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Resolución 1987 – España – Tema I

TEMA 1: EL REPARTO DE COMPETENCIAS TRIBUTARIAS EN LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO - 1987

País de origen: España

Jornada: XIII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, PALMA DE MALLORCA – ESPAÑA - 1987

 

Contenido:

Visto:
Las Ponencias Nacionales presentadas por Enrique Bullit (Argentina), Dejalma de Campos (Brasil), Lucy Cruz de Quiñónes ( Colombia), Eusebio González (España), Francisco Rodríguez Pardal (Portugal) y Addy Mazz (Uruguay).
El informe del Ponente General, Juan Ramallo.


Las opiniones vertidas en las Sesiones de trabajo.



Considerando:


Que lo sustancial se ratifican las recomendaciones aprobadas en las Primeras Jornadas celebradas en Montevideo sobre el tema III y en las Terceras Jornadas de Sâo Paulo sobre el tema IV.


Que son tres las competencias fundamentales que en el ámbito de los ingresos públicos existen: competencia normativa, competencia para la gestión y competencia para la disposición o disfrute de los rendimientos; y que pueden ser, todas ellas, desarrolladas de un modo pleno por un sólo ente o de forma compartida entre varios de ellos.
Que el principio de legalidad, eje central del Derecho Tributario, no puede desconocer su origen vinculado al principio del consentimiento de los ciudadanos a las cargas públicas y, en consecuencia, no puede negarse que tienen legitimación como fuente del Derecho objetivo en su respectivo ámbito las normas que, no siendo formalmente leyes, están producidas por Asambleas representativas constitucionalmente reconocidas.


Recomiendan:

1.    Que la distribución de competencias tributarias entre distintos niveles o ámbitos de poder territorial de un país, corresponde al plano normativo constitucional, pudiendo ser desarrolladas por la legislación ordinaria cuando esté constitucionalmente previsto.

2.    Que esta distribución debe ajustarse a los fines o cometidos que se atribuyan a cada uno de esos niveles o ámbitos de poder territorial, a fin de asegurar un funcionamiento eficiente y equilibrado del Estado en su conjunto, tanto para lograr una adecuada satisfacción de las necesidades públicas, cuanto para fijar una justa contribución de los sujetos afectados.

 

3.    Que la superposición de los mismos o aún de distintos niveles o ámbitos de poder territorial sobre los mismos hechos o actos, debe rechazarse en cuanto atente contra el principio de capacidad contributiva y el pleno desenvolvimiento de las actividades económicas.

 

 

4.    Que los distintos niveles o ámbitos de poder territorial deben coordinar el ejercicio de sus respectivas competencias tributarias, tanto horizontal como verticalmente, a fin de racionalizar al máximo el ejercicio de dichas competencias, proteger las fuentes de tributación y no superar niveles razonables de presión fiscal conjunta.

 

5.    Que la distribución de competencias tributarias no debe obstaculizar la realización de una política nacional en materia económica y social.

 

 

Resultado de la votación:


Las recomendaciones han sido aprobadas por 39 votos a favor (Díaz sin compartir los puntos 3 y 5, Macón, Schindel, Mari Arriaga, Villegas, Silvert, Campos, Ataliba se abstiene en el punto 4, Estevao, Leonor , Oliveira, Quiñones, Martín, Becerra, Bravo, Florez, Leyva, Sarmiento, Navarrete, Larrea, Ramallo, González, Marín, Pérez de Ayala, Palacios, Ferreiro, Francés, Flores Zavala, Sáinz, Ramírez, Talledo, Rodríguez Pardal, Carvalho, Valdés, Mazz, Shaw, Whitelaw, Peirano, Octavio). No hubo votos en contra y se pronunciaron 3 abstenciones (Pires, Martins, Sá Gómes).