TEMA I: Medidas nacionales para evitar la erosión de la base tributaria. ¿Influencia de BEPS en Latinoamérica? - 2015 |
País de origen: Mexico |
Jornada: XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario - Ciudad de México - del 8 al 13 de noviembre |
Contenido: Resolución del Tema 1 MEDIDAS NACIONALES PARA EVITAR LA EROSIÓN DE LA BASE TRIBUTARIA: ¿INFLUENCIA DE BEPS EN LATINOAMÉRICA?
En la Ciudad de México, con fecha 12 de noviembre de 2015, de conformidad a lo previsto en el artículo 6° del Reglamento de las XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, se reúne la Comisión designada para el tratamiento del Tema I, integrada por: Elvira Dupouy Mendoza (Presidente), Luis Alberto Durán Rojo (Secretario), Miguel de Jesús Alvarado Esquivel (Relator General), Hugo Enrique Kaplan Jasiner (Argentina), Ricardo Riveiro Silva (Argentina), Cristian Billardi (Argentina), Adriana Sanjinés Méndez (Bolivia), Alexandre Alkmim Teixeira (Brasil), Adrián Torrealba Navas (Costa Rica), Victoria Montero Tamayo (Ecuador), Paola Robalino Rosero (Ecuador), Daria Coppa (Italia), Carlos Espinosa Berecochea (México), Augusto Fernández Sagardi (México), Samantha Aguilar Beteta (Nicaragua), Reynaldo Balladares Saballos (Nicaragua), Julio Fernández Cartagena (Perú), Gustavo Melgendler (Uruguay), Serviliano Abache Carvajal (Venezuela), Jesús Sol Gil (Venezuela) Gilberto Atencio Valladares (Venezuela).
VISTOS, - la Relatoría General presentada por Miguel de Jesús Alvarado Esquivel; - las Relatorías Nacionales de Cristian Billardi (Argentina), Adriana Sanjinés Méndez (Bolivia), Alexandre Alkmim Teixeira (Brasil), Mario Silva Poblete (Chile), Ricardo Andrés Ruiz (Colombia), Adrián Torrealba Navas (Costa Rica), Eunice Arias Torres (República Dominicana), Paola Robalino Rosero (Ecuador), Gemma Patón García (España), Edoardo Traversa (Italia), Augusto Fernández Sagardi (México), Reynaldo Balladares Saballos (Nicaragua), Julio Fernández Cartagena (Perú), Paulo Gaspar y Tomás Ramos (Portugal), Gustavo Melgendler y Luis Aisenberg (Uruguay) y Serviliano Abache Carvajal (Venezuela); - las Comunicaciones Técnicas de André Mendes Moreira (Brasil), Cristiano Frederico Ruschmann (Brasil), Karilin del Pilar Arenas (Ecuador), María Denisse Izquierdo (Ecuador), Sandra Maldonado Puente (Ecuador), Maritza Tatiana Pérez Valencia (Ecuador), Luis Manuel Alonso González y Jaume Menéndez Fernández (España), Juan de la Peña Palop y Miguel Iglesias San Martín (España), César García Novoa (España), José María Lago Montero (España), Joan Pagés I Galtés (España) Aurora Ribes (España), Ángel Urquizu Cavallé (España), Filippo Alessandro Cimino (Italia), Daria Coppa (Italia), Caterina Corrado Oliva (Italia), Claudio La Valva (Italia), Eduardo Enrique Díaz Guzmán (México), Carlos Espinosa Berecochea (México), Luciana Yáñez Salgado (Perú) y Gilberto Atencio Valladares (Venezuela); y, - las intervenciones espontáneas de distintos participantes a lo largo de los debates habidos tras las mesas redondas.
CONSIDERANDO:
Que, a lo largo de 59 años de Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario (ILADT) ha logrado desarrollar una importante doctrina tributaria sobre la base de afirmar que el principio de la fuente debe ser el criterio prevaleciente de distribución de la potestad tributaria de los Estados; Que el ILADT, a lo largo de sus diversas Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, viene desarrollando una doctrina sobre la lucha contra la elusión tributaria nacional e internacional, en el marco del respeto a los derechos y garantías de los contribuyentes;
Que las recientes crisis económicas, la debilidad recaudatoria y la progresiva demanda de recursos públicos para atender las crecientes necesidades colectivas y funciones públicas, plantean el reto de que los Estados revisen sus ordenamientos tributarios internos, a fin de ponerlos a la altura de las nuevas realidades de un mundo global, donde las tecnologías y los medios de comunicación avanzan a un ritmo vertiginoso, produciendo con todo ello que la economía se internacionalice;
Que se ha constatado la existencia de Empresas Multinacionales (EMN) que aprovechan las oportunidades que plantea el escenario descrito, de forma tal que mediante ciertos mecanismos provocan la erosión de las bases imponibles en los Estados donde se produce la renta (el Estado de la Fuente);
Que el fenómeno antes señalado ha sido abordado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a iniciativa del Foro del Grupo de los 20 (G20), la que ha confeccionado su conocido Base Erosion and Profit Shifting Project (Plan BEPS), con la pretensión fundamental de construir un nuevo paradigma de fiscalidad internacional que, con independencia del grado de éxito que alcance en los próximos años, ha generado una amplia discusión sobre las deficiencias, las oportunidades y los retos del Impuesto sobre la Renta para las sociedades;
Que el Plan BEPS quiere afrontar, entre otros: (i) aquellos casos en los que las diferentes normas tributarias producen una doble exención o una imposición menor a la ordinaria, y (ii) la existencia de estructuras elusivas que logran una baja o nula imposición, mediante la retirada de los beneficios de las jurisdicciones donde tienen lugar las actividades que los generan;
Que debe tenerse presente que las medidas promovidas por el Plan BEPS no sólo pueden afectar las disposiciones normativas tributarias nacionales sino también las normas de origen convencional (tratados tributarios), fenómeno este último que no ha sido materia del análisis en el Tema 1 de las XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario; Que entre las principales medidas de orden nacional propuestas por la OCDE en el Plan BEPS se encuentran las referidas: (i) al Régimen de Precios de Transferencia, especialmente sobre la documentación requerida a las EMN; (ii) a la Cláusula General Antielusiva, en cuanto a su establecimiento o perfeccionamiento; (iii) al estatus del Establecimiento Permanente, esto es, su reformulación para alcanzar el mayor número de operaciones y servicios realizados por las EMN; (iv) la limitación a la erosión de la base imponible a través del pago de intereses y demás gastos financieros entre empresas relacionadas; y, (v) a los desafíos de la economía digital;
Que se ha constatado que la implementación acrítica de las medidas que comprenden el Plan BEPS en los países donde se desenvuelven los institutos miembros del ILADT, ha supuesto un proceso de transculturización jurídica que podría afectar los esquemas conceptuales inherentes a la doctrina del Instituto;
Que uno de los rasgos más visibles del Plan BEPS es la ausencia de mecanismos de protección de los derechos y garantías de los contribuyentes.
Las XXVIII JORNADAS DEL ILADT CONCLUYEN Y RECOMIENDAN:
PRIMERO: Luego de la revisión de los informes finales del Plan BEPS, constatamos que no estamos ante un nuevo paradigma de fiscalidad internacional, sino ante un proyecto que pretende superar los problemas de erosión de las bases imponibles provocadas por el modelo actual de fiscalidad internacional y por la falta de coordinación entre los Estados en la aplicación de las disposiciones de los más de 3000 Convenios para evitar la doble imposición y luchar contra la evasión fiscal vigentes en el mundo. SEGUNDO: Se ha constatado que en los países donde se desenvuelven los institutos miembros del ILADT hay distintos grados de influencia de las medidas que comprenden el Plan BEPS. En algunas jurisdicciones estas medidas han sido adoptadas casi en su totalidad, en otras se van incorporando paulatinamente, mientras que en algunas de ellas hay nula incidencia. Se advierte que en varias jurisdicciones la recepción de las medidas se ha realizado sin el pertinente análisis crítico sobre el sacrificio recaudatorio que podrían suponer. Asimismo, se ha constatado que en varias jurisdicciones se han incorporado medidas antierosión de bases imponibles que no se originan o no responden a la lógica del Plan BEPS.
TERCERO: Debe profundizarse el análisis de las medidas que comprenden el Plan BEPS tomando en cuenta la doctrina tributaria del ILADT en materia de vigencia del principio de la fuente y de defensa de los derechos y garantías de los contribuyentes, contenidos en los ordenamientos constitucionales y en los Tratados sobre Derechos Humanos. Corresponde al ILADT promover la profundización de dicho análisis en el entorno de los países donde se desenvuelven sus institutos miembros.
CUARTO: El reto para los países, en el proceso de decisión sobre la posible incorporación de las medidas que comprenden el Plan BEPS en sus legislaciones nacionales, es tener una reflexión seria y consensuada con todos los sectores involucrados en su aplicación, atendiendo siempre a la realidad y a los planes de desarrollo económico que mantengan, a su soberanía tributaria, así como a su particular ordenamiento jurídico y a los principios constitucionales que los fundamentan. Además, tendrá que tomarse en cuenta la necesidad de contar con recursos humanos, materiales y tecnológicos para la incorporación eficiente, entre otros, de los procedimientos administrativos en relación al manejo y reserva de la información obtenida y de los controles requeridos.
QUINTO: El grado de adopción del Plan BEPS por los países, cualquiera que éste sea, requiere fijar normas claras de cumplimiento, facultades y procedimientos, que otorguen un mínimo grado de seguridad jurídica para los contribuyentes, en respeto del principio de legalidad, evitando así espacios de subjetividad y discrecionalidad de las Administraciones Tributarias, de modo que las medidas adoptadas no se conviertan en mero instrumento recaudatorio, afectando la sana relación fisco/contribuyente que es indispensable para llevar a buen puerto los propósitos de su establecimiento.
SEXTO: Para la defensa de los derechos fundamentales de los contribuyentes se recomienda que las disposiciones normativas incorporadas en las legislaciones nacionales sobre la base de las medidas contenidas en el Plan BEPS, sean sometidas al test del principio de proporcionalidad por parte de los tribunales nacionales encargados del conocimiento de casos en concreto, es decir, que la medida a utilizar sea idónea, necesaria y proporcionada en sentido estricto al fin que se pretende.
SÉPTIMO: Corresponde al ILADT continuar con el desarrollo de la Carta de Derechos de los Contribuyentes, a fin de que sirva como instrumento orientador de los principios fundamentales que deben regir la defensa de los derechos y garantías de los contribuyentes dentro de los países donde se desenvuelven sus institutos miembros.
Las conclusiones y recomendaciones fueron aprobadas por unanimidad de los integrantes de la Comisión de Resoluciones para el tratamiento del Tema I designada de conformidad con el artículo 6° del Reglamento de las XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario. |