|
|
Contenido 07/03/2006 - Italia |
|
Noticiero de la Asociación Italiana para el Derecho tributario
Latinoamericano al 12 de mayo 2006
1.- Novedades legislativas
En esta entrega del noticiario pretendemos profundizar, en
cuanto concierne a la normativa, los aspectos más interesantes de la reciente
reforma en el sector ambiental que ha ocurrido en nuestro ordenamiento. El Texto Único sobre el ambiente (d.lgs. 3 aprile 2006, n. 152)
ha sido promulgado con el objeto de simplificar, racionalizar, coordinar y
hacer mas clara la legislación nacional en materia ambiental.
No obstante los propósitos de renovación del tratamiento
tradicional de las problemáticas ambientales, en el sentido de una
implementación de los instrumentos de tutela, los ambientalistas prevén que
el nuevo decreto no alcanzará el objetivo fijado sino que, contrariamente, en
la aspiración de una racionalización del sistema, tendrá como efecto la
disminución de los niveles de tutela del ambiente, habiendo desmantelado
buena parte de la normativa ambiental antes vigente, la cual, si bien de
manera fragmentada, ya había sido objeto de una revisión general. - Los procedimientos para la valoración ambiental estratégica (Vas), la evaluación del impacto ambiental (Via) y la autorización ambiental integrada (Ippc); - la defensa del suelo, la lucha contra la desertificación, la tutela de las aguas de la contaminación y la gestión de los recursos hídricos; - la gestión de los residuos y la bonificación de los sitios contaminantes; - la tutela del aire y la reducción de las emisiones atmosféricas; - la tutela resarcitoria contra los daños ambientales.
La finalidad declarada es la promoción y mejora de la calidad de
vida humana que debe realizarse a través de la salvaguardia del ambiente y la
utilización cuidadosa y racional de los recursos naturales. En este ámbito particular, ha sido adoptado un tratamiento integrado que prevé la conjunción de diversas autoridades de contralor y la individualización de un plano de referencia para la programación de la gestión de los recursos naturales.
Resulta fundamental la recepción de la Directiva 2000/60/Ce en materia de aguas, la actualización y revisión de la disciplina de la recolección de residuos, la confirmación del principio de aguas “públicas”; la racionalización de la disciplina de las formas de concesión del servicio; la creación de una Autoridad de vigilancia sobre los recursos hídricos y residuos que tiene por objeto el asegurar la observancia de los principios y disposiciones introducidas en el nuevo código.
Para el sector de los residuos, la intervención del Texto único tiene como función su reordenamiento y coordinación. En efecto, la parte cuarta del Código regula la gestión de residuos y la bonificación de los sitios contaminados. Han sido redefinidas las prioridades en la gestión de residuos de conformidad a las establecidas en la normativa comunitaria. Prueba de ello es la afirmación del principio que “quien contamina debe pagar”.
Es significativo el reconocimiento de las facilidades de orden burocrático para las empresas virtuosas.
Por otra parte, es relevante la racionalización de la normativa
en materia de autorizaciones; la confirmación de la organización por “Ámbitos
territoriales optimales” ; la institución de la gestión asociada de las
funciones de los Entes locales que recaen en el mismo ámbito territorial mediante
la previsión de una Autoridad de ámbito dotada de personalidad jurídica; la
previsión de la concesión de la gestión a través de procedimientos y
evidencia pública; la revisión de la tarifa por la gestión de los residuos
urbanos mediante una definición mas racional del instituto. Se contempla la revisión y simplificación de la disciplina autorizada, con la introducción de una duración fija para las autorizaciones (15 años) a los fines de garantizar una mayor estabilidad en el tiempo y la simplificación de los procedimientos administrativos. Contemporáneamente se ha procedido a realizar una definición
puntual para las instalaciones térmicas civiles en el cuadro de los
cumplimientos a cargo de la administración, del responsable del ejercicio y
la manutención de las instalaciones, del instalador y los demás sujetos
interesados.
El instituto del daño ambiental asume un rol central y encuentra de esta manera una reglamentación completa. Entre los puntos clave de este capítulo aparece un mecanismo mas incisivo para el resarcimiento del daño: una ordinanza-ingiunzione del Ministerio que permite tomar posesión de las sumas debidas inmediatamente. En particular, se prevé: - la
introducción de un mecanismo de solicitud de intervención estatal por parte
de los sujetos (comprendiéndose entre ellos a las organizaciones no
gubernamentales que promueven la protección del ambiente) interesados en la
adopción de medidas de prevención, restauración o reparación; * * * 1. el contenido y las modalidades de ejecución de las obligaciones de identificación y conservación de las informaciones; 2. las modalidades de identificación en caso de instauración de relaciones o realización de operaciones a distancia; 3. las
normas para la individualización de operaciones sospechadas. A partir del pasado 22 de abril, fecha de entrada en vigor del decreto n. 141 del 2006, tales profesionales se encuentran sujetos a diversas obligaciones, entre las cuales pueden destacarse: • identificación de la clientela; • registración y conservación de datos; •
indicación al Ufficio italiano cambi de aquellas operaciones sospechadas de
que el dinero, los bienes o las utilidades objeto de las operaciones puedan
provenir de los delitos previstos en los arts. 648-bis (lavado) y 648-ter
(empleo de dinero, bienes o utilidades de proveniencia ilícita) c.p. La naturaleza sospechosa de las operaciones surge de:
• las “características, entidad, naturaleza” de la operación o “cualquier otra circunstancia conocida en razón de las funciones ejercidas”; • la
“capacidad económica” y la “actividad desempeñada por el sujeto a la cual se
refiere”;
La obligación de señalar las “operaciones sospechosas” no se aplica para aquellas informaciones obtenidas en curso del examen de la posición jurídica del cliente o en el ejercicio de las tareas de defensa o representación del mismo en un procedimiento judicial o en relación con este, comprendiéndose aquí la consultoría acerca de la eventualidad de intentar o evitar un procedimiento, donde tales informaciones sean recibidas u obtenidas antes, durante o después de dicho procedimiento.
A los fines del cumplimiento de esta obligación, los profesionales liberales se ocuparán de recolectar las informaciones que se encuentren en su posesión, adquiridas en el ámbito de la actividad profesional prestada y valorarán integralmente, en el tiempo, las relaciones mantenidas con los clientes, relevando eventuales incongruencias teniendo en cuenta la capacidad económica, las actividades desarrolladas y el “perfil de riesgo de reciclaje”.
La evaluación del perfil de riesgo se basa, por lo tanto, en el conocimiento del cliente y tiene en cruenta las siguientes circunstancias:
• aspectos objetivos concernientes a las características de las actividades llevadas a cabo por los clientes, las operaciones cumplidas por estos y los instrumentos utilizados (como por ejemplo, interposición de terceros sujetos, empleo de instrumentos societarios, asociativos o fiduciarios susceptibles de limitar la transparencia de la propiedad y la gestión, utilización del dinero en efectivo y de instrumentos al portador); • aspectos
subjetivos concernientes, en particular, a las características del cliente
(por ejemplo, sujetos situados en localidades caracterizadas por tener un
régimen fiscal o anti-reciclado privilegiado, sujetos de los cuales es
conocida su involucración en actividades ilícitas). En doctrina, se ha subrayado que el profesional no debe buscar mas informaciones que aquellas que posee a los fines de la señalación de las operaciones sospechosas. Efectivamente, los profesionales no poseen facultades inquisitorias sino que solo deben limitarse a recoger los datos. Por ende, la obligación de señalación se configurare cuando las evidencias manifiesten una sospecha calificada de reciclaje (vale decir, cuando exista un consunto de circunstancias objetivas que permitan superar una mera sensación arbitraria).
A no ser que el hecho constituya delito, la omisión de
señalación de las “operaciones sospechosas” será punible con una sanción
administrativa pecuniaria que va del 5% al 50% del valor de la operación.
A) La jurisprudencia comunitaria
Son interesantes algunas sentencias recaídas en el ámbito comunitario, todas ellas referidas a comportamientos abusivos en la aplicación de las disposiciones de derecho comunitario y, en particular, en materia de Iva.
En las sentencias recaídas en las causas C-255/02, e C-223/03
(Halifax plc e a., University of Huddersfield / Commissioners of Customs
& Excise) la Corte de Justicia de la Cee, afirmó que la Sexta Directiva
Iva obsta al derecho del sujeto pasivo a deducir dicho impuesto, pagada en
origen, allí cuando las operaciones en las cuales se funda tal derecho
configuren una práctica abusiva.
Los recurrentes apelaron el rechazo de los Commissioners ante los jueces ingleses quienes, a su vez, remitieron la cuestión a la Corte de Justicia.
En particular, se le requirió a la Corte:
- si la Sexta Directiva obste al derecho del sujeto pasivo a deducir el Iva pagado en origen aún cuando las operaciones que han originado tal derecho integren un comportamiento abusivo; - en cuales términos el Iva debe ser recuperable allí cuando se determine un comportamiento abusivo.
En las sentencias Halifax y University of Huddersfield, la Corte
di Justicia recuerda que el sistema establecido por la Sexta directiva se
funda en una definición uniforme de las operaciones imponibles.
Afirmado esto, determinar si una operación ha sido efectuada con el solo objeto de obtener un beneficio fiscal resulta irrelevante a los fines de establecer si esta constituye una cesión de bienes, una prestación de servicios y una actividad económica.
Las operaciones objeto del procedimiento en las causas Halifax y University of Huddersfield constituyen, por ende, operaciones imponibles en cuanto satisfacen los criterios objetivos en los cuales se funda dichas nociones, aún cuando hayan sido realizadas al solo fin de obtener un beneficio fiscal, sin cualquier otro objetivo económico.
Es fundamental la afirmación que prohíbe comportamientos
abusivos en el sector Iva: La Corte afirma que la Sexta Directiva obsta al
derecho del sujeto pasivo a deducir el Iva pagado en origen cuando las
operaciones en que se funda tal derecho integran comportamientos abusivos.
- es necesario que las operaciones controvertidas lleven a la obtención de una ventaja fiscal cuya concesión sería contraria a los fines de la Sexta Directiva y no obstante la aplicación formal de las condiciones previstas por esta disposición y la legislación nacional que la recepta.; - debe resultar del conjunto de elementos objetivos que dichas operaciones tienen como objeto esencial la obtención de una ventaja fiscal.
Asimismo, la Corte ha recordado que las disposiciones de los Estados miembros no pueden ser utilizados de manera tal que pongan en discusión la neutralidad del Iva. Declara que allí donde se constate un comportamiento abusivo, las operaciones implicadas deben ser redefinidas de manera tal que pueda reestablecerse la situación que hubiera existido sin que se diesen las operaciones constitutivas de dicho comportamiento abusivo
B) La jurisprudencia nacional
Algunas sentencias recientes de la Corte di Cassazione ofrecen la ocasión para detenerse sobre el estrado actual de la imposición de los beneficios ilícitos. En el campo de los impuestos directos, el art. 14, inc. 4 de la legge 24/12/1993, n. 537, prevé expresamente que en las categorías de rentas individualizadas por el Texto Único “deben entenderse comprendidas, si en ella califican, los beneficios derivados de hechos, actos o actividades calificables como ilícito civil, penal o administrativo, si no fueron sujetos a secuestro o confiscación penal. Dichas rentas se determinarán según las disposiciones referidas a cada categoría particular”. Dicha norma se basa en el principio de carácter económico por el
cual el presupuesto de la imposición es la posesión de una renta,
independientemente de su proveniencia. De esta manera, ha confirmado la orientación ya expresada
anteriormente con la sentenza n. 3550 del 2002, sobre la base de la
consideración de que la norma antes citada, aún cuando se refiere a la
disciplina del impuesto a las rentas “es inequívocamente una norma de
principio, en virtud de la cual se puede rechazar la exención tributaria
solicitada para los beneficios derivados de actividades ilícitas".
* * *
A.N.T.I., L’I.RE.S. due anni dopo: considerazioni critiche e proposte, Il Sole 24 Ore, 2005, p. X+587, Euro 45,00.
AA.VV., La tassazione delle società nella riforma fiscale, Cosa & Come, 2004, p. XIII+440, Euro 32,00.
CARDILLO
M., Aleatorietà e imposizione, Casucci Editore, 2005, p. 430, s.p. FEDELE A., Appunti dalle lezioni di diritto tributario, Giappichelli Editore, 2005, p. X+362, Euro 28,00.
GIANNINI
S., ONOFRI P., Per lo sviluppo. Fisco e welfare, Il Mulino, 2005, p. 252,
Euro 19,00.
DUI P., Tassazione e contribuzione nel lavoro dipendente, Giuffrè ed., Milano, 2005, p. IX+381, Euro 27,00.
DELLA VALLE E., L. PERRONE, SACCHETTO C., UCKMAR V., La mobilità transnazionale del lavoratore dipendente: profili tributari, Cedam ed., Padova, 2006, p. XVIII+675, Euro 56,00.
PURI P., Destinazione previdenziale e prelievo tributario, Giuffrè ed., Milano, 2005, p. XIV+388, Euro 36,00. |