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Resolución 2006 – Argentina – Tema I

Tema I: Determinación objetiva de la base imponible en la renta aplicable a la pequeña y mediana empresa - 2006

País de origen: Argentina

Jornada: XXIII JORNADA LATINOAMERICANA DE DERECHO TRIBUTARIO, Córdoba, Argentina - 2006

 

Contenido:

XXIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario
Córdoba – Argentina 2006

Tema I: Determinación objetiva de la base imponible en la renta aplicable a la pequeña y mediana empresa.


Resolución


Vistos:

1) Los trabajos presentados por los relatores nacionales que constan en la memoria, las comunicaciones técnicas y el informe de relatoría general preparado por el Dr. José Juan Ferreiro Lapatza;

2) Los aportes efectuados por los participantes durante el debate y,


 

Considerando,

1) Que la renta empresarial es una manifestación de riqueza y capacidad contributiva que los tributos que componen los sistemas tributarios sujetan a gravamen;

2) Que la complicación que existe en la actualidad para la aplicación de los tributos que componen los sistemas tributarios incide acentuadamente en los pequeños y medianos empresarios, generándoles costes de cumplimiento excesivos y también en la administración tributaria a través de costes adicionales no razonables si deseara obtener resultados recaudatorios aceptables de tales sujetos;

3) Que la simplificación para la aplicación de los tributos que componen los sistemas tributarios se hace especialmente conveniente y necesaria, si se deseara gravar la renta de los pequeños y medianos empresarios sin los inconvenientes señalados en el punto anterior permitiendo, además, coadyuvar a combatir la evasión fiscal y modular el principio de capacidad contributiva con otros principios de tributación como los de generalidad y practicabilidad;


Las XXIII Jornadas Tributarias del ILADT
recomiendan:

1) Simplificar la determinación de la base imponible en la renta de los pequeños y medianos empresarios mediante la adopción, en los tributos respectivos, de métodos de determinación de sencilla aplicación de carácter opcional para esos contribuyentes y respetuosos de las garantías constitucionales;

2) Que tales métodos, alternativos respecto del gravamen general sobre la renta, deben ser respetuosos de los principios de reserva de la ley y capacidad contributiva. Por ende, deben ser establecidos por ley y el legislador deberá elegir parámetros razonablemente demostrativos de la capacidad contributiva subyacente;

3) Que tales métodos deben ser coherentes con el gravamen general de la renta empresarial y abarcar a las pequeñas y medianas empresas que, en cada momento, el legislador de cada país considere conveniente definir como tales en función de la estructura de la economía y de las aptitudes de la administración tributaria. Ello sin perjuicio de la necesaria armonización tributaria, particularmente en comunidades económicas o mercados comunes regionales con motivo de la creciente participación de las pequeñas y medianas empresas en operaciones internacionales;

4) Que tales métodos han de procurar, asimismo, la posibilidad de control efectivo por parte de la administración fiscal de todos los contribuyentes involucrados;

5) Que dentro de los parámetros elegidos por los distintos países miembros del ILADT parece conveniente inclinarse, en aras de la coherencia con el sistema general, por determinadas partidas de ingresos y gastos especialmente significativas en la determinación de la renta efectiva y definidas por la ley;

6) Que en dicha línea podría considerarse la conveniencia de tomar los ingresos legalmente definidos como punto de partida deduciendo de los mismos los gastos reales o subsidiariamente, estimaciones de ellos en función de partidas calculadas a tanto alzado o por medio de coeficientes definidos o precisados por la ley tomando en consideración la naturaleza o índole de las distintas actividades económicas (Por ejemplo: compras, salarios, inversiones y similares), debiendo preverse mecanismos ágiles para su impugnación cuando no fueran razonables;

7) Que en todo caso estos métodos deben mantener la exigencia de ciertos deberes contables, documentales o de información a los organismos recaudadores, por mínimos que éstos sean (Por ejemplo: registro de facturas emitidas y recibidas o similares).


Dr. Raúl Rodríguez Lobato Dr. Angel Schindel
Secretario Presidente


Dr. José Juan Ferreiro Lapatza
Relator General

Córdoba, 26 de Octubre de 2006.

Nota: El texto final de esta resolución fue aprobada por unanimidad de los integrantes de la comisión presentes: el presidente, el secretario, el relator general, los relatores nacionales Rafael Vergara Sandoval, de Bolivia; Lucy Cruz de Quiñones, de Colombia; Luis Manuel Alonso, de España; Giovanni Moschetti, de Italia; José Miguel Erreguerena Albaitero, de México; Humberto Capote, de Uruguay y Leonardo Palacios Márquez, de Venezuela; y los presidentes o delegados de los distintos países José O. Casás, de Argentina; Helenio Torres, de Brasil; Jaime Rodrigo, de Bolivia; Fabio Londoño, de Colombia; Jorge David Uribe Reyes, de Ecuador; Antonio López Díaz, de España; Sindulfo Blanco, de Paraguay; Andrés Valle Billinghurst, Perú; José Luis Shaw, de Uruguay y Elvira Dupouy Mendoza, de Venezuela.