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Contenido 28/12/2005 - Italia |
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Noticiero de la Asociación Italiana para el Derecho tributario Latinoamericano al 18 de Noviembre de 2005
Las
disposiciones contenidas en el decreto n. 203/2005 se refieren
esquemáticamente a: La
“compensación” por dichas prestación será del 30% de las sumas recaudadas a
título definitivo.
La recaudación (art.3) Conforme el decreto comentado, el Gobierno ha introducido una modificación radical del sistema recaudatorio. Antes de dicha intervención, el sistema se articulaba en dos diversas fases administradas por dos sujetos completamente distintos entre sí:
1. la
primera, dirigida a la formación del “ruolo” (es decir, la nómina que realiza
el Fisco sobre los deudores y las sumas que estos adeudaren) que estaba
administrada por cada uno de los entes impositivos en particular y en
colaboración con un ente dotado de personalidad jurídica de derecho público:
el Consorcio Nacional para los Concesionarios de la Recaudación (Consorzio
Nazionale per i Concessionari della Riscossione);
Con la reforma actual se conservan ambas fases pero se modifican los sujetos encargados de la recaudación. En efecto, a partir del 1º de octubre del 2006, se prevé la atribución del servicio a la Agenzia delle entrate, quien ejercerá dichas funciones a través de una sociedad -la Riscossione s.p.a.- constituida por la misma Administración tributaria y por el INPS (Instituto Nacional de Previdencia Social - Istituto nazionale di Previdenza Sociale), en colaboración con la Guardia di finanza (cuerpo policial). La
sociedad, que cuenta con una participación pública no menor al 51%, se
ocupará de la actividad de recaudación espontánea, liquidación y
determinación de los ingresos patrimoniales o tributarios de los entes
públicos -incluso territoriales- y sus sociedades participadas. Las
disposiciones referidas a la participation exemption, contenidas en la
reforma fiscal aprobada y operativa desde el 1º de enero del año 2004 -y que
fueran objeto de examen en el IV número de este Noticiario, han sido
modificadas por el decreto en análisis. - aun cuando restan los requisitos establecidos para la procedencia de la exención, esta última se limita en la medida del 91% en el 2006, limite este que asciende al 84% en el 2007, reemplazando así al 100% de las plusvalías de participación [prevista por el art. 5 comma 1, lettera b)]. - el periodo mínimo di posesión de las participaciones [a las cuales se refiere la let. a) del art. 87 del TUIR] se alarga a los 18 meses, bajo la advertencia que, a los fines del cálculo, se consideran cedidas en primer lugar las acciones o cuotas adquiridas en fecha mas reciente. No
obstante, no ha cambiado aún el régimen de las minusvalías derivadas de
cesiones de participaciones: se confirma así la total indeducibilidad de las
minusvalías así como el requisito de posesión ininterrumpida de la
participación por el plazo de 12 meses (quedando vigentes obviamente los
demás requisitos de la participation exemption). En la práctica sucede que, al momento en el cual el dividendo por las acciones en posesión del Fondo de inversiones se encuentra en vías de ser pagado, este último vende dichas acciones a una sociedad “disfrazando” el dividendo por una contraprestación por la cesión de los títulos. Con posterioridad a la salida de los dividendos, las acciones son revendidas nuevamente al Fondo común a un precio reducido con respecto al precio de compra, en razón del importe del dividendo y la ventaja fiscal concordada. De este modo, el Fondo común de inversión evita que las utilidades sean sujetas a la retención del 12,5% a título de impuesto que debería haber sido aplicada, mientras que la sociedad obtiene un crédito de impuesto por las utilidades que no se verán afectados impositivamente por cuanto serán compensados con la pérdida derivada de la negociación de los títulos.
Ahora bien, en el decreto en examen se prevén diversas medidas dirigidas a combatir el fenómeno antes descripto. Tales
medidas se aplican respecto de las acciones, cuotas e instrumentos
financieros similares a las acciones, adquiridas dentro de los treinta y seis
(36) meses precedentes a la realización, siempre que satisfagan los
requisitos de exención previstos en las letras c) y d) del inciso 1 del
artículo 87, o sea, la residencia de los sujetos en Países no comprendidos en
la black list y que efectivamente ejerzan actividades comerciales. El
objeto de la norma es el de evitar comportamientos elusivos, tales como la
adquisición de una participación, la obtención del respectivo dividendo
usufructuando la exclusión parcial del mismo a la imposición y la posterior
cesión de la participación antes de la maduración del periodo mínimo de
posesión requerido para la aplicación de la participation exemption,
realizando de esta manera una minusvalía íntegramente deducible. L´art. 7 del decreto 203 del 2005 incide sobre la determinación de los beneficios inmobiliarios de los sujetos Ires (sujetos al impuesto a las rentas de las sociedades). La norma, en particular, prevé la eliminación de la deducción forfetaria actualmente prevista para el canon de locación de los bienes que no son instrumentales para el ejercicio de la empresa o que no son mercadería. En
sustitución, se concede la posibilidad de deducir -dentro del límite máximo
del 15% del canon de locación- los gastos sostenidos en el periodo
impositivo, debidamente documentados, que se refieran a las intervenciones de
manutención ordinaria, entendiendo por tales las intervenciones edilicias con
respecto a las obras de reparación, renovación y sustitución de las
terminaciones de los edificios y aquellas otras necesarias para integrar o
mantener eficientemente los implantes tecnológicos existentes. El
proyecto prevé la total deducibilidad de la renta, por parte de las
sociedades y demás sujetos pasivos del impuesto a la rentas de las
sociedades, de aquellos fondos transferidos para la financiación de la
investigación, a título de contribución o liberalidad realizada a favor de
Universidades, fundaciones universitarias privadas, entes públicos de
investigación o las fundaciones y asociaciones regularmente reconocidas que
tienen por objeto estatutario el desarrollo o la promoción de actividades de
investigación científica. El
art. 1 del proyecto de ley prevé, además de los incisos citados, la
posibilidad de que las empresas revalúen bienes amortizables o no
amortizables (participaciones) aplicando un impuesto sustitutivo al impuesto
a las rentas y del IRAP en las siguientes medidas: - 12% para los bienes amortizables; - 6% para los demás bines (participaciones).
El
mayor valor atribuido en sede de reevaluación se considera fiscalmente
reconocido a los fines del impuesto a las rentas y del impuesto regional
sobre las actividades productivas a partir del tercer ejercicio posterior a
aquel respecto del cual ha sido conferido.
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A) La jurisprudencia comunitaria A nivel Comunitario, el art. 6, parágrafo 1, de la Convención
Europea de Derechos del Hombre, reconoce a cada persona el derecho “(…) a que
su causa sea examinada equitativa, públicamente y dentro de un término
razonable por parte de un Tribunal independiente e imparcial, constituido por
ley, el cual sea llamado a pronunciarse sobre controversias suscitadas en
orden a sus derechos y deberes de carácter civil o sobre la fundamentación de
toda acusación penal formulada en su contra”. El citado texto del art. 6 de la Convención Europea de los Derechos de Hombre, al momento de individualizar las controversias que comprenden, lato sensu, la obligación resarcitoria del Estado por excesiva demora, se refiere a aquellas causas que tienen por objeto derechos y obligaciones civiles o acusaciones de carácter penal. En la actualidad dicho inciso ha sido interpretado de manera restrictiva por parte de la Corte Europea de Derechos del Hombre que hasta hoy excluye la aplicación de esta garantía fundamental al procedimiento tributario. En una conocida sentencia (Corte Europea de Derechos del Hombre,
Ferrazzini c Italia, sent. 12 de julio 2001) los Jueces de Estrasburgo,
rechazaron el recurso propuesto por un contribuyente italiano en base al
citado art. 6, a la vez que dejaron establecido que la materia fiscal, no
obstante la progresiva evolución manifestada por los mecanismos impositivos y
procesales, esta comprendido aún hoy entre las prerrogativas del poder de
imperio estatal. Tal argumentación vendría a resaltar la naturaleza pública
de la relación que se entabla entre el contribuyente y la colectividad .
Los argumentos esgrimidos en dicha instancia fueron luego
confirmados por la misma Corte en sentencias posteriores (entre estas la
Sent. 23 de julio 2002, Vastberga Taxi Aktiebolag), donde los jueces han
reafirmado como, en líneas generales, las controversias de naturaleza
tributaria quedan fuera del ámbito de tutela del art. 6 de la Convención “(…)
no obstante los efectos patrimoniales que estos necesariamente producen para
el contribuyente”.
B) La jurisprudencia nacional En la problemática afrontada resultan involucrados los
dispositivos del art. 111 de la Constitución y el art. 3 de la L. 24 marzo
2001, n. 89, c.d. “legge Pinto” , con efectos aparentemente resolutivos en lo
que respecta a nuestro ordenamiento positivo. En efecto, parte de la jurisprudencia de mérito (Corte di
Appello di Perugia, 30 ottobre 2001, n. 331; Corte di Appello di Brescia, 9
agosto 2001; Corte di Appello di Catanzaro, 30 luglio 2001) y gran parte de
la doctrina se han pronunciado por la afirmativa de la aplicabilidad de la
disposición en cuestión a la materia tributaria, mientras que la Corte di
Cassazione – conforme recientes sentencias (entre las cuales se señala Cass.
25 ottobre 2005, n. 20675; Cass., 8 novembre 2005, n. 21653; Cass., 17
settembre 2004, n. 18739; Cass. 26 gennaio 2004, n. 1340) - ha excluido de
manera neta la hipótesis de reconocimiento de dicha indemnización.
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3.- Novedades bibliográficas.
BUSCEMA A., DI GIACOMO E., Il processo tributario – Aspetti
problematici e strategie processuali, II ed., Cosa & Come – Giuffrè ed.,
2004, p. XIX+583.
PANTEGHINI PAOLO M., La tassazione delle società, Il Mulino ed., Bologna, 2005, p. 139.
SOANA G., I reati tributari, Giuffrè ed., Milano, 2005, p.
XVIII+397.
AMATUCCI F., L´efficacia nel tempo della norma tributaria,
Giuffrè ed., 2005, p. VI+260.
SALVATI A., Profili fiscali del trust, Giuffrè ed., 2004, p.
X+319.
UCKMAR V., TUNDO F., (a cura di) Codice delle ispezioni e delle verifiche tributarie, La Tribuna, 2005, p. 1184.
UCKMAR V., (coord.) Diritto tributario internazionale, 3^ ed., 2005, Cedam, p. XL+1572, Euro 135,00, con i contributi di Victor Uckmar: Introduzione, Vito Tanzi: Globalization, tax competition by the future of tax sistems, Claudio Sacchetto: Le fonti del diritto internazionale tributario, Pietro Adonnino: La pianificazione fiscale internazionale, Victor Uckmar: I trattati internazionali in materia tributaria, Alberto Pozzo: L´interpretazione delle convenzioni internazionali contro la doppia imposizione, Carlo Garbarino: La tassazione dei redditi di impresa multinazionale, Heleno Taveira Tôrres: La plurimposizione internazionale, i trattati e le misure unilaterali, Marco Rossi: L´applicazione dei trattati fiscali alle “Partnerships” e agli enti ibridi, Giuseppe Marino: La residenza, Paolo de´ Capitani di Vimercate: Le imposte sul trasferimento di residenza o sede all´estero, Francesco Tundo: I redditi d´impresa nel modello di convenzione OECD (art. 7), Antonio Lovisolo: La “Stabile Organizzazione”, Dario Stevanato: Le riorganizzazioni internazionali di imprese, Francesca Balzani: Il tranfer pricing, Giuseppe Corasaniti: Dividendi, interessi, canoni e plusvalenze nel modello OECD, Albert. J. Rädler: Comments on the directive 2003/48/EC on the taxation of savings, Giovanni Puoti: Redditi di lavoro nel modello OECD, Lorenzo De Angelis: Il riconoscimento del trust nell´ordinamento italiano: lacune normative e prospettive di regolamentazione, Giuseppe Corasaniti: Il modello OECD di convenzione bilaterale contro la doppia imposizione e i trusts, Fabrizio Amatucci: La discriminazione di trattamento nel modello OCSE (art. 24), Pasquale Pistone: L´abuso nel diritto tributario internazionale, Giuseppe Marino: La considerazione dei “paradisi fiscale” e la sua evoluzione, Rubén O. Asorey: El impacto del cibercomercio en los principios fiscales y en libertad de comercio, Roberto Franzé: Il regime di imputazione dei redditi dei soggetti partecipati residenti o localizzati in “paradisi fiscali”, Andrea Ballancin: L´indebitamento societario nei rapporti internazionali, Piera Filippi: L´imposta sul valore aggiunto nei rapporti internazionali, Sara Armella: I dazi doganali, Antonio Uckmar: Aspetti fiscali nelle regole della organizzazione mondiale del commercio (OMC/WTO), Pietro Adonnino: La prevenzione e soluzione delle controversie tributarie in sede internazionale, Pietro Adonnino: Lo scambio di informazioni fra amministrazioni finanziarie, Andrea Amatucci: La normativa comunitaria quale fonte per l´ordinamento tributario interno, Franco Roccatagliata: Diritto tributario comunitario, Antonio Ziino Colanino, Juan O. Zanotti Aichino, Cristian J. Billardi: Mercosur: aspectos institucionales y tributarios, Mauricio Alfredo Plazas Vega: La armonizacion tributaria andina, José Vicente Troya Jaramillo: La fiscalidad internacional en la comunidad andina, Paul R. McDaniel: Nafta and formulary apportionment: an exploration of the issues, Claudino Pita: El papel del centro interamericano de administraciones tributarias (CIAT), Marco Barassi: Comparazione giuridica e studio del diritto tributario straniero, Jaap Van Hoorn jr.: Methods and instruments for study. |