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Resolución 2004 – Ecuador – Tema I

TEMA 1: Los Efectos del IVA en la Economía - 2004

País de origen: Ecuador

Jornada: XXII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, Quito - Ecuador, 2004

Contenido:

RESOLUCIONES DE LAS XXII JORNADAS LATIONAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO
QUITO-ECUADOR

TEMA 1.- "LOS EFECTOS DEL IVA EN LA ECONOMIA"

 

VISTOS: El informe de la Relatora General Prof. Piera Filippi (Italia);

los informes nacionales de:

Argentina: Germán López Toussaint
Bolivia: Rafael Vergara Sandoval
Colombia: Catalina Hoyos Jiménez
Ecuador: Gustavo Benalcázar Subía
España: Cesar García Novoa
Italia: Domenicantonio Fausto
México: Rodrigo Muñoz Serafín
Paraguay: Cesar Augusto Onetto Pellegrini
Perú: Javier Luque Bustamante
Uruguay: Juan Antonio Pérez Pérez
Venezuela: Leonardo Palacios Marquez

Las comunicaciones técnicas de:

Argentina: Jorge Macón
Ecuador: Mauricio Durango Pérez
España: Clemente Checa González; y, Begoña Villaverde
Italia: Mario Leccisotti; y, Sara Armella
Venezuela: Jesús Sol; Xabier Escalante Elguezabal;
Juan Cristóbal Carmona Borjas; y, Rosella Falini

 

Los trabajos de la Comisión Redactora integrada por el Profesor Pasquale Pistone (Italia) como Presidente; Prof. Piera Filippi (Italia) Relatora General, por los Relatores Nacionales; y, actuando como Secretario el Dr. Diego Ribadeneira Vásquez (Ecuador); y las exposiciones hechas en la Asamblea



CONSIDERANDO

Que la existencia de un impuesto indirecto sobre el consumo de bienes y servicios, como el impuesto sobre el valor agregado, permite al sistema tributario contar con un instrumento eficiente, sin efectos acumulativos y sin originar distorsiones micro o macro económicas. Ese resultado sólo se logra en la medida en que el impuesto se aplique de forma general y sin derogaciones o excepciones.

Que la existencia del IVA es acorde con el principio de capacidad contributiva, en cuanto grava una manifestación de la misma.

Que la estructura del IVA establece obligaciones formales y sustanciales a cargo de sujetos distintos del que, por consumir los bienes o servicios, manifiesta capacidad contributiva. Sin embargo, el mecanismo de aplicación del IVA, con la contraposición de intereses establecida por el derecho de deducción y la obligación de repercusión, simplifica el control del impuesto, facilitando la necesidad de controles contra la evasión fiscal y es eficiente en términos de recaudación fiscal.

Que la neutralidad y transparencia del IVA permiten determinar el monto del impuesto en cada etapa del circuito económico. En el ámbito de las operaciones internacionales, esto se ve reflejado en que los ordenamientos nacionales reconocen el principio de tributación en el país de destino. Sin embargo, para lograr ese objetivo, es fundamental acercar la estructura del impuesto en los distintos países, así como, en un segundo momento, las respectivas bases imponibles en un marco de limitadas exenciones y dispensas del pago del tributo.


RESUELVEN EFECTUAR LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES:

1.- Es importante que cada país aplique un impuesto general al consumo con carácter plurifásico y no acumulativo, según el esquema del impuesto sobre el valor agregado y según una terminología y estructura homogéneas.

2.- El impuesto sobre el valor agregado debe aplicarse, en lo posible, sin excepciones o derogaciones del régimen general, porque producen efectos distorsionantes y erosionan el potencial recaudatorio.

3.- El impuesto sobre el valor agregado debe aplicarse con un alícuota general y otra reducida, destinada exclusivamente a gravar los bienes y servicios de primera necesidad.

4.- El impuesto sobre el valor agregado debe garantizar la devolución inmediata para las exportaciones de bienes y servicios, conforme con el principio de tributación en el país de destino.

5.- El impuesto sobre el valor agregado debe aplicarse con arreglo a los principios de neutralidad y transparencia, por lo que deben garantizarse, de manera efectiva, inmediata e integra, la deducción, repercusión y el derecho de devolución, incluido los bienes de capital.

6.- El derecho a la deducción del IVA no debe dificultarse con la exigencia de requisitos formales no esenciales para la efectiva comprobación del crédito fiscal

7.- En el impuesto sobre el valor agregado deben eliminarse o limitarse las exenciones, que no concedan el derecho a la deducción integra del IVA soportado, porque distorsionan el mecanismo del IVA y el sistema de precios, y no logran su objetivo de beneficiar al consumidor final.

8.- Los mecanismos para incrementar la eficiencia recaudatoria, como la retención en la fuente u otros similares, no pueden limitar el derecho inmediato de deducción o recuperación del impuesto.

9.- En aquéllos espacios de integración económica en los que se haya consolidado un mercado interior único sin fronteras comerciales interiores se debe adoptar un sistema de IVA en origen con posibilidad de deducir en el Estado de residencia el IVA soportado en cualquier otro Estado miembro, previéndose los adecuados mecanismos de compensación.

Las resoluciones fueron aprobadas por unanimidad o mayoría de dos tercios.

Comisión Redactora:

Pro. Piera Filippi

Relatora General
Profesor Pasquale Pistone Dr. Diego Ribadeneira Vásquez
Presidente Secretario

Miembros:

Argentina: Dr. Jorge Mario Rodríguez Cordoba
Bolivia: Dr. Jaime Rodrigo y Dr. Rafael Vergara Sandoval
Chile: Dr. Arnolfo Composto
Colombia: Dr. Paul Cahn-Speyer Wells y Dra. Catalina Hoyos Jiménez
Costa Rica: Dr. Israel Hernández
Ecuador: Dr. Gustavo Benalcázar y Dr. Mauricio Durango
España: Dr. C esar García Novoa y Dr. Roberto Fernández López
México: Dr. Rodrigo Muñoz Serafín
Paraguay: Dr. Carlos Onetto Pellegrini
Perú: Dr. Javier Luque Bustamante y Dr. Julio Fernández
Uruguay: Dr. José Carlos Bordolli y Cr. Juan Antonio Pérez Pérez
Venezuela: Dr. Jesús Sol Gil

 

COMENTARIOS DE LA DRA. PIERA FILIPPI RELATORA GENERAL LUEGO DE LAS EXPOSICIONES DE LOS RELATORES NACIONALES Y COMUNICACIONES TECNICAS

“No es fácil resumir y colocar a los varios ponentes y espero haber recogido los puntos más importantes de las varias exposiciones para dar material de discusión a las comisiones de trabajo, que deberán tener en cuenta al exponer sus propuestas y consideraciones para la Asamblea.

Mi exposición se articulará haciendo referencia a las varias partes de mi relación general.

Primer Punto:
La experiencia europea del régimen tributario representa en algunos aspectos un modelo a seguir y en otros un precedente a evitar.

Porqué seguirlo? Porque elimina los obstáculos al comercio internacional que existen ahora actualmente en Latinoamérica.

Porqué evitarlo? Porque ha generado fraude

Para llegar al nivel de integración del régimen transitorio europeo, los países latinoamericanos tienen que resolver antes una serie de problemas: armonizar las categorías jurídicas del IVA.

La estructura del impuesto parece igual, pero, de lo que hemos podido escuchar, no lo es.

El ILADT debe considerar, desarrollar su misión, predisponiendo con sus recomendaciones de estas Jornadas un esquema homogéneo para un sistema de IVA que asegure imposición al consumo de bienes y servicios de manera neutral y transparente.

Deducción y recuperación (crédito tributario) son imperativos del sistema del IVA, que ningún legislador nacional, por ninguna razón, y mucho menos por exigencias de recaudación, puede someter a discusión (o puede poner en duda).

Por lo tanto creo oportuno invitar a las comisiones de trabajo para que consideren negativamente una figura del substituto del IVA (agente retenedor); si el sistema no logra controlar la recaudación, no debería buscar ni suplir sus propias deficiencias en desventaja de los operadores económicos.

Me doy cuenta de esta exigencia y por esto considero preferible sugerir que el sistema cuente con otras modalidades de reacción .

Tampoco es equitativo impedir a los operadores económicos deducir integralmente el IVA en compras.

Como dijo la Dra. Hoyos, los consumidores hoy pagan el precio de la imposibilidad de deducción (indeducibilidad) de las operaciones exentas; si el Estado quiera agilitar determinadas finalidades (sociales, asistenciales, etc.), debe hacerlo a propio cargo y no (en desventaja) a cargo del consumidor y de los operadores económicos.

De todos modos, el derecho de deducción no debe permitir a los operadores deducirse costos no inherentes, ya que de esa manera no se gravaría el valor agregado complexito de un bien o servicio, sino algo diferente a eso.
En cuanto concierne a las alícuotas (tarifas), es importante evitar su multiplicación, claro, para evitar efectos regresivos es necesario disponer de una tarifa reducida para bienes de gran consumo y de particular necesidad.

De todas formas, a parte de esta exigencia, una tarifa ordinaria asegura al sistema características de multiplicidad y equidad. El mecanismo de aplicación asegura al sistema a este impuesto un control automático en las operaciones entre sujetos pasivos en sentido formal, pero falla en las relaciones con el consumidor final.

Cómo superar estos problemas que pueden generar evasión? Ciertamente son necesarias sanciones adecuadas frente alas violaciones. De todos modos, la reacción del sistema no debe ser desproporcional; sanciones más graves y sanciones eficaces, pero no privativas de la libertad, por las otras violaciones.

En resumen, estos puntos, conjuntamente con las recomendaciones contenidas en mi relatoría general, espero que permitan a mi comisión de trabajo formular esas recomendaciones de las XXII Jornadas sobre el IVA de las cuales necesita Latinoamérica y tal vez también Europa”.