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Resolución 1981 – Ecuador – Tema II

TEMA 2: INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y SUS SANCIONES - 1981

País de origen: Ecuador

Jornada: X JORNADAS DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO, QUITO – OCTUBRE 1981

Contenido:

LAS X JORNADAS DEL INSTITUTO LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO


Considerando:


1. Que el tema ha sido estudiado en forma sistemática por las II Jornadas del Instituto celebradas en Sao Paulo y por las VII Jornadas celebradas en Lima en 1977, en lo que respecta a la responsabilidad de terceros y a la diferenciación entre las infracciones y los delitos tributarios;


2. Que en dichas reuniones se aprobaron conclusiones que siguen mereciendo general aprobación, ya que contemplan adecuadamente los principios fundamentales de la legalidad, tipicidad, culpabilidad y tutela jurisdiccional;


3. Que similares conclusiones fueron aprobadas en las Jornadas Luso Hispanoamericanas, especialmente en las Primeras celebradas en Portugal en 1966;


4. Que las referidas conclusiones fueron recogidas en términos generales por el Modelo de Código Tributario para América Latina, y por los códigos vigentes que siguieron sus recomendaciones, entre ellos, los de Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Uruguay y por el Proyecto de Venezuela en vísperas de sanción legislativa, lo que pone de manifiesto su aceptación por los derechos positivos;


5. Que no obstante, se considera conveniente efectuar algunas precisiones, en lo que respecta a:


- La diferenciación entre infracciones y delitos, no sólo en cuanto a su caracterización, sino también en cuanto a la aplicación de las normas respectivas;


- El concepto de culpa;


- La tutela jurisdiccional; y,


- La transmisibilidad de las penas a los sucesores.


6. Que también es aconsejable efectuar algunas ampliaciones en lo que respecta a la diferenciación ente obligación tributaria y pena; entre sanciones tributarias de naturaleza indemnizatoria o resarcitoria y punitiva; y a la naturaleza de la corrección monetaria.

 


Recomiendan la adopción de las siguientes conclusiones referentes a las infracciones tributarias, con exclusión del delito tributario:


1. Debe distinguirse, por una parte entre crédito tributario, comprensivo de la obligación de pagar el tributo y prestaciones accesorias y, por otra, el crédito por concepto de multa o penalidad pecuniaria y sus accesorios.


2. Las infracciones tributarias deben observar el principio de la responsabilidad subjetiva, sin perjuicio de que se establezcan presunciones simples, en la medida en que sean necesarias para asegurar la efectiva aplicación de las normas.


3. La Ley debe contemplar el error excusable de hecho como causa de inculpabilidad, incluyendo dentro del mismo error de derecho extra penal o extra infraccional.


4. La ley tributaria debe asegurar el derecho pleno de defensa, o sea, el derecho a obtener un pronunciamiento jurisdiccional que proteja los intereses del contribuyente, sin trabas de ninguna especie, asegurándose de esta manera el principio de garantía jurisdiccional, esto es, el derecho de ambas partes a que la controversia sea resuelta por un juez idóneo e independiente de los contendientes.


5. Es aconsejable que todas las sanciones por infracciones tributarias sean aplicadas por órganos jurisdiccionales. En los derechos positivos que admitan la aplicación de sanciones por la autoridad administrativa deberá regir el mismo derecho de defensa y sus resoluciones deben ser siempre impugnables ante el órgano jurisdiccional.
En todo caso, las penas privativas de libertad y de otros derechos individuales deben ser aplicadas exclusivamente por los órganos jurisdiccionales competentes.

6. Debe distinguirse claramente entre intereses por no pago oportuno, de carácter indemnizatorio o resarcitorio; y, multa por mora como pena a la violación de la norma.

7. La Ley debe fijar la cuantía de los intereses los que no deberán exceder del interés normal del mercado. Cualquier prestación que supere dicho límite debe ser considerada como multa.


8. La corrección monetaria del crédito tributario, no tiene naturaleza punitiva, pudiendo acumularse a los intereses, siempre que en la fijación de éstos no se haya previsto la desvalorización monetaria.


9. Las multas no deben ser transmitibles a los herederos del infractor.


Resultado de la votación:


Los considerandos y los puntos 1 y 2 obtuvieron la unanimidad de votos que eran 32 (De Barros, Ataliba, Balera, C. Ramírez, Flores, Arango, Paolinelli, Gorziglia, A. Parra, Barcés, Navarrete, de la Torre, Bucheli, García (con salvedad al Considerando 5), Pangrazio (con salvedad del Considerando 5), B. Ramírez(con salvedad al Considerando 5), Beltrán, Medrano, Nichtawitz, Saravia, Shaw, Estévez Paulós, Valdés Costa, Brause, Varela, Peirano, Octavio, Albornoz, Herrera, J. Parra, G. Parra, Van Der Velde).
El punto 3 fue aprobado por 24 votos a favor (De Barros, Ataliba, Balera, C. Ramírez, Flores, Arango, Paolinelli, Gorziglia, A. Parra, Beltrán, Medrano, Saravia, Shaw, Estévez Paulós, Valdés Costa, Brause, Varela, Peirano, Octavio, Albornoz, Herrera, J. Parra, G. Parra, Van Der Velde), y 8 votos en contra ( García, Navarrete, de la Torre, Bucheli, Garcés, Pangrazio, B. Ramírez, Nichtawitz)


El punto 4 fue aprobado por unanimidad de votos que eran 32 (De Barros, Ataliba, Balera, C. Ramírez, Flores, Arango, Paolinelli, Gorziglia, A. Parra, Garcés, Navarrete, de la Torre, Bucheli, García, Pangrazio, B. Ramírez, Beltrán, Medrano, Nichtawitz, Saravia, Shaw, Estévez Paulós, Valdés Costa, Brause, Varela, Peirano, Octavio, Albornoz, Herrera, J. Parra, G. Parra, Van Der Velde)


El punto 5 fue aprobado por 23 votos a favor ( Balera, Paolinelli, Gorziglia, A. Parra, Garcés (con salvedades), Navarrete (con salvedades), de la Torre (con salvedades), Bucheli (con salvedades), Garcíá (con salvedades), B. Ramírez (con salvedades), Saravia, Shaw, Estévez Paulós, Valdés Costa, Brause, Varela, Peirano, Octavio, Albornoz, Herrera, J. Parra, G. Parra, Van Der Velde) y 9 en contra (De Barros, Ataliba, C. Ramírez, Flores, Arango, Pangrazio, Beltrán, Medrano, Nichtawitz).
El punto 6 fue aprobado por unanimidad de votos que eran 32 (De Barros, Ataliba, Balera, C. Ramírez, Flores, Arango, Paolinelli, Gorziglia, A. Parra, Garcés, Navarrete, de la Torre, Bucheli, García, Pangrazio, B. Ramírez, Beltrán, Medrano, Nichtawitz, Saravia, Shaw, Estévez Paulós, Valdés Costa, Brause, Varela, Peirano, Octavio, Albornoz, Herrera, J. Parra, G. Parra, Van Der Velde).


El punto 7 fue aprobado por 20 votos a favor (C. Ramírez, Flores, Arango, Paolinelli, Gorziglia, Beltrán, Medrano, Nichtawitz, Saravia, Shaw, Valdés Costa, Brause, Varela, Peirano, Octavio, Albornoz, Herrera, J. Parra, G. Parra, Van Der Velde) y 11 en contra (De Barros, Ataliba, Balera, A. Parra, Garcés, Navarrete, de la Torre, Bucheli, García, Pangrazio, B. Ramírez).


El parrafo 8 fue aprobado por unanimidad de votos que eran 31 ( De Barros, Ataliba, Balera, C. Ramírez, Flores, Arango, Paolinelli, Gorziglia, A. Parra, Garcés, Navarrete, de la Torre, Bucheli, García, Pangrazio, B. Ramírez, Beltrán, Medrano, Nichtawitz, Saravia, Shaw, Valdés Costa, Brause, Varela, Peirano, Octavio, Albornoz, Herrera, J. Parra, G. Parra, Van Der Velde).


El punto 9 fue aprobado por 22 votos a favor ( De Barros, Ataliba, Balera, C. Ramírez, Flores, Arango, Gorziglia, A. Parra, Garcés, Navarrete, de la Torre, García, Pangrazio, B. Ramírez, Beltrán, Medrano, Nichtawitz, Shaw, Brause, Varela, Albornoz, Van Der Velde) y 9 votos en contra (Paolinelli, Bucheli, Saravia, Valdés Costa, Peirano, Octavio, Herrera, J. Parra, G. Parra).

 


Por haber obtenido por lo menos del 20% de los votos emitidos se publican las siguientes ponencias:
En sustitución del punto 5 del doctor Ataliba propuso la siguiente ponencia que obtuvo 9 votos a favor (De Barros, Ataliba, Balera, Bucheli, Pangrazio, B. Ramírez, Beltrán, Medrano, Nichtawitz) y 23 votos en contra (G. Ramírez, Flores, Arango, Paolinelli, Gorziglia, A. Parra, Garcés, Navarrete, de la Torre, García, Saravia, Shaw, Estévez Paulós, Valdés Costa, Brause, Varela, Peirano, Octavio, Albornoz, Herrera, J. Parra, G. Parra, Van Der Velde): “ En los derechos positivos que admitan la aplicación de sanciones por las autoridades administrativas, deberá regir el derecho de defensa y sus resoluciones deben ser siempre impugnables ante el órgano jurisdiccional. En todo caso, las penas privativas de libertad y de otro individuales deben ser aplicados exclusivamente por los órganos jurisdiccionales competentes”.


En el punto 9 la propuesta de la Comisión Redactora contenía un segundo inciso que obtuvo 9 votos a favor ( Paolinelli, Bucheli, Saravia, Valdés Costa, Peirano, Octavio, Herrera, J. Parra, G. Parra) y 22 votos en contra ( De Barros, Ataliba, Balera, Ramírez, Flores, Arango, Gorziglia, A. Parra, Garcés, Navarrete, de la Torre, García, Pangrazio, B. Ramírez, Beltrán, Medrano, Nichtawitz, Shaw, Brause, Varela, Albornoz, Van der Velde) cuyo texto era el siguiente: “Cuando tales sanciones hayan sido objeto de resoluciones o pronunciamientos cuya firmeza, en vida del causante, no admita ulterior recurso o acción, el crédito que por tal concepto se haya generado a favor de la administración, será exigible sólo sobre el patrimonio del causante”.


La propuesta de la Comisión Redactora contenía también un punto 10 que obtuvo 14 votos a favor (Ayala, Balera, Paolinelli, Garcés, Bucheli, Saravia, Valdés Costa, Brause, Varela, Peirano, Octavio, J. Parra, G. Parra, Van Der Velde), 17 votos en contra (De Barros, Calmón, Ataliba, C. Ramírez, Flores, Gorziglia, A. Parra, Navarrete, de la Torre, García, Pangrazio, B. Ramírez, Beltrán, Medrano, Nichtawitz, Albornoz, Herrera) y una abstención (Shaw) cuyo texto era el siguiente: “En caso de silencio u oscuridad de la norma tributaria, deben aplicarse los principios generales del Derecho Tributario y las normas del derecho público y del penal, siempre y cuando éstas sean compatibles con el Derecho Tributario”.
Sobre este mismo punto el doctor Ataliba propuso una recomendación que obtuvo 15 votos a favor (De Barros, Calmon, Ataliba, Balera, A.Parra, Saravia, Valdés Costa, Brause, Varela, Peirano, Octavio, Albornoz, J. Parra, G. Parra, Van Der Velde), 16 votos en contra (Ayala, C. Ramírez, Flores, Paolinelli, Gorziglia, Garcés, Navarrete, de la Torre, Bucheli, García, Pangrazio, B. Ramírez, Beltrán, Medrano, Nichtawitz, Herrera) y una abstención (Shaw), cuyo texto era el siguiente: “En caso de silencio de la norma tributaria, se aplicarán los principios de Derecho Constitucional, del Derecho Público y del Penal, debiendo compatibilizarse las normas tributarias con dichos principios”.