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Resolución 2006 – Argentina – Tema II

Tema II: Aspectos impositivos del Comercio Electrónico - 2006

País de origen: Argentina

Jornada: XXIII JORNADA LATINOAMERICANA DE DERECHO TRIBUTARIO, Córdoba, Argentina - 2006

Contenido:

XXIII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO
(Córdoba, República Argentina, 24 y 25 de Octubre de 2006)

Recomendaciones de la Comisión sobre el Tema II: “Aspectos impositivos del comercio electrónico”

VISTO: El informe del Señor Relator General, Dr. Ruben O. Asorey, los informes de los Relatores Nacionales, Carlos Forcada (Argentina), Marcos André Vinhas Catao (Brasil), Juan Pablo Godoy Fajardo (Colombia), Marco Albán Zambonino (Ecuador), Ernesto Eseverri (España), Ilaria Cherchi (Italia), José de Jesús Gómez Cotero (México), Carlos Jovellanos Sosa (Paraguay), Julio A. Fernández Cartagena (Perú), Joao Lopes Alves y Mário M. Dos Santos Braz (Portugal), Sebastián Arcia (Uruguay) y Eduardo Leáñez Berrizbeitia (Venezuela), así como de las distintas Comunicaciones Nacionales y posiciones sustentadas en el debate por los diversos participantes.

CONSIDERANDO: Que nos encontramos ante la presencia de una compleja modalidad negocial donde las respuestas tradicionales no resultan plenamente aplicables.

Un mundo nuevo aparece en el concierto tributario que nos enfrenta a la necesidad de adoptar nuevas respuestas basadas en sólidos conocimientos de Derecho Tributario Internacional.

Bajo esta innegable realidad, las XXIII Jornadas del ILADT consideran que la situación actual, así como el constante desarrollo del comercio electrónico y de la desmaterialización de los bienes transados, genera la necesidad de efectuar replanteos vinculados con la calificación de las rentas derivadas de tales transacciones.

Las operaciones de “internet” provocan problemas singulares de fiscalidad internacional que deben ser resueltos atendiendo, entre otros aspectos, a la potestad tributaria de los países intervinientes.

Hasta épocas recientes la ley fiscal ha sido aplicada sobre sistemas cerrados que fueron desplazados por la globalización de la economía.

No obstante, las normas tributarias aplicables a esta nueva realidad deben propender a la neutralidad, eficacia, seguridad, imparcialidad y flexibilidad fiscal entre el comercio convencional y las formas electrónicas del mismo.

Asimismo, una nueva dimensión de establecimiento permanente aparece en el horizonte internacional, a la luz de la existencia de “territorios virtuales”para “establecimientos virtuales”.

Las nuevas modalidades operativas del comercio mundial derivadas de usos tecnológicos puestos en vigencia en la última década, representan un gran esfuerzo de investigación para el Derecho Tributario Internacional.

El pasaje de una economía tangible a otra intangible, impone adecuaciones en el campo de la imposición directa e indirecta.


En función de lo anterior se RECOMIENDA:

1. La globalización comercial y el comercio electrónico en particular, permiten observar un cambio radical respecto de los fundamentos en que oportunamente se sustentaron los criterios de asignación de la potestad tributaria. Actualmente, se advierte una sobre oferta de bienes y servicios digitalizados originada, en muchos casos, en varias y cambiantes jurisdicciones. Lo anterior supone que los Estados consumidores de tales bienes y servicios deban ofrecer un ámbito propicio para dicho consumo, lo cual legitima a reivindicar la potestad impositiva del país de efectivo aprovechamiento de tales bienes o servicios.

Esta recomendación es aprobada por la unanimidad de los miembros de la comisión.

2. Se debería analizar la conveniencia de incorporar en las respectivas legislaciones internas previsiones normativas relativas al tratamiento impositivo del comercio electrónico directo; tanto para la imposición directa como indirecta, lo cual debería llevar, por ende, a redefinir en los convenios internacionales los conceptos de fuente y de residencia, preservando las potestades tributarias de los Estados fuente.

Esta recomendación es aprobada por la unanimidad de los miembros de la comisión.

3. Es conveniente establecer un concepto apropiado de establecimiento permanente, con claros objetivos de evitar el vaciamiento de bases tributarias de determinadas unidades políticas proclives a ser generadas por el comercio electrónico.

Esta recomendación es aprobada por la unanimidad de los miembros de la comisión.

4. En tal caso correspondería definir como establecimiento permanente en operaciones de comercio electrónico a la entidad que realiza negocios u operaciones con una presencia económica sustancial y estable en el país de la fuente.

Esta recomendación es aprobada por la unanimidad de los miembros de la comisión.

5. En virtud de los indicado en la recomendación anterior, entre otros casos, un “sitio web” o un servidor no pueden constituir por si solos un establecimiento permanente.

Esta recomendación es aprobada por la unanimidad de los miembros de la comisión.

6. Teniendo presente que el comercio electrónico dificulta la aplicación de los criterios internacionales de valoración de precios de transferencia, es aconsejable profundizar en la búsqueda de soluciones adecuadas que tengan en cuenta las particularidades de este tipo de transacciones.

Esta recomendación es aprobada por la unanimidad de los miembros de la comisión.

7. Implementar mecanismos de recaudación que resguarden la efectiva recaudación del IVA en transacciones de comercio electrónico directo con no residentes. En tal sentido, correspondería profundizar el estudio de alternativas tales como: mecanismos de retención, designación del prestatario como contribuyente o incorporar la figura del establecimiento permanente para la imposición indirecta.

Esta recomendación es aprobada por la unanimidad de los miembros de la comisión.

8. A los efectos de la imposición indirecta, toda transacción sobre bienes digitalizados realizada mediante redes electrónicas debería ser considerada como una prestación de servicios.

Esta recomendación es aprobada por la unanimidad de los miembros de la comisión.

9. El estudio de la tributación al comercio electrónico debería realizarse sin preconceptos que atentaren la asepsia de la labor científica. En tal sentido, correspondería evaluar todas aquellas eventuales soluciones alternativas de tributación sobre el comercio electrónico, incluyendo aquellas basadas en argumentos pragmáticos.

Esta recomendación es aprobada por la unanimidad de los miembros de la comisión.

10. Realizar las correspondientes incorporaciones o modificaciones en las legislaciones de los distintos países miembro, así como en los convenios internacionales celebrados por ellos, a los efectos de armonizar el tratamiento tributario relativo a las operaciones de comercio electrónico y de suministro del software.

Esta recomendación es aprobada por la unanimidad de los miembros de la comisión.

11. Se deberían suscribir nuevos convenios internacionales que previeran el tratamiento tributario referido en la recomendación anterior.

Esta recomendación es aprobada por la unanimidad de los miembros de la comisión.

12. Los gobiernos, actuando conjuntamente con la actividad privada, deberían realizar o profundizar estudios que analizaren el fenómeno del comercio electrónico en su integridad, los cuales deberían arribar a soluciones que preservaren la neutralidad fiscal.

Esta recomendación es aprobada por la unanimidad de los miembros de la comisión.

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Integración de la Comisión:

Presidente: Agostinho Toffoli Tavolaro (Brasil)
Relator General: Ruben O. Asorey (Argentina)
Secretario: Sebastián Arcia (Uruguay)
Asistentes: Carlos Forcada (Argentina)
Marcos André Vinhas Catao (Brasil)
Carlos Araújo Leonatti (Brasil)
Adilson Rodrígues Pires (Brasil)
María Eugenia Sánchez (Colombia)
Rodevil Morales (Chile)
Marco Albán Zambonino (Ecuador)
Ilaria Cherchi (Italia)
José de Jesús Gómez Cotero (México)
Carlos Sosa Jovellanos (Paraguay)
Julio A. Fernández Cartagena (Perú)
Eduardo Leáñez Berrizbeitia (Venezuela)
Jesús Sol Gil (Venezuela)