Contenido:
La XX Jornada Latinoamericana de Derecho Tributario
Vistos:
- El informe del relator general Dr. Ricardo Lobo Torres (Brasil).
- Los informes de los relatores nacionales Dr. Humberto J. Bertazza
(Argentina), Dra. Misabel Abreu Machado Derzi (Brasil), Dr. Eduardo Laverde
Toscano (Colombia), Dr. Pablo Egas Reyes (Ecuador), Dr. Eugenio Simón
(España), Dr. Pietro Adonnino (Italia), Dr. Luis Humberto Delgadillo
Gutiérrez (México), Dr, Carlos A. Mersán (Paraguay), Dr. Jorge Manini Chung
(Perú), Dr. Vasco Valdéz Matías (Portugal), Dr. Sebastián Arcia (Uruguay) y
Dr. Leonardo Palacios Márquez (Venezuela);
- Las comunicaciones técnicas presentadas por los Dres. Daniel Mario
Schwartzman, Mónica P. Ramón (Argentina), Humberto Avila Bergman, José Souto
Maior Borges, María de Fátima Ribeiro, Juliana Kiyosen Nakayama y María de
Fátima Ribeiro (Brasil), Antonio López Díaz, César García Novoa, Luis Manuel
Alonso González, Manuel González Sánchez, María Luisa Estévez Pardo, Angel A.
Avilés y Florián García Beyro, Antonio José Sánchez Pino y Manuel Domínguez
Zorrero, J. Pablo Martínez Gálvez, María A. Grau Ruiz, Mercedes Núñez Granón
y Aurora Ribes Ribes, Luis Alberto Malvárez Pascual, Juan López Martinez y
Cecilio Gómez Cabrera, Juan Ignacio Gorospe Oviedo (España), Claudio
Sacchetto (Italia), Iván Rueda Heudán, Manuel Hallivis Pelayo, Gustavo A.
Esquivel Vázquez (México), Andrés Blanco, José Pedro Montero Traibel
(Uruguay) y Andrés Eloy León Rojas (Venezuela);
- los trabajos de la Comisión Redactora integrada como Presidente por el Dr.
Agostinho Toffoli Tavolaro (Brasil), por el Relator General Dr. Ricardo Lobo
Torres (Brasil), por los relatores nacionales, actuando como Secretario el
Dr. César García Novoa (España);
- y las exposiciones hechas en la Asamblea.
CONSIDERANDO:
- La preeminencia de los derechos humanos como definidores de la posición
jurídica del ciudadano en un Estado Democrático de Derecho, y que afectan a
sus relaciones frente a todos los poderes públicos, incluido el poder
tributario;
- Las declaraciones y tratados internacionales de derechos humanos y las
constituciones nacionales de los países miembros del ILADT y su vinculación
con un concepto de Estado Democrático de Derecho;
- Que la protección de los derechos humanos se extiende a todos los sujetos
de la relación tributaria;
- Que la protección de los derechos humanos debe considerar que los impuestos
se recaudan con la finalidad de sufragar los gastos colectivos, debiendo las
Administraciones Fiscales respetar su función de servicio al ciudadano.
LA
XX JORNADA LATINOAMERICANA DE DERECHO TRIBUTARIO
Recomienda:
1. Ratificar las conclusiones adoptadas por le ILADT en Jornadas anteriores,
en las Jornadas Luso – Hispano – Americanas y en las Jornadas Internacionales
de Tributación y Derechos Humanos.
2. Los tratados y convenios internacionales de derechos humanos deberán tener
en los ordenamientos jurídicos internos, preeminencia sobre el derecho
nacional.
3. La norma constitucional posterior no puede derogar la norma de derecho
internacional de derechos humanos previamente constitucionalizada, a menos de
que la norma internacional pierda vigencia.
4. La protección de los derechos humanos comprende también los derechos de
las personas físicas, jurídicas o ideales respecto a las obligaciones
tributarias y sanciones, en su condición de sujetos pasivos, obligados
tributarios o destinatarios del tributo.
5. Se debe adoptar formalmente un estatuto del contribuyente o código de
defensa del contribuyente, dentro del código tributario o en ley especial,
preferentemente con preeminencia sobre las leyes ordinarias, que proteja los
derechos del sujeto pasivo u obligado tributario, previendo entre otros:
a) derechos y garantías en el procedimiento de verificación, comprobación y
fiscalización;
b) paridad en materia de intereses;
c) uniformización, para todos los tributos, de los plazos de prescripción,
que deberán ser necesariamente breves;
d) en los países en los que el contribuyente esté facultado para prestar
avales y garantías, a los efectos de lograr la suspensión de los actos
tributarios, el derecho a obtener el resarcimiento de los respectivos costes
de materia ágil:
e) prohibición del solve et repete en todas las instancias;
f) prohibición de la prisión por deudas fiscales;
g) derecho de los contribuyentes a la divulgación de las informaciones sobre
cualesquiera modificaciones de los tributos y exenciones y sus repercusiones
económicas sobre los precios de las mercancías, productos, bienes y servicios
más esenciales;
h) prohibición del uso de presunciones fiscales como base para el proceso
penal contra el sujeto pasivo;
i) derecho a la compensación de los créditos tributarios con deudas de igual
carácter;
j) prohibición de bis in idem en las sanciones tributarias;
k) derecho del contribuyente a no autoinculparse como consecuencia de la
aportación de pruebas y documentos exigidos por el Fisco mediante coacción.
6. La seguridad de los derechos individuales del sujeto pasivo u obligado
tributario es un valor fundamental del Estado Democrático de Derecho
manifestándose, entre otros, por medio de la legalidad, tutela jurisdiccional
e irretroactividad de la ley tributaria.
6.1. El poder reglamentario se subordina a la legalidad. La legalidad excluye
el abuso de decretos–leyes y medidas de necesidad y urgencia dictados
discrecionalmente por el Ejecutivo;
6.2. La retroactividad de la ley tributaria se opone a los derechos, garantías
y principios constitucionales, excepto la de la ley más benigna.
7. La igualdad consiste en gravar con igual impuesto a quien posea la misma
capacidad contributiva y con desigualdad impuesto a quien la posea desigual.
7.1. Las desigualdades y discriminaciones efectuadas por el legislador deben
obedecer al principio de razonabilidad, tanto por su ponderación, como su
elección, prohibiéndose el tributo y la sanción confiscatorios, la
vulneración del mínimo existencial y la discriminación por razón de sexo,
raza, religión, nacionalidad, domicilio y cualquier otra característica
subjetiva diferente de la capacidad económica, así como los privilegios
fiscales injustificados.
7.2. Las legislaciones deben consagrar los derechos de terceros cuya
capacidad contributiva resulte efectivamente afectada en virtud de la
transferencia de la carga tributaria por disposición de la ley.
8. Las inmunidades tributarias en cuanto a las limitaciones al poder de
tributar y las exenciones, cuando encuentren en los derechos humanos su
fundamento, deben garantizar, entre otros:
8.1. La libertad de circulación y comercio;
8.2. El mínimo existencial, que incluye el derecho de los económicamente
desfavorecidos, las deducciones familiares del impuesto sobre la renta, la
exención o tributación reducida de los bienes de primera necesidad y de
manutención y los demás derechos que puedan garantizar las condiciones de
libertad e igualdad de oportunidades;
8.3. La práctica de cultos religiosos;
8.4. La libertad de enseñanza.
9. Debe establecerse como órgano independiente con plena autonomía funcional,
el Ombudsman o Defensor del Contribuyente, cuya misión especial será la
tutela de los derechos de los sujetos pasivos u obligados ante hechos, actos
u omisiones de la Administración en materia de obligaciones tributarias.
Estos derechos deben estar garantizados cualquiera que sea la organización
territorial del Estado, incluso en los Estados de carácter federal.
El ILADT y los Institutos y Asociaciones miembros deben comunicar esta resolución
a los poderes públicos de sus países, y en especial a las respectivas
Administraciones Tributarias, así como a la Comisión de Derechos Humanos de
la OEA y ONU.
RESULTADO
DE LA VOTACION
Las
resoluciones, con excepción de la 3 y la 5, fueron aprobadas por unanimidad
de los integrantes con derecho a voto, que son los siguientes: Comisión
Redactora: Dres. Ricardo Lobo Torres (Relator General), Agostinho Tavolaro
(Presidente) y César García Novoa (Secretario); por Argentina: Dres. Armando
Lorenzo y Humberto Bertazza; por Brasil: Dr. Waldir Barroso; por Chile: Dr.
Sergio Endress Gómez; por Colombia: Dr. Paul Cahn – Speyer ; por Ecuador:
Dres Rodrigo Garcés y Pablo Egas Reyes; por España: Dr. Salvador del
Castillo; por Guatemala: Dr. Israel Tobar; por México: Dr. Pedro Rivera; por
Paraguay: Dr. Sindulfo Blanco; por Perú: Dres. Jorge Manini Chung y Alberto
Araoz; por Portugal: Dr. Vasco Valdez Matias; por Uruguay: Dres. Sebastián
Arcia y J. Montero Traibel y por Venezuela: Dres. Leonardo Palacios y Jesús
Sol.
Las resolución 3 no contó con los votos de los Dres. Arcia y Montero Traibel
por entender que el tema referido en la misma trasciende la materia
tributaria, siendo de materia específica del Derecho Internacional Público y
del Derecho Constitucional, en cuyas disciplinas, por su parte existen
discrepancias al respecto, al punto que varias Constituciones (entre ellas la
de Uruguay) no recogen la solución que se propone.
La resolución 5 no contó con los votos de los Dres. Arcia y Montero Traibel
por entender que las garantías fundamentales de los contribuyentes y demás
sujetos pasivos deben estar consagradas en la Constitución y no en la ley
(aún cuando ésta tenga un rango superior a la ley ordinaria), ya que en caso
contrario pueden registrarse implicancias contraproducentes para la efectiva
protección de los derechos de los obligados tributarios. Por otra parte, la
solución que se propone desconoce la realidad de muchos derechos positivos
(entre ellos el uruguayo), los cuales no prevén normas de jerarquía intermedia
de la Constitución y la ley ordinaria.
De acuerdo al reglamento y como consecuencia de la mayoría obtenida, las
recomendaciones se consideraron como resolución de la Jornada y fueron
comunicadas a la sesión plenaria en la que se efectuaron algunas pequeñas
correcciones de forma.
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