. Parra,
Garcés, Navarrete, de la Torre, Bucheli, García, Pangrazio, B. Ramírez).
El parrafo 8 fue aprobado por unanimidad de votos que eran 31 ( De Barros,
Ataliba, Balera, C. Ramírez, Flores, Arango, Paolinelli, Gorziglia, A. Parra,
Garcés, Navarrete, de la Torre, Bucheli, García, Pangrazio, B. Ramírez,
Beltrán, Medrano, Nichtawitz, Saravia, Shaw, Valdés Costa, Brause, Varela, Peirano,
Octavio, Albornoz, Herrera, J. Parra, G. Parra, Van Der Velde).
El punto 9 fue aprobado por 22 votos a favor ( De Barros, Ataliba, Balera, C.
Ramírez, Flores, Arango, Gorziglia, A. Parra, Garcés, Navarrete, de la Torre,
García, Pangrazio, B. Ramírez, Beltrán, Medrano, Nichtawitz, Shaw, Brause,
Varela, Albornoz, Van Der Velde) y 9 votos en contra (Paolinelli, Bucheli,
Saravia, Valdés Costa, Peirano, Octavio, Herrera, J. Parra, G. Parra).
Por haber obtenido por lo menos del 20% de los votos emitidos se publican las
siguientes ponencias:
En sustitución del punto 5 del doctor Ataliba propuso la siguiente ponencia
que obtuvo 9 votos a favor (De Barros, Ataliba, Balera, Bucheli, Pangrazio,
B. Ramírez, Beltrán, Medrano, Nichtawitz) y 23 votos en contra (G. Ramírez,
Flores, Arango, Paolinelli, Gorziglia, A. Parra, Garcés, Navarrete, de la
Torre, García, Saravia, Shaw, Estévez Paulós, Valdés Costa, Brause, Varela,
Peirano, Octavio, Albornoz, Herrera, J. Parra, G. Parra, Van Der Velde): “ En
los derechos positivos que admitan la aplicación de sanciones por las
autoridades administrativas, deberá regir el derecho de defensa y sus
resoluciones deben ser siempre impugnables ante el órgano jurisdiccional. En
todo caso, las penas privativas de libertad y de otro individuales deben ser
aplicados exclusivamente por los órganos jurisdiccionales competentes”.
En el punto 9 la propuesta de la Comisión Redactora contenía un segundo
inciso que obtuvo 9 votos a favor ( Paolinelli, Bucheli, Saravia, Valdés
Costa, Peirano, Octavio, Herrera, J. Parra, G. Parra) y 22 votos en contra (
De Barros, Ataliba, Balera, Ramírez, Flores, Arango, Gorziglia, A. Parra,
Garcés, Navarrete, de la Torre, García, Pangrazio, B. Ramírez, Beltrán,
Medrano, Nichtawitz, Shaw, Brause, Varela, Albornoz, Van der Velde) cuyo
texto era el siguiente: “Cuando tales sanciones hayan sido objeto de
resoluciones o pronunciamientos cuya firmeza, en vida del causante, no admita
ulterior recurso o acción, el crédito que por tal concepto se haya generado a
favor de la administración, será exigible sólo sobre el patrimonio del
causante”.
La propuesta de la Comisión Redactora contenía también un punto 10 que obtuvo
14 votos a favor (Ayala, Balera, Paolinelli, Garcés, Bucheli, Saravia, Valdés
Costa, Brause, Varela, Peirano, Octavio, J. Parra, G. Parra, Van Der Velde),
17 votos en contra (De Barros, Calmón, Ataliba, C. Ramírez, Flores,
Gorziglia, A. Parra, Navarrete, de la Torre, García, Pangrazio, B. Ramírez,
Beltrán, Medrano, Nichtawitz, Albornoz, Herrera) y una abstención (Shaw) cuyo
texto era el siguiente: “En caso de silencio u oscuridad de la norma
tributaria, deben aplicarse los principios generales del Derecho Tributario y
las normas del derecho público y del penal, siempre y cuando éstas sean
compatibles con el Derecho Tributario”.
Sobre este mismo punto el doctor Ataliba propuso una recomendación que obtuvo
15 votos a favor (De Barros, Calmon, Ataliba, Balera, A.Parra, Saravia,
Valdés Costa, Brause, Varela, Peirano, Octavio, Albornoz, J. Parra, G. Parra,
Van Der Velde), 16 votos en contra (Ayala, C. Ramírez, Flores, Paolinelli,
Gorziglia, Garcés, Navarrete, de la Torre, Bucheli, García, Pangrazio, B.
Ramírez, Beltrán, Medrano, Nichtawitz, Herrera) y una abstención (Shaw), cuyo
texto era el siguiente: “En caso de silencio de la norma tributaria, se
aplicarán los principios de Derecho Constitucional, del Derecho Público y del
Penal, debiendo compatibilizarse las normas tributarias con dichos
principios”.
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