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Resolución 1970 – Uruguay – Tema I

TEMA 1: MODELO DE CODIGO TRIBUTARIO PARA AMÉRICA LATINA - 1970

País de origen: Uruguay

Jornada: VI JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, PUNTA DEL ESTE – 1970

Contenido:

LAS VI JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO

Declaran:

A) El modelo del Código Tributario para América Latina, elaborado para el Programa Conjunto de Tributación OEA/BID, constituye un instrumento de alto valor científico a los fines del cumplimiento de la recomendación aprobada en las Jornadas de México de 1958, en el sentido de codificar en forma sistemática y ordenada los principios generales del derecho tributario, incluyendo normas procesales que garanticen los derechos individuales y permitan la adecuada aplicación de aquéllos. Esta circunstancia ha quedado evidenciada en los Códigos Tributarios promulgados por Bolivia y Perú y en los proyectos preparados por Costa Rica, Guatemala, Honduras y Uruguay.
B) Las soluciones contenidas en el Modelo recogen la doctrina latinoamericana de derecho tributario elaborada a lo largo de las Jornadas de nuestro Instituto y que puede resumirse en una amplia consagración de los principios de legalidad, tutela jurisdiccional e igualdad jurídica de los sujetos de la relación tributaria.
C) El Modelo afirma los principios jurídicos fundamentales que son esenciales para el fortalecimiento de los sistemas tributarios de los países de América Latina con miras a su desarrollo económico–social, los cuales no deben sacrificarse so pretexto de que constituyen una traba a los principios de la política fiscal o a la eficiencia de la administración tributaria.

Y recomiendan:
1. Que los principios fundamentales del derecho tributario se consagren en el orden jurídico con una jerarquía superior a la de la ley ordinaria, de acuerdo con el sistema constitucional de cada país, a fin de asegurar su debida permanencia.
2. Que el Programa Conjunto de Tributación OEA/BID, continúe promoviendo el intercambio de ideas y experiencias sobre los principios y soluciones contenidos en dicho Modelo con el objeto de su adopción por los distintos países en la forma más adecuada a las realidades nacionales. A tal efecto y en carácter de colaboración, se enviarán al Programa todos los informes presentados a estas Jornadas sobre el tema.
3. Que se tenga presente la recomendación formulada en las II Jornadas celebradas en México en el año 1958, en el sentido de que las diversas leyes tributarias se agrupen metódicamente en ordenamientos únicos, con el objeto de simplificar y facilitar su comprensión y cumplimiento; y que si las leyes especiales no se incorporaran directamente a la codificación, guarden con ella la debida armonía, evitando divergencias y contradicciones.
Aprobado por unanimidad.