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2006 Iladt Noticiero I, Italia – Associazione Italiana per il Diritto Tributario Latinoamericano

Por:   ASSOCIAZIONE ITALIANA PER IL DIRITTO TRIBUTARIO LATINOAMERICANO, BOLETINITALIAIladtNoticieroI2006.doc

Contenido  07/03/2006 - Italia

Noticiero de la Asociación Italiana para el Derecho tributario Latinoamericano al 12 de mayo 2006

NOVEDADES TRIBUTARIAS ITALIANAS

 

1.- Novedades legislativas

 

En esta entrega del noticiario pretendemos profundizar, en cuanto concierne a la normativa, los aspectos más interesantes de la reciente reforma en el sector ambiental que ha ocurrido en nuestro ordenamiento.

A) El Texto Único sobre el ambiente (Testo unico sull’ambiente)

El Texto Único sobre el ambiente (d.lgs. 3 aprile 2006, n. 152) ha sido promulgado con el objeto de simplificar, racionalizar, coordinar y hacer mas clara la legislación nacional en materia ambiental.

El resultado ha sido la creación de un verdadero código que aparece compuesto por más de 700 páginas, 318 artículos y 45 anexos.

 

No obstante los propósitos de renovación del tratamiento tradicional de las problemáticas ambientales, en el sentido de una implementación de los instrumentos de tutela, los ambientalistas prevén que el nuevo decreto no alcanzará el objetivo fijado sino que, contrariamente, en la aspiración de una racionalización del sistema, tendrá como efecto la disminución de los niveles de tutela del ambiente, habiendo desmantelado buena parte de la normativa ambiental antes vigente, la cual, si bien de manera fragmentada, ya había sido objeto de una revisión general.

Los sectores claves de la intervención legislativa se refieren a:

-       Los procedimientos para la valoración ambiental estratégica (Vas), la evaluación del impacto ambiental (Via) y la autorización ambiental integrada (Ippc);

-       la defensa del suelo, la lucha contra la desertificación, la tutela de las aguas de la contaminación y la gestión de los recursos hídricos;

-       la gestión de los residuos y la bonificación de los sitios contaminantes;

-       la tutela del aire y la reducción de las emisiones atmosféricas;

-       la tutela resarcitoria contra los daños ambientales.

 

La finalidad declarada es la promoción y mejora de la calidad de vida humana que debe realizarse a través de la salvaguardia del ambiente y la utilización cuidadosa y racional de los recursos naturales.

Entre las medidas de mayor interés, deben señalarse aquellas introducidas en defensa del suelo y orientadas a la lucha contra la desertificación, tutela de las aguas de la contaminación y gestión de los recursos hídricos.

En este ámbito particular, ha sido adoptado un tratamiento integrado que prevé la conjunción de diversas autoridades de contralor y la individualización de un plano de referencia para la programación de la gestión de los recursos naturales.

 

Resulta fundamental la recepción de la Directiva 2000/60/Ce en materia de aguas, la actualización y revisión de la disciplina de la recolección de residuos, la confirmación del principio de aguas “públicas”; la racionalización de la disciplina de las formas de concesión del servicio; la creación de una Autoridad de vigilancia sobre los recursos hídricos y residuos que tiene por objeto el asegurar la observancia de los principios y disposiciones introducidas en el nuevo código.

 

Para el sector de los residuos, la intervención del Texto único tiene como función su reordenamiento y coordinación. En efecto, la parte cuarta del Código regula la gestión de residuos y la bonificación de los sitios contaminados.

Han sido redefinidas las prioridades en la gestión de residuos de conformidad a las establecidas en la normativa comunitaria. Prueba de ello es la afirmación del principio que “quien contamina debe pagar”.

 

Es significativo el reconocimiento de las facilidades de orden burocrático para las empresas virtuosas.

 

Por otra parte, es relevante la racionalización de la normativa en materia de autorizaciones; la confirmación de la organización por “Ámbitos territoriales optimales” ; la institución de la gestión asociada de las funciones de los Entes locales que recaen en el mismo ámbito territorial mediante la previsión de una Autoridad de ámbito dotada de personalidad jurídica; la previsión de la concesión de la gestión a través de procedimientos y evidencia pública; la revisión de la tarifa por la gestión de los residuos urbanos mediante una definición mas racional del instituto.

La parte quinta comprende normas en materia de tutela del aire y reducción de emisiones en la atmósfera.

En particular, han sido recolectadas y coordinadas todas las normas en materia de prevención de la contaminación atmosférica y se recepta íntegramente la Directiva referida a grandes instalaciones de combustión.

Se contempla la revisión y simplificación de la disciplina autorizada, con la introducción de una duración fija para las autorizaciones (15 años) a los fines de garantizar una mayor estabilidad en

el tiempo y la simplificación de los procedimientos administrativos.

Contemporáneamente se ha procedido a realizar una definición puntual para las instalaciones térmicas civiles en el cuadro de los cumplimientos a cargo de la administración, del responsable del ejercicio y la manutención de las instalaciones, del instalador y los demás sujetos interesados.

La sexta y última parte del decreto legislativo esta íntegramente dedicada a la tutela resarcitoria contra los daños del ambiente. El texto normativo recepta la reciente Directiva 2004/35/Ce e introduce expresamente el principio “quien contamina paga”.

 

El instituto del daño ambiental asume un rol central y encuentra de esta manera una reglamentación completa. Entre los puntos clave de este capítulo aparece un mecanismo mas incisivo para el resarcimiento del daño: una ordinanza-ingiunzione del Ministerio que permite tomar posesión de las sumas debidas inmediatamente.

En particular, se prevé:

-       la introducción de un mecanismo de solicitud de intervención estatal por parte de los sujetos (comprendiéndose entre ellos a las organizaciones no gubernamentales que promueven la protección del ambiente) interesados en la adopción de medidas de prevención, restauración o reparación;
-       la definición de una disciplina analítica del resarcimiento del daño ambiental, que constituye el elemento mas característico del articulado, mediante un modelo que, en vía alternativa a la constitución de parte civil en el proceso penal por parte del Ministro del Ambiente prevé, como se ha anticipado, la sanción de una ordinanza-ingiunzione por el resarcimiento del daño;
-       la aplicación de los créditos estatales en materia de resarcimiento de daño ambiental en la disciplina de la recaudación a través de registros ad-hoc (ruoli);
-       un fondo de rotación donde confluyan las sumas recaudadas a los fines de financiar intervenciones de medidas de seguridad, descontaminación, bonificación y reparación ambiental.


* * *
B) La normativa anti-reciclado (lavado de dinero)

A partir del presente año, nuestro ordenamiento prevé nuevos cumplimientos y obligaciones que deben observarse en respeto de las Directivas europeas en materia de anti-reciclado.
En efecto, mediante el decreto ministerial n. 141 del 2006, se ha dado actuación al decreto legislativo 20 febbraio 2004, n. 56, que tiene por objeto la “Actuación de la Directiva 2001/97/CE, comprende la modificación de la Directiva 91/308/CEE del Consejo referida a la prevención del uso del sistema financiero con fines del reciclaje de beneficios derivados de actividades ilícitas”.

Con respecto a este último aspecto, además de comprender determinadas categorías de profesionales (entre ellos a los contadores, abogados, escribanos) la normativa del anti-reciclado prevista por el d.l. 3 maggio 1991 n. 143, preveía que el Ministerio de Economía y Finanzas debería haber establecido:

1. el contenido y las modalidades de ejecución de las obligaciones de identificación y conservación de las informaciones;

2. las modalidades de identificación en caso de instauración de relaciones o realización de operaciones a distancia;

3. las normas para la individualización de operaciones sospechadas.


A partir del pasado 22 de abril, fecha de entrada en vigor del decreto n. 141 del 2006, tales profesionales se encuentran sujetos a diversas obligaciones, entre las cuales pueden destacarse:

• identificación de la clientela;

• registración y conservación de datos;

• indicación al Ufficio italiano cambi de aquellas operaciones sospechadas de que el dinero, los bienes o las utilidades objeto de las operaciones puedan provenir de los delitos previstos en los arts. 648-bis (lavado) y 648-ter (empleo de dinero, bienes o utilidades de proveniencia ilícita) c.p.


La naturaleza sospechosa de las operaciones surge de:

 

• las “características, entidad, naturaleza” de la operación o “cualquier otra circunstancia conocida en razón de las funciones ejercidas”;

• la “capacidad económica” y la “actividad desempeñada por el sujeto a la cual se refiere”;
• los “elementos a disposición” de quien se encuentra obligado a señalarlos, incluso deducidos a partir de una adecuada valoración de las relaciones con los clientes y los perfiles de riesgo de reciclado.

 

La obligación de señalar las “operaciones sospechosas” no se aplica para aquellas informaciones obtenidas en curso del examen de la posición jurídica del cliente o en el ejercicio de las tareas de defensa o representación del mismo en un procedimiento judicial o en relación con este, comprendiéndose aquí la consultoría acerca de la eventualidad de intentar o evitar un procedimiento, donde tales informaciones sean recibidas u obtenidas antes, durante o después de dicho procedimiento.

 

A los fines del cumplimiento de esta obligación, los profesionales liberales se ocuparán de recolectar las informaciones que se encuentren en su posesión, adquiridas en el ámbito de la actividad profesional prestada y valorarán integralmente, en el tiempo, las relaciones mantenidas con los clientes, relevando eventuales incongruencias teniendo en cuenta la capacidad económica, las actividades desarrolladas y el “perfil de riesgo de reciclaje”.

 

La evaluación del perfil de riesgo se basa, por lo tanto, en el conocimiento del cliente y tiene en cruenta las siguientes circunstancias:

 

• aspectos objetivos concernientes a las características de las actividades llevadas a cabo por los clientes, las operaciones cumplidas por estos y los instrumentos utilizados (como por ejemplo, interposición de terceros sujetos, empleo de instrumentos societarios, asociativos o fiduciarios susceptibles de limitar la transparencia de la propiedad y la gestión, utilización del dinero en efectivo y de instrumentos al portador);

• aspectos subjetivos concernientes, en particular, a las características del cliente (por ejemplo, sujetos situados en localidades caracterizadas por tener un régimen fiscal o anti-reciclado privilegiado, sujetos de los cuales es conocida su involucración en actividades ilícitas).


En doctrina, se ha subrayado que el profesional no debe buscar mas informaciones que aquellas que posee a los fines de la señalación de las operaciones sospechosas.

Efectivamente, los profesionales no poseen facultades inquisitorias sino que solo deben limitarse a recoger los datos.

Por ende, la obligación de señalación se configurare cuando las evidencias manifiesten una sospecha calificada de reciclaje (vale decir, cuando exista un consunto de circunstancias objetivas que permitan superar una mera sensación arbitraria).

 

A no ser que el hecho constituya delito, la omisión de señalación de las “operaciones sospechosas” será punible con una sanción administrativa pecuniaria que va del 5% al 50% del valor de la operación.



2.- Profundización y novedades jurisprudenciales

 

 

A)    La jurisprudencia comunitaria

 

Son interesantes algunas sentencias recaídas en el ámbito comunitario, todas ellas referidas a comportamientos abusivos en la aplicación de las disposiciones de derecho comunitario y, en particular, en materia de Iva.

 

En las sentencias recaídas en las causas C-255/02, e C-223/03 (Halifax plc e a., University of Huddersfield / Commissioners of Customs & Excise) la Corte de Justicia de la Cee, afirmó que la Sexta Directiva Iva obsta al derecho del sujeto pasivo a deducir dicho impuesto, pagada en origen, allí cuando las operaciones en las cuales se funda tal derecho configuren una práctica abusiva.

En dos de los procedimientos mencionados, algunos jueces ingleses han propuesto una serie de cuestiones de interpretaciones de la Sexta Directiva, que instituye un sistema común de Iva, en el ámbito de cause relativas a planes elaborados por algunos operadores para reducir su carga Iva.

La Halifax (causa C-255/02), un instituto bancario, y la University of Huddersfield (causa C-223/03), querían realizar trabajos de construcción. Siendo que la mayor parte dfe las prestaciones estaban exentas del Iva, esta hubiese podido recuperar solo una mínima parte de dicho impuesto. Tanto la Halifax como la University of Huddersfield elaboraron un plan que, a través de una serie de operaciones que involucraban diversas sociedades u organizaciones, les permitía recuperar prácticamente el total del Iva pagado en origen por los trabajos de construcción.

La Halifax y la University of Huddersfield han requerido la detracción del Iva pagado en las operaciones realizadas en origen. Esta solicitud fue rechazada por los Commissioners of Customs & Excise, quienes retuvieron que, una operación, independientemente de su verdadera naturaleza, efectuada al solo fin de eludir el Iva no es, de por si, ni una “cesión”, ni una “prestación”, ni tampoco una medida tomada en el ámbito de una “actividad económica” a los fines Iva.

 

Los recurrentes apelaron el rechazo de los Commissioners ante los jueces ingleses quienes, a su vez, remitieron la cuestión a la Corte de Justicia.

 

En particular, se le requirió a la Corte:


-       si operaciones de este tipo constituyen cesiones de bienes o prestaciones de servicios y, por ende, configuran el desarrollo de una actividad económica conforme los términos de la Sexta Directiva, cuando son realizadas con el único objetivo de obtener un beneficio fiscal sin otro fin económico;

-       si la Sexta Directiva obste al derecho del sujeto pasivo a deducir el Iva pagado en origen aún cuando las operaciones que han originado tal derecho integren un comportamiento abusivo;

-       en cuales términos el Iva debe ser recuperable allí cuando se determine un comportamiento abusivo.

 

En las sentencias Halifax y University of Huddersfield, la Corte di Justicia recuerda que el sistema establecido por la Sexta directiva se funda en una definición uniforme de las operaciones imponibles.

Observa la Corte que las nociones fundamentales de cesión de bienes y prestación de servicios, así como las de sujeto pasivo y actividad económica, que definen las operaciones imponibles conforme la Sexta Directiva, tienen todas un carácter objetivo y se aplican independientemente de los fines y resultados de dichas operaciones.

 

Afirmado esto, determinar si una operación ha sido efectuada con el solo objeto de obtener un beneficio fiscal resulta irrelevante a los fines de establecer si esta constituye una cesión de bienes, una prestación de servicios y una actividad económica.

 

Las operaciones objeto del procedimiento en las causas Halifax y University of Huddersfield constituyen, por ende, operaciones imponibles en cuanto satisfacen los criterios objetivos en los cuales se funda dichas nociones, aún cuando hayan sido realizadas al solo fin de obtener un beneficio fiscal, sin cualquier otro objetivo económico.

 

Es fundamental la afirmación que prohíbe comportamientos abusivos en el sector Iva: La Corte afirma que la Sexta Directiva obsta al derecho del sujeto pasivo a deducir el Iva pagado en origen cuando las operaciones en que se funda tal derecho integran comportamientos abusivos.

Para que pueda configurarse un comportamiento abusivo:

 

-       es necesario que las operaciones controvertidas lleven a la obtención de una ventaja fiscal cuya concesión sería contraria a los fines de la Sexta Directiva y no obstante la aplicación formal de las condiciones previstas por esta disposición y la legislación nacional que la recepta.;

-       debe resultar del conjunto de elementos objetivos que dichas operaciones tienen como objeto esencial la obtención de una ventaja fiscal.

 

Asimismo, la Corte ha recordado que las disposiciones de los Estados miembros no pueden ser utilizados de manera tal que pongan en discusión la neutralidad del Iva. Declara que allí donde se constate un comportamiento abusivo, las operaciones implicadas deben ser redefinidas de manera tal que pueda reestablecerse la situación que hubiera existido sin que se diesen las operaciones constitutivas de dicho comportamiento abusivo

 

 

 

B) La jurisprudencia nacional

 

Algunas sentencias recientes de la Corte di Cassazione ofrecen la ocasión para detenerse sobre el estrado actual de la imposición de los beneficios ilícitos.

En el campo de los impuestos directos, el art. 14, inc. 4 de la legge 24/12/1993, n. 537, prevé expresamente que en las categorías de rentas individualizadas por el Texto Único “deben entenderse comprendidas, si en ella califican, los beneficios derivados de hechos, actos o actividades calificables como ilícito civil, penal o administrativo, si no fueron sujetos a secuestro o confiscación penal. Dichas rentas se determinarán según las disposiciones referidas a cada categoría particular”.

Dicha norma se basa en el principio de carácter económico por el cual el presupuesto de la imposición es la posesión de una renta, independientemente de su proveniencia.
Mediante la sentencia n. 1142 del 20 gennaio 2006, la Corte di Cassazione ha reafirmado que el enriquecimiento representado por el precio del delito, sujeto a confiscación obligatoria pero que en los efectos no ha sido confiscado, integra la base imponible a fines Irpef y Ilor, por cuanto quedan comprendidos en la categoría residual de “rentas diversas” y que la noción de “beneficio (“provento”) -utilizada en dicho art. 14- resulta idónea para incluir tanto la utilidad o producido del delito como el precio o valor del mismo (en tal sentido: Cassazione, sezione I, 19/04/1995, n. 4361).
La misma Corte di Cassazione, mediante sentenzia n. 1372 del 24 gennaio 2006, se expresó en igual sentido con referencia a la posibilidad de imposición a los fines Iva respecto de los beneficios ilícitos incluso faltando una normativa similar a la del art. 14, inc. 4.

De esta manera, ha confirmado la orientación ya expresada anteriormente con la sentenza n. 3550 del 2002, sobre la base de la consideración de que la norma antes citada, aún cuando se refiere a la disciplina del impuesto a las rentas “es inequívocamente una norma de principio, en virtud de la cual se puede rechazar la exención tributaria solicitada para los beneficios derivados de actividades ilícitas".
Asimismo, la afirmación resulta conforme a lo observado por la Corte de Justicia mediante sentenza C-283/95 dell´11/6/1998, y la praxis administrativa (circolari n. 176 del 9/8/1999 e n. 76 del 2/10/2002). In tales sedes se ha subrayado que, en virtud del principio de neutralidad fiscal propio del Iva, a las actividades ilícitas se les debe aplicar el mismo tratamiento previsto para las mismas actividades llevadas a cabo según los cánones legales y, por lo tanto, resulta perfectamente aplicable –incluso a los fines Iva- la regla de la imposición del beneficio ilícito.
Se destaca asimismo que, mediante el artículo 2, inc. 8, legge 27/12/2002, n. 289, el legislador nacional introdujo el inc. 4-bis dentro del art. 14 de la ley 24/12/1993, n. 537, que sanciona la indeducibilidad de los costos y gastos que se refieren a hechos, actos o actividades calificables como delito (y excluye entonces al ilícito civil o administrativo).

 

 

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3.- Novedades bibliográficas.

 

A.N.T.I., L’I.RE.S. due anni dopo: considerazioni critiche e proposte, Il Sole 24 Ore, 2005, p. X+587, Euro 45,00.

 

AA.VV., La tassazione delle società nella riforma fiscale, Cosa & Come, 2004, p. XIII+440, Euro 32,00.

 

CARDILLO M., Aleatorietà e imposizione, Casucci Editore, 2005, p. 430, s.p.

DEZZANI F., DEZZANI L., SANTINI R., Operazioni straordinarie, Egea, 2005, p. XII+531, Euro 44,00.

FEDELE A., Appunti dalle lezioni di diritto tributario, Giappichelli Editore, 2005, p. X+362, Euro 28,00.

 

GIANNINI S., ONOFRI P., Per lo sviluppo. Fisco e welfare, Il Mulino, 2005, p. 252, Euro 19,00.

MISCALI M., Il diritto di restituzione, Giuffrè ed., 2004, p. VII+350, Euro 24,00.

RUSSO P., La riforma dell’imposta sulle società, Giappichelli ed., 2005, p. 230, Euro 25,00.

SCHIANO DI PEPE G., Diritto tributario delle società, Ipsoa, 2005, p. XVIII+526, Euro 55,00.

UCKMAR V., GRAZIANO F., La disciplina civilistica e fiscale della “nuova” società cooperativa, Cedam, 2005, p. X+260, Euro 21,00. AA.VV., Codice generale austriaco dei delitti e delle pene (1797), Cedam ed., Padova, 2005, p. CCLXXI+103, s.p.

BRUZZONE M., Notificazioni e comunicazioni degli atti tributari, Cedam ed., Padova, 2006, p. XVII+381, Euro 33,00.

 

DUI P., Tassazione e contribuzione nel lavoro dipendente, Giuffrè ed., Milano, 2005, p. IX+381, Euro 27,00.

 

DELLA VALLE E., L. PERRONE, SACCHETTO C., UCKMAR V., La mobilità transnazionale del lavoratore dipendente: profili tributari, Cedam ed., Padova, 2006, p. XVIII+675, Euro 56,00.

 

PURI P., Destinazione previdenziale e prelievo tributario, Giuffrè ed., Milano, 2005, p. XIV+388, Euro 36,00.