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Los trabajos presentados por los relatos nacionales: Doctor Enrique J. Reig
(Argentina), Doctor Eduardo Domingos Botallo (Brasil), Doctor Alfredo Lewin
Figueroa (Colombia), Doctor Julio Navarrete Córdoba (Ecuador), Doctor Julio
Sanacloche Pérez (España), Instituto Peruano de Derecho Tributario (Perú),
Doctor Joâo Lopes Alvez (Portugal), Doctor José Luis Shaw y Contador Juan
Antonio Pérez Pérez (Uruguay).
El informe del señor Ponente General, Doctor Juan Rafael Bravo Arteaga;
Las opiniones vertidas sobre el tema en la sesión plenaria inicial, y
Las conclusiones y recomendaciones de la doctrina y pronunciamientos de
anteriores reuniones científicas, inclusive las realizadas en el ámbito
Hispano–Luso–Americano, sobre el tratamiento tributario de la renta de las
Sociedades y los Socios o Accionistas;
Considerando
Que
el derecho positivo debe respetar los principios fundamentales de la
tributación, entre ellos los de igualdad ante la ley, de equidad y de
neutralidad.
Que en armonía con los principios señalados en el considerando anterior, el
impuesto sobre la renta debe tender a la imposición global de las personas
físicas con tasas progresivas, sin perjuicio de reconocer personalidad fiscal
independiente a determinados tipos de sociedad.
Que el tratamiento fiscal de las rentas de dichas sociedades justifica la
adopción de adecuados sistemas de integración, en tanto el impuesto personal
incluya la totalidad de las rentas de las personas físicas.
LAS
XII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO
Recomiendan:
Primero. Gravar con el
impuesto personal en forma global y progresiva la totalidad de las rentas de
las personas físicas, incluyendo las derivadas de cualquier tipo de
sociedades.
Segundo. Reafirmar el principio reconocido por la doctrina de la
personalidad fiscal independiente de cierto tipo de sociedades, como
contribuyentes del impuesto sobre la renta. En estos casos la alícuota
aplicable debe ser uniforme y proporcional.
Tercero. Evitar que la renta obtenida por sociedades, resulte
sucesivamente gravada una vez a cargo de la entidad y otra vez en cabeza de
los socios o accionistas.
Cuarto. Aplicar, en todos los casos en que ello sea posible,
cualquiera sea la naturaleza jurídica de la sociedad, de acuerdo con los
criterios que informen cada legislación, el principio denominado de
“transparencia fiscal” o “propio de las sociedades de personas”, en virtud
del cual:
a) La sociedad no es
sujeto pasivo del impuesto a la renta;
b) La renta obtenida por
la sociedad se atribuye íntegramente a los socios o accionistas, por la parte
que proporcionalmente les corresponde.
Quinto. Establecer, cuando no sea posible aplicar el referido principio,
sistemas de integración, tales como:
a)
El de créditos o descuentos tributarios –totales o parciales– a
los socios o accionistas, preferiblemente con agregación al dividendo
efectivamente recibido de la parte proporcional del impuesto de la sociedad.
b)
El de deducir de la renta de la sociedad, los dividendos
pagados, y
c)
Los que combinen adecuadamente elementos de los anteriores.
La
integración debería ser lo más completa posible, mediante la adopción del
sistema que más se adapte a las características y realidades de cada país.
Sexto. Reafirmar
el principio de que la capitalización de utilidades, mediante la emisión de
acciones liberadas, no debe ser tratada como dividendo, por no representar
transferencia alguna de los activos de la sociedad a los accionistas y con el
objeto, además, de alentar por ese medio la consolidación del patrimonio de
las sociedades, sin perjuicio de la posibilidad de gravar al accionista en
caso de ulterior enajenación o rescate de las acciones recibidas.
Séptimo. Armonizar adecuadamente el tratamiento fiscal de las utilidades
de los socios o accionistas con el tratamiento fiscal que corresponde a los
resultados generados por la enajenación de acciones o participaciones
sociales y evitar que los inversionistas en colocaciones de capital
diferentes de las inversiones en acciones o participaciones sociales tengan
un tratamiento preferencial con respecto a éstas.
El
resultado de la votación de los Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 fue afirmativo por
unanimidad de votos (Schindel, Mogetta, Díaz, Vives, Asorey, Ataliba, Amaro,
Narahashi, López, Paddey, Bravo, Lewin, Gómez, Martínez, de la Torre, Sierra,
Cruz de Quiñones, Gorziglia, Navarrete, Garcés, Sánchez, Del Pozo, De León,
Malo, Gonzalez, Juan, Berreta, Ramírez, Troche, Noriega, Medrano, Grellaud,
Carvalho, Rodríguez Pardal, Macedo, Valdés Costa, Shaw, Estévez Paulós, Mazz,
Varela, Peirano, Octavio, Hernández, Pacanins, Pimentel, Rojas).
El Nº 6 fue aprobado por 39 votos a favor (Schindel, Mogetta, Díaz, Asorey,
Narahashi, Bravo, Lewin, Gómez, Martínez, de la Torre, Sierra, Cruz de Quiñónez,
Gorziglia, Navarrete, Garcés, Sánchez, Del Pozo, De León, Malo, González,
Juan, Berreta, Ramírez, Troche, Noriega, Medrano, Grellaud, Carvalho,
Rodríguez Pardal, Macedo, Shaw, Mazz, Varela, Peirano, Octavio, Hernández,
Pacanins, Pimentel, Rojas), y 6 en contra (Vives, Amaro, López, Paddey,
Valdés Costa, Estévez Paulós).
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