Contenido:
LAS VI
JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO
Declaran:
A) El modelo del Código Tributario para América Latina, elaborado
para el Programa Conjunto de Tributación OEA/BID, constituye un instrumento
de alto valor científico a los fines del cumplimiento de la recomendación
aprobada en las Jornadas de México de 1958, en el sentido de codificar en
forma sistemática y ordenada los principios generales del derecho tributario,
incluyendo normas procesales que garanticen los derechos individuales y
permitan la adecuada aplicación de aquéllos. Esta circunstancia ha quedado
evidenciada en los Códigos Tributarios promulgados por Bolivia y Perú y en
los proyectos preparados por Costa Rica, Guatemala, Honduras y Uruguay.
B) Las soluciones contenidas en el Modelo recogen la doctrina latinoamericana
de derecho tributario elaborada a lo largo de las Jornadas de nuestro
Instituto y que puede resumirse en una amplia consagración de los principios
de legalidad, tutela jurisdiccional e igualdad jurídica de los sujetos de la
relación tributaria.
C) El Modelo afirma los principios jurídicos fundamentales que son esenciales
para el fortalecimiento de los sistemas tributarios de los países de América
Latina con miras a su desarrollo económico–social, los cuales no deben
sacrificarse so pretexto de que constituyen una traba a los principios de la
política fiscal o a la eficiencia de la administración tributaria.
Y recomiendan:
1. Que los principios fundamentales del derecho tributario se consagren en el
orden jurídico con una jerarquía superior a la de la ley ordinaria, de
acuerdo con el sistema constitucional de cada país, a fin de asegurar su
debida permanencia.
2. Que el Programa Conjunto de Tributación OEA/BID, continúe promoviendo el
intercambio de ideas y experiencias sobre los principios y soluciones
contenidos en dicho Modelo con el objeto de su adopción por los distintos
países en la forma más adecuada a las realidades nacionales. A tal efecto y
en carácter de colaboración, se enviarán al Programa todos los informes
presentados a estas Jornadas sobre el tema.
3. Que se tenga presente la recomendación formulada en las II Jornadas
celebradas en México en el año 1958, en el sentido de que las diversas leyes
tributarias se agrupen metódicamente en ordenamientos únicos, con el objeto
de simplificar y facilitar su comprensión y cumplimiento; y que si las leyes
especiales no se incorporaran directamente a la codificación, guarden con
ella la debida armonía, evitando divergencias y contradicciones.
Aprobado por unanimidad.
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