Contenido:
INSTITUTO
LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO
XXII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO
Quito – Septiembre del 2004
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TEMA II: EL ARBITRAJE EN MATERIA TRIBUTARIA
RESOLUCIONES
Vistos:
El Informe del Relator General Dr. José Vicente Troya Jaramillo (Ecuador);
Los informes nacionales de:
Argentina, José Osvaldo Casás; Brasil, Lidia Maria Lopes Rodrigues Ribas;
Colombia, Mauricio Piñeros Perdomo; Ecuador, Pablo Egas Reyes; España,
Ángeles García Frías; Italia, Pietro Adonnino; México, José Miguel
Erreguerena Albaitero; Paraguay, Marco Antonio Elizeche; Perú, Andrés Valle
Billinghurst y Cecilia Delgado Ratto; Portugal, Diogo Leite de Campos;
Uruguay, James A. Whitelaw, y; Venezuela, Luis Fraga Pittaluga;
Las Comunicaciones Técnicas de:
Argentina, Rodolfo Spisso; Brasil, León Fredja Szklarowsky y Dejalma de
Campos; Chile, Patricio Figueroa Velasco; Ecuador, Yolanda Yupangui; España,
Joan Pagés i Galtés, Antonio López Díaz, Ana María Pital Grandal y Carmen
Ruiz Hidalgo, César García Novoa; Italia, Claudio Sachetto y Luca CM
Melchionna; Uruguay, Addy Mazz, César Pérez Novaro y José Pedro Montero
Traibel; Venezuela, César Hernández y Mery Bóveda;
Los trabajos de la Comisión Redactora integrada por: Luis Hernández
Berenguel, en calidad de Presidente y Miguel Ángel Bossano Rivadeneira, como
Secretario y como representante del Presidente del Instituto Ecuatoriano de
Derecho Tributario; Alberto Tarsitano y José Osvaldo Casás, de Argentina;
Lidia Maria Lopes Ribas Rodríguez, de Brasil; Rodemil Morales, de Chile; Lucy
Cruz de Quiñónez y Mauricio Piñeros Perdomo, de Colombia; Pablo Egas Reyes,
de Ecuador; José Juan Ferreiro Lapatza y Ángeles García Frías, de España;
José Miguel Erreguerena, de México, Marco Antonio Elizeche, de Paraguay;
Miguel Mur Valdivia y Cecilia Delgado Ratto de Perú; Addy Mazz y James A.
Whitelaw de Uruguay; Elvira Dupouy y Gabriel Ruan Santos de Venezuela.
Asisten además Rodolfo Spisso de Argentina y César Pérez Novaro de Uruguay,
de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 6 del
Reglamento de las Jornadas; y,
las exposiciones de la Asamblea,
CONSIDERANDO:
I) Que los mecanismos judiciales tradicionales de solución de controversias
tributarias no satisfacen plenamente los requerimientos de eficacia, de
participación efectiva de los ciudadanos en todas las tareas del Estado,
tutela efectiva y certidumbre jurídica, inherentes al Estado de Derecho;
II) Que la necesidad de superar las limitaciones e insuficiencias señaladas
hace aconsejable la adopción de métodos alternativos de solución de
controversias tributarias;
III) La conveniencia de precisar el objeto, alcance y significado de los
diferentes métodos alternativos de solución de controversias en el ámbito
tributario, particularmente los regímenes de acuerdos y del arbitraje;
SE RESUELVE EFECTUAR LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES:
1. Se recomienda a los países miembros del ILADT la expedición de normas en
las que se establezcan medios alternativos de solución de controversias en
materia tributaria y particularmente el arbitraje, tanto en el orden interno,
cuanto en el orden internacional.
2. La aceptación de los medios alternativos no concierne a la potestad
tributaria normativa sino a la de aplicación de los tributos.
3. La obvia indisponibilidad de la potestad tributaria normativa y del
crédito consiguiente no obsta a la utilización de métodos alternativos de
solución de controversias y particularmente del arbitraje.
4. Como una propuesta de procedimiento, sin que los métodos consensuales sean
forzosamente previos al arbitraje, cabe asegurar que es conveniente, acudir a
ellos en forma previa y que el arbitraje debe considerarse la culminación de
las gestiones realizadas por las partes para dar fin a sus discrepancias.
5. La denominación de arbitraje tributario debe reservarse exclusivamente
para la técnica de solución de controversias en materia tributaria
consistente en someter la decisión de un diferendo a un órgano no
perteneciente a la jurisdicción ordinaria estatal, cuyo laudo tiene la misma
fuerza que una sentencia
6. Mediante los acuerdos tributarios se tiene que procurar la correcta
aplicación de la norma al caso concreto, disipando las incertidumbres ciertas
que plantean la ignorancia de los hechos y la indeterminación normativa.
7. Los acuerdos tributarios deben alcanzarse dentro de un proceso de
colaboración entre la Administración y los obligados con el objeto de
alcanzar la verdad de los hechos y la corrección de la interpretación
jurídica.
8. La ley debe regular los acuerdos tributarios entre la Administración y los
sujetos pasivos, que en la práctica se suelen alcanzar, precisando sus
supuestos, contenido, alcance, condiciones, oportunidades de admisión y
efectos.
9. La ley debe asegurar que los acuerdos tributarios que se celebren sean
transparentes y que su documentación contenga necesariamente el fundamento de
su adopción, sus antecedentes, los elementos de hecho, los motivos jurídicos
y la cuantificación de la deuda tributaria.
10. Los acuerdos tributarios deberían prever la intervención de órganos
administrativos dotados de independencia funcional respecto de aquellos
agentes fiscales que han intervenido previamente en los procedimientos de
verificación, fiscalización o determinación.
11. Es aconsejable contemplar el arbitraje para diferendos que se produzcan
en materia tributaria entre entes públicos, en países de régimen federal o de
régimen unitario descentralizado en donde coexisten potestades tributarias o
de creación, las cuales pueden entrar en colisión.
12. Los Estados deben tener la posibilidad de llegar a un acuerdo amigable,
dentro de un plazo razonablemente breve, antes de poder acudir al arbitraje.
13. El arbitraje internacional obligatorio para resolver las controversias
que plantean la interpretación, aplicación y cumplimiento de tratados
tributarios debe ser el método habitual para zanjar estas cuestiones por ser
un mecanismo imparcial y especializado, que infunde seguridad y confianza.
14. Los contribuyentes deben tener el derecho de instar y coadyuvar en el
procedimiento arbitral tributario.
15. Los laudos arbitrales deben ser obligatorios para las autoridades
fiscales y para el contribuyente, con autoridad de cosa juzgada.
16. El arbitraje tributario internacional debe confiarse a tribunales
arbitrales, integrados por personas independientes, de notoria competencia en
materia tributaria.
17. El procedimiento arbitral debe ser flexible, y el tribunal debe tener la
facultad de establecer sus reglas, respetando las del debido proceso.
18. Los tribunales arbitrales fallarán en derecho, fundarán sus laudos y
aplicarán el Tratado en cuestión, así como los principios y disposiciones de
Derecho Internacional aplicables a la materia.
19. Del mismo modo que sucede en el derecho interno, cuando se inste el
arbitraje internacional, deberá preverse la suspensión del ingreso de la
deuda tributaria respetando las debidas garantías cautelares.
Las recomendaciones precedentes fueron adoptadas por mayorías que alcanzaron
todas dos tercios (2/3) o más votos (artículo 6º. del Reglamento de las
Jornadas del ILADT).
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A pedido de los doctores José Osvaldo Casás, César Pérez Novaro y Marco
Antonio Elizeche, se deja constancia de lo siguiente:
a) El profesor José Osvaldo Casás, para no incurrir en inconsistencias
doctrinarias -por ser en general contrario a los mecanismos alternativos de
resolución de controversias-, si votó favorablemente a algún punto de las
recomendaciones, ha sido sólo para facilitar el logro de una redacción
dogmáticamente más consistente.
b) El comunicante César Pérez Novaro ha votado algunas de las recomendaciones
sólo en cuanto no contradigan principios y disposiciones constitucionales
expresas o implícitas de cada ordenamiento.
c) El comunicante Marco Antonio Elizeche ha votado algunas de las
recomendaciones sólo en cuanto no atenten contra el principio de legalidad
consagrado constitucional y legalmente.
Comisión
Redactora:
José Vicente Troya Jaramillo (Relator General)
Luis Hernández Berenguel Miguel Angel Bossano Rivadeneira (Presidente
Secretario)
Miembros:
Argentina: Alberto Tarsitano y José Osvaldo Casás.
Brasil: Lidia Maria Lopes Ribas Rodríguez.
Chile: Rodemil Morales.
Colombia: Lucy Cruz de Quiñónez y Mauricio Piñeros Perdomo.
Ecuador: Pablo Egas Reyes.
España: José Juan Ferreiro Lapatza y Ángeles García Frías.
México: José Miguel Erreguerena.
Paraguay: Marco Antonio Elizeche.
Perú: Miguel Mur Valdivia y Cecilia Delgado Ratto.
Uruguay: Addy Mazz, James A. Whitelaw.
Venezuela: Elvira Dupouy y Gabriel Ruan Santos.
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