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2005 Iladt Noticiero VI, Italia – Associazione Italiana per il Diritto Tributario Latinoamericano

Por:   ASSOCIAZIONE ITALIANA PER IL DIRITTO TRIBUTARIO LATINOAMERICANO, BOLETINITALIAIladtNoticieroVIdic2005.doc

Contenido  28/12/2005 - Italia

Noticiero de la Asociación Italiana para el Derecho tributario Latinoamericano al 18 de Noviembre de 2005



Novedades tributarias italianas VI


1.- Novedades legislativas


El fin de año en nuestro País es tiempo de balance aunque también de importantes disposiciones: así lo demuestran las labores referidas al presupuesto para el año 2006 que, como es conocido, se compone de dos previsiones normativas: un proyecto de ley y un decreto ley que anticipa, ya en el 2005, la entrada en vigor de una serie reformas.
Por lo tanto, al mencionar las novedades legislativas en este noticiero, se tendrán en cuenta aquellas disposiciones relevantes que surgen de la normativa en cuestión.

A) El decreto 30 settembre 2005, n. 203 en materia de combate a la evasión fiscal (proyecto de ley de conversión n. 6176 del 2005)

 

Las disposiciones contenidas en el decreto n. 203/2005 se refieren esquemáticamente a:
La participación de las Comunas (Comuni) en el combate a la evasión fiscal (art. 1)
Si trata de una importante intervención que viene a reforzar el poder de determinación de la Administración tributaria: a las Comunas, que hasta ahora se les reservaba el poder exclusivo de determinar sus propios ingresos, se le transmiten las declaraciones de los contribuyentes sobre los impuestos estatales, a la vez que se les confiere el poder de realizar los controles formales sobre dichas declaraciones y las respectivas documentaciones acompañadas.

La “compensación” por dichas prestación será del 30% de las sumas recaudadas a título definitivo.

El refuerzo de la actividad de la Administración tributaria y la Administración aduanera (Agenzia delle entrate e dell´Agenzia delle Dogane) – Disposiciones para la potenciación de las actividades de combate a la evasión fiscal (art. 2, commi 1 e 10).
Con el objeto de combatir la evasión fiscal se ha previsto la posibilidad de que, en caso de peligro para la recaudación, la Administración puede proceder a controlar la tempestiva ejecución de los pagos del impuesto incluso antes de que se haya presentado la declaración anual.

 

La recaudación (art.3)

Conforme el decreto comentado, el Gobierno ha introducido una modificación radical del sistema recaudatorio.

Antes de dicha intervención, el sistema se articulaba en dos diversas fases administradas por dos sujetos completamente distintos entre sí:

 

1.       la primera, dirigida a la formación del “ruolo” (es decir, la nómina que realiza el Fisco sobre los deudores y las sumas que estos adeudaren) que estaba administrada por cada uno de los entes impositivos en particular y en colaboración con un ente dotado de personalidad jurídica de derecho público: el Consorcio Nacional para los Concesionarios de la Recaudación (Consorzio Nazionale per i Concessionari della Riscossione);
2.       la segunda, dirigida a la aprehensión material del ingreso, administrada en cuasi total libertad -salvo el obligado control de los entes impositivos- por parte de los singulares concesionarios de la recaudación, es decir llevado a cabo por sujetos privados que responden a características particulares y se encuentran inscriptos en un elenco ad hoc (en general son bancos).

 

Con la reforma actual se conservan ambas fases pero se modifican los sujetos encargados de la recaudación.

En efecto, a partir del 1º de octubre del 2006, se prevé la atribución del servicio a la Agenzia delle entrate, quien ejercerá dichas funciones a través de una sociedad -la Riscossione s.p.a.- constituida por la misma Administración tributaria y por el INPS (Instituto Nacional de Previdencia Social - Istituto nazionale di Previdenza Sociale), en colaboración con la Guardia di finanza (cuerpo policial).

La sociedad, que cuenta con una participación pública no menor al 51%, se ocupará de la actividad de recaudación espontánea, liquidación y determinación de los ingresos patrimoniales o tributarios de los entes públicos -incluso territoriales- y sus sociedades participadas.
Además de la función recaudatoria podrá desarrollar también las actividades de soporte de la gestión de los ingresos tributarios y extra-tributarios, por cuenta de los entes locales, siempre que dicho el ente, en el ámbito del poder reglamentario, le confíe dicho encargo.
Las plusvalías financieras de las sociedades (art. 5)

Las disposiciones referidas a la participation exemption, contenidas en la reforma fiscal aprobada y operativa desde el 1º de enero del año 2004 -y que fueran objeto de examen en el IV número de este Noticiario, han sido modificadas por el decreto en análisis.
Dos son las novedades más relevantes:

-       aun cuando restan los requisitos establecidos para la procedencia de la exención, esta última se limita en la medida del 91% en el 2006, limite este que asciende al 84% en el 2007, reemplazando así al 100% de las plusvalías de participación [prevista por el art. 5 comma 1, lettera b)].

-       el periodo mínimo di posesión de las participaciones [a las cuales se refiere la let. a) del art. 87 del TUIR] se alarga a los 18 meses, bajo la advertencia que, a los fines del cálculo, se consideran cedidas en primer lugar las acciones o cuotas adquiridas en fecha mas reciente.

No obstante, no ha cambiado aún el régimen de las minusvalías derivadas de cesiones de participaciones: se confirma así la total indeducibilidad de las minusvalías así como el requisito de posesión ininterrumpida de la participación por el plazo de 12 meses (quedando vigentes obviamente los demás requisitos de la participation exemption).

Dividend Washing (art. 5, quinto par. del proyecto de ley de conversión)
Para comprender la modificación introducida por el decreto en análisis al tratamiento del fenómeno del dividend washing resulta útil, en esta sede, definir previamente a dichas operaciones.
Las operaciones de dividend washing se realizan, comúnmente, entre un fondo común de inversión y una sociedad, con diverso sistema de imposición de los dividendos, y tiene por objeto permitir la sustitución de una cierta tipología de renta por otra, imputando la renta en cuestión al sujeto que posee el régimen mas favorable, logrando de esta forma una ventaja fiscal global que viene repartida luego entre los mismos sujetos. En tal caso, la maniobra se realiza al “disfrazar” una ganancia de capital (dividendo o interés) por un precio de cesión del título.

En la práctica sucede que, al momento en el cual el dividendo por las acciones en posesión del Fondo de inversiones se encuentra en vías de ser pagado, este último vende dichas acciones a una sociedad “disfrazando” el dividendo por una contraprestación por la cesión de los títulos.

Con posterioridad a la salida de los dividendos, las acciones son revendidas nuevamente al Fondo común a un precio reducido con respecto al precio de compra, en razón del importe del dividendo y la ventaja fiscal concordada.

De este modo, el Fondo común de inversión evita que las utilidades sean sujetas a la retención del 12,5% a título de impuesto que debería haber sido aplicada, mientras que la sociedad obtiene un crédito de impuesto por las utilidades que no se verán afectados impositivamente por cuanto serán compensados con la pérdida derivada de la negociación de los títulos.

 

Ahora bien, en el decreto en examen se prevén diversas medidas dirigidas a combatir el fenómeno antes descripto.

Tales medidas se aplican respecto de las acciones, cuotas e instrumentos financieros similares a las acciones, adquiridas dentro de los treinta y seis (36) meses precedentes a la realización, siempre que satisfagan los requisitos de exención previstos en las letras c) y d) del inciso 1 del artículo 87, o sea, la residencia de los sujetos en Países no comprendidos en la black list y que efectivamente ejerzan actividades comerciales.
El nuevo inciso 3-bis del art. 109 del TUIR, dispone que en el caso de cesión de una participación que no posee los requisitos dispuestos por el régimen de la paticipation exemption, la minusvalía no resulta deducible hasta la concurrencia del monto no imponible de los dividendos percibidos en los últimos treinta y seis (36) meses precedentes a su realización.

El objeto de la norma es el de evitar comportamientos elusivos, tales como la adquisición de una participación, la obtención del respectivo dividendo usufructuando la exclusión parcial del mismo a la imposición y la posterior cesión de la participación antes de la maduración del periodo mínimo de posesión requerido para la aplicación de la participation exemption, realizando de esta manera una minusvalía íntegramente deducible.

La modificación del régimen de imposición de los inmuebles no instrumentales alquilados por la empresa (art. 7)

L´art. 7 del decreto 203 del 2005 incide sobre la determinación de los beneficios inmobiliarios de los sujetos Ires (sujetos al impuesto a las rentas de las sociedades). La norma, en particular, prevé la eliminación de la deducción forfetaria actualmente prevista para el canon de locación de los bienes que no son instrumentales para el ejercicio de la empresa o que no son mercadería.

En sustitución, se concede la posibilidad de deducir -dentro del límite máximo del 15% del canon de locación- los gastos sostenidos en el periodo impositivo, debidamente documentados, que se refieran a las intervenciones de manutención ordinaria, entendiendo por tales las intervenciones edilicias con respecto a las obras de reparación, renovación y sustitución de las terminaciones de los edificios y aquellas otras necesarias para integrar o mantener eficientemente los implantes tecnológicos existentes.
La ley de presupuesto para el año 2006 introduce además diversas disposiciones en materia de financiamientos para sectores específicos. Entre estos se señalan:
Los gastos de investigación (art. 1, commi 252 – 253, del proyecto de ley de presupuesto para el año 2006).

El proyecto prevé la total deducibilidad de la renta, por parte de las sociedades y demás sujetos pasivos del impuesto a la rentas de las sociedades, de aquellos fondos transferidos para la financiación de la investigación, a título de contribución o liberalidad realizada a favor de Universidades, fundaciones universitarias privadas, entes públicos de investigación o las fundaciones y asociaciones regularmente reconocidas que tienen por objeto estatutario el desarrollo o la promoción de actividades de investigación científica.
Los actos referidos a tales transferencias a título gratuito se encuentran exentos de tasas e impuestos indirectos, distintos del IVA, y de los derechos debidos a cualquier título.
La reevaluación de bienes de empresa y áreas edificables (art. 1, commi 332 – 339, del proyecto de ley de presupuesto para el año 2006)

El art. 1 del proyecto de ley prevé, además de los incisos citados, la posibilidad de que las empresas revalúen bienes amortizables o no amortizables (participaciones) aplicando un impuesto sustitutivo al impuesto a las rentas y del IRAP en las siguientes medidas:

-       12% para los bienes amortizables;

-       6% para los demás bines (participaciones).

 

El mayor valor atribuido en sede de reevaluación se considera fiscalmente reconocido a los fines del impuesto a las rentas y del impuesto regional sobre las actividades productivas a partir del tercer ejercicio posterior a aquel respecto del cual ha sido conferido.
Por ende, será necesario esperar hasta el año 2008 para deducir las mayores cuotas de amortización (calculadas sobre el valor revaluado) o para determinar la plus/minusvalías de cesiones teniendo en cuenta el valor reevaluado. Una norma ad hoc ha sido prevista para la reevaluación de las áreas edificables, para las cuales se introduce un impuesto sustitutivo del 19%.

 

 

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Las secciones de profundización y novedades jurisprudenciales serán reservadas al tratamiento de una temática de gran interés desde el punto de vista internacional y del ordenamiento interno: el reconocimiento del derecho de los ciudadanos a una equitativa reparación por la excesiva duración de los procedimientos jurisdiccionales.

Profundización y Jurisprudencia

 

A)   La jurisprudencia comunitaria

A nivel Comunitario, el art. 6, parágrafo 1, de la Convención Europea de Derechos del Hombre, reconoce a cada persona el derecho “(…) a que su causa sea examinada equitativa, públicamente y dentro de un término razonable por parte de un Tribunal independiente e imparcial, constituido por ley, el cual sea llamado a pronunciarse sobre controversias suscitadas en orden a sus derechos y deberes de carácter civil o sobre la fundamentación de toda acusación penal formulada en su contra”.
Una importancia central en el ámbito de esta amplia tutela reviste, en cuanto nos ocupa, las prescripciones que tienen por objeto la razonable duración del proceso.
En virtud de tal locución, viene reconocido en cabeza del individuo un verdadero y propio derecho subjetivo a que la controversia que lo ve involucrado sea decidida dentro de un término razonable, so pena de sancionar al Estado, cuyo sistema judicial haya incurrido en tal incumplimiento, de proceder a una equitativa reparación.
El problema que presentamos en esta sede es si tales previsiones comprenden también a los contribuyentes víctimas de la irrazonabilidad de plazo producido en el ámbito contencioso tributario.

El citado texto del art. 6 de la Convención Europea de los Derechos de Hombre, al momento de individualizar las controversias que comprenden, lato sensu, la obligación resarcitoria del Estado por excesiva demora, se refiere a aquellas causas que tienen por objeto derechos y obligaciones civiles o acusaciones de carácter penal.

En la actualidad dicho inciso ha sido interpretado de manera restrictiva por parte de la Corte Europea de Derechos del Hombre que hasta hoy excluye la aplicación de esta garantía fundamental al procedimiento tributario.

En una conocida sentencia (Corte Europea de Derechos del Hombre, Ferrazzini c Italia, sent. 12 de julio 2001) los Jueces de Estrasburgo, rechazaron el recurso propuesto por un contribuyente italiano en base al citado art. 6, a la vez que dejaron establecido que la materia fiscal, no obstante la progresiva evolución manifestada por los mecanismos impositivos y procesales, esta comprendido aún hoy entre las prerrogativas del poder de imperio estatal. Tal argumentación vendría a resaltar la naturaleza pública de la relación que se entabla entre el contribuyente y la colectividad .
Partiendo de la consideración de que las obligaciones de naturaleza tributaria tienen como fin último el de hacer posible y efectivo el funcionamiento de la sociedad democrática en la cual los contribuyentes (ciudadanos) exprimen su propia libertad, la Corte deduce la consecuencia de que no deberían interponerse obstáculos -como lo serían aquellos impuestos por el art. 6 en cuanto a la razonable duración de los procesos- a la verificación y recaudación de tales obligaciones (tributarias).

 

Los argumentos esgrimidos en dicha instancia fueron luego confirmados por la misma Corte en sentencias posteriores (entre estas la Sent. 23 de julio 2002, Vastberga Taxi Aktiebolag), donde los jueces han reafirmado como, en líneas generales, las controversias de naturaleza tributaria quedan fuera del ámbito de tutela del art. 6 de la Convención “(…) no obstante los efectos patrimoniales que estos necesariamente producen para el contribuyente”.
Los primeros signos de atemperación de esta posición inicial se han producido en procedimientos que tenían por objeto la irrogación de sanciones tributarias (en particular en la Sent. 27 de febrero 2001, X vs. Italia).
A decir verdad, los jueces han concluido que las medidas sancionatorias previstas por las normas tributarias, aún cuando no puedan quedar comprendidas en el ámbito de las sanciones penales propiamente dichas, en cuanto presentan una genérica finalidad persuasiva (desalentadora) y punitiva (típica también en las sanciones penales) entran entonces en el marco de la competencia de la Corte Europea de Derechos del Hombre, por lo que resulta procedente la obligatoria aplicación de los principios referidos a la equitativa reparación sancionado por el ya varias veces citado art. 6, parágrafo 1.

 

B)   La jurisprudencia nacional

En la problemática afrontada resultan involucrados los dispositivos del art. 111 de la Constitución y el art. 3 de la L. 24 marzo 2001, n. 89, c.d. “legge Pinto” , con efectos aparentemente resolutivos en lo que respecta a nuestro ordenamiento positivo.
En particular, la última norma citada remite expresamente en su art. 2, primer inciso -a los fines de la concesión de la equitativa reparación por falta de respeto del término razonable- al art. 6 de la Convención para la salvaguarda de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales; mientras que el art. 3, tercer inciso dispone que el recurso para hacer valer la violación del término de duración razonable de el proceso puede ser interpuesto, entre otros, contra “(…) el Ministro delle Finanze cuando se trata de procedimientos del juez tributario”.
Pero incluso de frente a un dato textual así evidente y de inmediata interpretación (léase operativo), la jurisprudencia de la Corte de Casación continúa a sostener de todas maneras que no resulta aplicable (incluso en virtud de la norma interna) el derecho a la equitativa reparación del daño frente a la irrazonable duración del procedimiento tributario.

En efecto, parte de la jurisprudencia de mérito (Corte di Appello di Perugia, 30 ottobre 2001, n. 331; Corte di Appello di Brescia, 9 agosto 2001; Corte di Appello di Catanzaro, 30 luglio 2001) y gran parte de la doctrina se han pronunciado por la afirmativa de la aplicabilidad de la disposición en cuestión a la materia tributaria, mientras que la Corte di Cassazione – conforme recientes sentencias (entre las cuales se señala Cass. 25 ottobre 2005, n. 20675; Cass., 8 novembre 2005, n. 21653; Cass., 17 settembre 2004, n. 18739; Cass. 26 gennaio 2004, n. 1340) - ha excluido de manera neta la hipótesis de reconocimiento de dicha indemnización.
La argumentación guardaría perfecta simetría de contenido de la norma nacional respecto de la prescripción comunitaria, de manera tal que el mecanismo reparador introducido por el legislador italiano del 2001 estaría dirigido a asegurar al recurrente una tutela análoga a la que recibiría en el esquema de la instancia internacional.
En efecto, la Corte de Casación afirma que la norma nacional es instrumental a la actuación de la Convención Europea de Derechos del Hombre y el juez nacional debe interpretar tal Convención de conformidad a la direcciones dadas por la Corte Europea de Derechos del Hombre (lo que asegura su uniforme aplicación).
Con la sentenza 30 agosto 2005, n. 17499 la Corte ha precisado además que el principio de un término razonable en la duración de los procedimientos no encuentra aplicación en los procesos que tengan por objeto controversias que se refieran de manera específica a la determinación de un tributo, mientras sí encontraría aplicación para los aspectos consecuenciales y para las controversias que se refieran a la aplicación (y, por ende, la determinación) de sanciones de carácter tributario.

 

 

 

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3.- Novedades bibliográficas.



BORRELLI P., FERRANTE G., Gli accertamenti bancari ai fini fiscali, Cedam ed., Padova, 2004, p. XII+338.

 

BUSCEMA A., DI GIACOMO E., Il processo tributario – Aspetti problematici e strategie processuali, II ed., Cosa & Come – Giuffrè ed., 2004, p. XIX+583.

COPPOLA P., La dichiarazione tributaria e la sua rettificabilita´, Cedam ed., Padova, 2005, p. VIII+250.

 

PANTEGHINI PAOLO M., La tassazione delle società, Il Mulino ed., Bologna, 2005, p. 139.

 

SOANA G., I reati tributari, Giuffrè ed., Milano, 2005, p. XVIII+397.

TAVEIRA TÔRRES H., Tributação nos Mercados Financeiro e de Capitais e na Previdencia Privada, Quartier Latin, San Paolo, 2005, p. 607, s.p.

ADONNINO P., ALTAMIRANO A.C., AMATUCCI A., ASOREY R. O., ATCHABAHIAN A., BILLARDI C.J., BLANCO A., BRAVO CUCCI J., BULIT GOÑI E., CASÁS J.O., CRUZ DE QUIÑONES L., DE ABREU MACHADO DERZI M., DE BARROS CARVALHO P., FAUSTO D., FILIPPI P., FERREIRO LAPATZA J.J., GARCÍA FRÍAS Á., GARCÍA NOVOA C., GONZÁLEZ GARCÍA E., GRECO M.A., HOYOS JIMÉNEZ C., JARAMILLO SALGADO F., LEITE DE CAMPOS D., LOBO TORRES R., MAZZ A., MEDRANO CORNEJO H., MORDEGLIA R.M., NAVARRO COELHO S.C., PISTONE P., PITA C., PITA GRANDAL A.M., PLAZAS VEGA M.A., RUAN SANTOS G., SACCHETTO C., SCHINDEL Á., SCHOUERI L. E., SOL GIL J., TARSITANO A., TAVEIRA TÔRRES H., TROYA JARAMILLO J.V., TUNDO F., VARELA P.S., Estudios de derecho tributario constitucional e internacional, Homenaje latinoamericano a Victor Uckmar, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, 2005, p. 983, s.p.

 

AMATUCCI F., L´efficacia nel tempo della norma tributaria, Giuffrè ed., 2005, p. VI+260.

CIPOLLA G.M., La prova tra procedimento e processo tributario, Cedam, 2005, p. XVI+749.

MASTROIACOVO V., I limiti alla retroattività nel diritto tributario, Giuffrè ed., 2005, p. X+358.

 

SALVATI A., Profili fiscali del trust, Giuffrè ed., 2004, p. X+319.

TOSI L., Problematiche fiscali del fallimento e prospettive di riforma, Cedam, 2005, p. VIII+81.

 

UCKMAR V., TUNDO F., (a cura di) Codice delle ispezioni e delle verifiche tributarie, La Tribuna, 2005, p. 1184.

 

UCKMAR V., (coord.) Diritto tributario internazionale, 3^ ed., 2005, Cedam, p. XL+1572, Euro 135,00, con i contributi di Victor Uckmar: Introduzione, Vito Tanzi: Globalization, tax competition by the future of tax sistems, Claudio Sacchetto: Le fonti del diritto internazionale tributario, Pietro Adonnino: La pianificazione fiscale internazionale, Victor Uckmar: I trattati internazionali in materia tributaria, Alberto Pozzo: L´interpretazione delle convenzioni internazionali contro la doppia imposizione, Carlo Garbarino: La tassazione dei redditi di impresa multinazionale, Heleno Taveira Tôrres: La plurimposizione internazionale, i trattati e le misure unilaterali, Marco Rossi: L´applicazione dei trattati fiscali alle “Partnerships” e agli enti ibridi, Giuseppe Marino: La residenza, Paolo de´ Capitani di Vimercate: Le imposte sul trasferimento di residenza o sede all´estero, Francesco Tundo: I redditi d´impresa nel modello di convenzione OECD (art. 7), Antonio Lovisolo: La “Stabile Organizzazione”, Dario Stevanato: Le riorganizzazioni internazionali di imprese, Francesca Balzani: Il tranfer pricing, Giuseppe Corasaniti: Dividendi, interessi, canoni e plusvalenze nel modello OECD, Albert. J. Rädler: Comments on the directive 2003/48/EC on the taxation of savings, Giovanni Puoti: Redditi di lavoro nel modello OECD, Lorenzo De Angelis: Il riconoscimento del trust nell´ordinamento italiano: lacune normative e prospettive di regolamentazione, Giuseppe Corasaniti: Il modello OECD di convenzione bilaterale contro la doppia imposizione e i trusts, Fabrizio Amatucci: La discriminazione di trattamento nel modello OCSE (art. 24), Pasquale Pistone: L´abuso nel diritto tributario internazionale, Giuseppe Marino: La considerazione dei “paradisi fiscale” e la sua evoluzione, Rubén O. Asorey: El impacto del cibercomercio en los principios fiscales y en libertad de comercio, Roberto Franzé: Il regime di imputazione dei redditi dei soggetti partecipati residenti o localizzati in “paradisi fiscali”, Andrea Ballancin: L´indebitamento societario nei rapporti internazionali, Piera Filippi: L´imposta sul valore aggiunto nei rapporti internazionali, Sara Armella: I dazi doganali, Antonio Uckmar: Aspetti fiscali nelle regole della organizzazione mondiale del commercio (OMC/WTO), Pietro Adonnino: La prevenzione e soluzione delle controversie tributarie in sede internazionale, Pietro Adonnino: Lo scambio di informazioni fra amministrazioni finanziarie, Andrea Amatucci: La normativa comunitaria quale fonte per l´ordinamento tributario interno, Franco Roccatagliata: Diritto tributario comunitario, Antonio Ziino Colanino, Juan O. Zanotti Aichino, Cristian J. Billardi: Mercosur: aspectos institucionales y tributarios, Mauricio Alfredo Plazas Vega: La armonizacion tributaria andina, José Vicente Troya Jaramillo: La fiscalidad internacional en la comunidad andina, Paul R. McDaniel: Nafta and formulary apportionment: an exploration of the issues, Claudino Pita: El papel del centro interamericano de administraciones tributarias (CIAT), Marco Barassi: Comparazione giuridica e studio del diritto tributario straniero, Jaap Van Hoorn jr.: Methods and instruments for study.