TEMA 1: Los Efectos del IVA en la Economía - 2004 |
País de origen: Ecuador |
Jornada: XXII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, Quito - Ecuador, 2004 |
Contenido: RESOLUCIONES
DE LAS XXII JORNADAS LATIONAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO |
VISTOS: El informe de la
Relatora General Prof. Piera Filippi (Italia);
los informes nacionales de:
Argentina: Germán López Toussaint
Bolivia: Rafael Vergara Sandoval
Colombia: Catalina Hoyos Jiménez
Ecuador: Gustavo Benalcázar Subía
España: Cesar García Novoa
Italia: Domenicantonio Fausto
México: Rodrigo Muñoz Serafín
Paraguay: Cesar Augusto Onetto
Pellegrini
Perú: Javier Luque Bustamante
Uruguay: Juan Antonio Pérez Pérez
Venezuela: Leonardo Palacios Marquez
Las comunicaciones técnicas de:
Argentina: Jorge Macón
Ecuador: Mauricio Durango Pérez
España: Clemente Checa González; y,
Begoña Villaverde
Italia: Mario Leccisotti; y, Sara
Armella
Venezuela: Jesús Sol; Xabier
Escalante Elguezabal;
Juan Cristóbal Carmona Borjas; y,
Rosella Falini
Los trabajos de la Comisión Redactora integrada por el Profesor Pasquale Pistone (Italia) como Presidente; Prof. Piera Filippi (Italia) Relatora General, por los Relatores Nacionales; y, actuando como Secretario el Dr. Diego Ribadeneira Vásquez (Ecuador); y las exposiciones hechas en la Asamblea
CONSIDERANDO
Que
la existencia de un impuesto indirecto sobre el consumo de bienes y servicios,
como el impuesto sobre el valor agregado, permite al sistema tributario contar
con un instrumento eficiente, sin efectos acumulativos y sin originar
distorsiones micro o macro económicas. Ese resultado sólo se logra en la medida
en que el impuesto se aplique de forma general y sin derogaciones o
excepciones.
Que la existencia del IVA es acorde
con el principio de capacidad contributiva, en cuanto grava una manifestación
de la misma.
Que la estructura del IVA establece
obligaciones formales y sustanciales a cargo de sujetos distintos del que, por
consumir los bienes o servicios, manifiesta capacidad contributiva. Sin
embargo, el mecanismo de aplicación del IVA, con la contraposición de intereses
establecida por el derecho de deducción y la obligación de repercusión,
simplifica el control del impuesto, facilitando la necesidad de controles
contra la evasión fiscal y es eficiente en términos de recaudación fiscal.
Que la neutralidad y transparencia
del IVA permiten determinar el monto del impuesto en cada etapa del circuito
económico. En el ámbito de las operaciones internacionales, esto se ve
reflejado en que los ordenamientos nacionales reconocen el principio de
tributación en el país de destino. Sin embargo, para lograr ese objetivo, es
fundamental acercar la estructura del impuesto en los distintos países, así
como, en un segundo momento, las respectivas bases imponibles en un marco de
limitadas exenciones y dispensas del pago del tributo.
RESUELVEN EFECTUAR LAS SIGUIENTES
RECOMENDACIONES:
1.- Es importante que cada país
aplique un impuesto general al consumo con carácter plurifásico y no
acumulativo, según el esquema del impuesto sobre el valor agregado y según una
terminología y estructura homogéneas.
2.- El impuesto sobre el valor
agregado debe aplicarse, en lo posible, sin excepciones o derogaciones del
régimen general, porque producen efectos distorsionantes y erosionan el
potencial recaudatorio.
3.- El impuesto sobre el valor
agregado debe aplicarse con un alícuota general y otra reducida, destinada
exclusivamente a gravar los bienes y servicios de primera necesidad.
4.- El impuesto sobre el valor
agregado debe garantizar la devolución inmediata para las exportaciones de
bienes y servicios, conforme con el principio de tributación en el país de
destino.
5.- El impuesto sobre el valor agregado
debe aplicarse con arreglo a los principios de neutralidad y transparencia, por
lo que deben garantizarse, de manera efectiva, inmediata e integra, la
deducción, repercusión y el derecho de devolución, incluido los bienes de
capital.
6.- El derecho a la deducción del
IVA no debe dificultarse con la exigencia de requisitos formales no esenciales
para la efectiva comprobación del crédito fiscal
7.- En el impuesto sobre el valor
agregado deben eliminarse o limitarse las exenciones, que no concedan el
derecho a la deducción integra del IVA soportado, porque distorsionan el
mecanismo del IVA y el sistema de precios, y no logran su objetivo de
beneficiar al consumidor final.
8.- Los mecanismos para incrementar
la eficiencia recaudatoria, como la retención en la fuente u otros similares,
no pueden limitar el derecho inmediato de deducción o recuperación del
impuesto.
9.- En aquéllos espacios de
integración económica en los que se haya consolidado un mercado interior único
sin fronteras comerciales interiores se debe adoptar un sistema de IVA en
origen con posibilidad de deducir en el Estado de residencia el IVA soportado
en cualquier otro Estado miembro, previéndose los adecuados mecanismos de
compensación.
Las resoluciones fueron aprobadas
por unanimidad o mayoría de dos tercios.
Comisión Redactora:
Pro. Piera Filippi
Relatora
General
Profesor Pasquale Pistone Dr. Diego
Ribadeneira Vásquez
Presidente Secretario
Miembros:
Argentina:
Dr. Jorge Mario Rodríguez Cordoba
Bolivia: Dr. Jaime Rodrigo y Dr.
Rafael Vergara Sandoval
Chile: Dr. Arnolfo Composto
Colombia: Dr. Paul Cahn-Speyer Wells
y Dra. Catalina Hoyos Jiménez
Costa Rica: Dr. Israel Hernández
Ecuador: Dr. Gustavo Benalcázar y
Dr. Mauricio Durango
España: Dr. C esar García Novoa y
Dr. Roberto Fernández López
México: Dr. Rodrigo Muñoz Serafín
Paraguay: Dr. Carlos Onetto
Pellegrini
Perú: Dr. Javier Luque Bustamante y
Dr. Julio Fernández
Uruguay: Dr. José Carlos Bordolli y
Cr. Juan Antonio Pérez Pérez
Venezuela: Dr. Jesús Sol Gil
COMENTARIOS
DE LA DRA. PIERA FILIPPI RELATORA GENERAL LUEGO DE LAS EXPOSICIONES DE LOS
RELATORES NACIONALES Y COMUNICACIONES TECNICAS
“No es fácil resumir y colocar a los
varios ponentes y espero haber recogido los puntos más importantes de las
varias exposiciones para dar material de discusión a las comisiones de trabajo,
que deberán tener en cuenta al exponer sus propuestas y consideraciones para la
Asamblea.
Mi exposición se articulará haciendo
referencia a las varias partes de mi relación general.
Primer Punto:
La experiencia europea del régimen
tributario representa en algunos aspectos un modelo a seguir y en otros un
precedente a evitar.
Porqué seguirlo? Porque elimina los
obstáculos al comercio internacional que existen ahora actualmente en
Latinoamérica.
Porqué evitarlo? Porque ha generado
fraude
Para llegar al nivel de integración
del régimen transitorio europeo, los países latinoamericanos tienen que
resolver antes una serie de problemas: armonizar las categorías jurídicas del
IVA.
La estructura del impuesto parece
igual, pero, de lo que hemos podido escuchar, no lo es.
El ILADT debe considerar,
desarrollar su misión, predisponiendo con sus recomendaciones de estas Jornadas
un esquema homogéneo para un sistema de IVA que asegure imposición al consumo
de bienes y servicios de manera neutral y transparente.
Deducción y recuperación (crédito
tributario) son imperativos del sistema del IVA, que ningún legislador
nacional, por ninguna razón, y mucho menos por exigencias de recaudación, puede
someter a discusión (o puede poner en duda).
Por lo tanto creo oportuno invitar a
las comisiones de trabajo para que consideren negativamente una figura del
substituto del IVA (agente retenedor); si el sistema no logra controlar la
recaudación, no debería buscar ni suplir sus propias deficiencias en desventaja
de los operadores económicos.
Me doy cuenta de esta exigencia y
por esto considero preferible sugerir que el sistema cuente con otras
modalidades de reacción .
Tampoco es equitativo impedir a los
operadores económicos deducir integralmente el IVA en compras.
Como dijo la Dra. Hoyos, los
consumidores hoy pagan el precio de la imposibilidad de deducción
(indeducibilidad) de las operaciones exentas; si el Estado quiera agilitar
determinadas finalidades (sociales, asistenciales, etc.), debe hacerlo a propio
cargo y no (en desventaja) a cargo del consumidor y de los operadores
económicos.
De todos modos, el derecho de
deducción no debe permitir a los operadores deducirse costos no inherentes, ya que
de esa manera no se gravaría el valor agregado complexito de un bien o
servicio, sino algo diferente a eso.
En cuanto concierne a las alícuotas
(tarifas), es importante evitar su multiplicación, claro, para evitar efectos
regresivos es necesario disponer de una tarifa reducida para bienes de gran
consumo y de particular necesidad.
De todas formas, a parte de esta
exigencia, una tarifa ordinaria asegura al sistema características de
multiplicidad y equidad. El mecanismo de aplicación asegura al sistema a este
impuesto un control automático en las operaciones entre sujetos pasivos en
sentido formal, pero falla en las relaciones con el consumidor final.
Cómo superar estos problemas que
pueden generar evasión? Ciertamente son necesarias sanciones adecuadas frente
alas violaciones. De todos modos, la reacción del sistema no debe ser
desproporcional; sanciones más graves y sanciones eficaces, pero no privativas
de la libertad, por las otras violaciones.
En resumen, estos puntos,
conjuntamente con las recomendaciones contenidas en mi relatoría general,
espero que permitan a mi comisión de trabajo formular esas recomendaciones de
las XXII Jornadas sobre el IVA de las cuales necesita Latinoamérica y tal vez
también Europa”.