Contenido:
XXIII
Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario
Córdoba – Argentina 2006
Tema I: Determinación objetiva de la base imponible en la renta aplicable a
la pequeña y mediana empresa.
Resolución
Vistos:
1) Los trabajos presentados por los relatores nacionales que constan en la
memoria, las comunicaciones técnicas y el informe de relatoría general
preparado por el Dr. José Juan Ferreiro Lapatza;
2) Los aportes efectuados por los participantes durante el debate y,
Considerando,
1) Que la renta empresarial es una manifestación de riqueza y capacidad
contributiva que los tributos que componen los sistemas tributarios sujetan a
gravamen;
2) Que la complicación que existe en la actualidad para la aplicación de los
tributos que componen los sistemas tributarios incide acentuadamente en los
pequeños y medianos empresarios, generándoles costes de cumplimiento
excesivos y también en la administración tributaria a través de costes
adicionales no razonables si deseara obtener resultados recaudatorios
aceptables de tales sujetos;
3) Que la simplificación para la aplicación de los tributos que componen los
sistemas tributarios se hace especialmente conveniente y necesaria, si se
deseara gravar la renta de los pequeños y medianos empresarios sin los
inconvenientes señalados en el punto anterior permitiendo, además, coadyuvar
a combatir la evasión fiscal y modular el principio de capacidad contributiva
con otros principios de tributación como los de generalidad y
practicabilidad;
Las XXIII Jornadas Tributarias del ILADT
recomiendan:
1) Simplificar la determinación de la base imponible en la renta de los
pequeños y medianos empresarios mediante la adopción, en los tributos
respectivos, de métodos de determinación de sencilla aplicación de carácter
opcional para esos contribuyentes y respetuosos de las garantías
constitucionales;
2) Que tales métodos, alternativos respecto del gravamen general sobre la
renta, deben ser respetuosos de los principios de reserva de la ley y
capacidad contributiva. Por ende, deben ser establecidos por ley y el
legislador deberá elegir parámetros razonablemente demostrativos de la
capacidad contributiva subyacente;
3) Que tales métodos deben ser coherentes con el gravamen general de la renta
empresarial y abarcar a las pequeñas y medianas empresas que, en cada
momento, el legislador de cada país considere conveniente definir como tales
en función de la estructura de la economía y de las aptitudes de la
administración tributaria. Ello sin perjuicio de la necesaria armonización
tributaria, particularmente en comunidades económicas o mercados comunes
regionales con motivo de la creciente participación de las pequeñas y
medianas empresas en operaciones internacionales;
4) Que tales métodos han de procurar, asimismo, la posibilidad de control efectivo
por parte de la administración fiscal de todos los contribuyentes
involucrados;
5) Que dentro de los parámetros elegidos por los distintos países miembros
del ILADT parece conveniente inclinarse, en aras de la coherencia con el
sistema general, por determinadas partidas de ingresos y gastos especialmente
significativas en la determinación de la renta efectiva y definidas por la
ley;
6) Que en dicha línea podría considerarse la conveniencia de tomar los
ingresos legalmente definidos como punto de partida deduciendo de los mismos
los gastos reales o subsidiariamente, estimaciones de ellos en función de
partidas calculadas a tanto alzado o por medio de coeficientes definidos o
precisados por la ley tomando en consideración la naturaleza o índole de las distintas
actividades económicas (Por ejemplo: compras, salarios, inversiones y
similares), debiendo preverse mecanismos ágiles para su impugnación cuando no
fueran razonables;
7) Que en todo caso estos métodos deben mantener la exigencia de ciertos
deberes contables, documentales o de información a los organismos
recaudadores, por mínimos que éstos sean (Por ejemplo: registro de facturas
emitidas y recibidas o similares).
Dr. Raúl Rodríguez Lobato Dr. Angel Schindel
Secretario Presidente
Dr. José Juan Ferreiro Lapatza
Relator General
Córdoba, 26 de Octubre de 2006.
Nota: El texto final de esta resolución fue aprobada por unanimidad de los
integrantes de la comisión presentes: el presidente, el secretario, el
relator general, los relatores nacionales Rafael Vergara Sandoval, de
Bolivia; Lucy Cruz de Quiñones, de Colombia; Luis Manuel Alonso, de España;
Giovanni Moschetti, de Italia; José Miguel Erreguerena Albaitero, de México;
Humberto Capote, de Uruguay y Leonardo Palacios Márquez, de Venezuela; y los
presidentes o delegados de los distintos países José O. Casás, de Argentina;
Helenio Torres, de Brasil; Jaime Rodrigo, de Bolivia; Fabio Londoño, de
Colombia; Jorge David Uribe Reyes, de Ecuador; Antonio López Díaz, de España;
Sindulfo Blanco, de Paraguay; Andrés Valle Billinghurst, Perú; José Luis
Shaw, de Uruguay y Elvira Dupouy Mendoza, de Venezuela.
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