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Resolución 1974 – México – Tema II

TEMA 2: PROBLEMAS TRIBUTARIOS SUSCITADOS POR LA ACTIVIDAD DE EMPRESAS MULTINACIONALES EN LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO - 1974

País de origen: Mexico

Jornada: VI JORNADAS LUSO-HISPANO-AMERICANAS DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS, IXTAPAN DE LA SAL-MEXICO-1974

Contenido:

Vistos:
Los informes nacionales presentados, la exposición de carácter general formulada por el Ponente General y los aportes efectuados por los miembros que participaron en la sesión de trabajo.

Considerando:
A) La importancia de la actividad de las empresas multinacionales en los países en vías de desarrollo y las implicaciones que tiene este fenómeno en sus economías;
B) La preocupación de los organismos internacionales de los Gobiernos de los Estados y de los especialistas en economía y derecho tributario para que se regule con justicia su actividad.




LAS VI JORNADAS LUSO HISPANO AMERICANAS
DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS
APRUEBAN LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES

 

Primera. Que para los efectos de su tipificación se considere empresa multinacional al conjunto de entidades autónomas o dependientes establecidas en diversos países, vinculadas entre sí y sujetas a un mismo poder superior de decisión y control, cualesquiera sea las formas jurídica o económica que asuman;


Segunda. Que las respectivas legislaciones nacionales ajusten sus sistemas tributarios al fenómeno, para mantener conforme al principio de equidad las expectativas recaudatorias del Estado y la igualdad en la presión tributaria entre las empresas multinacionales y nacionales;


Tercera. Que a los efectos fiscales se adopte como criterio de tributación el principio de la fuente sin perjuicio del poder de imposición del país de residencia en cuanto a la acumulación de rentas personales globales;


Cuarta. Que se perfecciones por los Estados, los métodos encaminados a evitar la doble imposición internacional;


Quinta. Que los Estados en vías de desarrollo realicen esfuerzos para armonizar su política tributaria frente a las empresas multinacionales y promuevan acuerdos con los países desarrollados, con el objeto, tanto en un caso como otro, de evitar distorsiones en la actividad de estas empresas;


Sexta. Que el tratamiento fiscal de las empresas multinacionales, suponga además de los ajustes en las legislaciones nacionales, la búsqueda de soluciones a nivel internacional. Esto último podría instrumentarse mediante un estatuto internacional aplicable a este tipo de empresas y la creación de mecanismos adecuados a la tutela de su cumplimiento;
Séptima. Que se apoyen los esfuerzos de los organismos internacionales tendientes al logro de esos objetivos;


Octava. Que conjuntamente con las normas de tipo tributario antes mencionadas, los Estados arbitren medidas complementarias de tipo económico-social, que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados. La suscripción de convenios entre países, es una forma adecuada para lograr dicha meta;


Novena. Que las administraciones tributarias perfeccionen sus mecanismos de capacitación y de intercambio de información para un tratamiento más eficaz de la problemática planteada por las empresas multinacionales.


Dr. Vicente Díaz (Argentina), Dr. José Estévez Paulós (Uruguay), C.P. Heliodoro Gómez (México), Dr. Ernesto Lejeune (España), Dr. Joao López Alves (Portugal), Dr. Alberto López (Argentina), Dr. Alberto Martínez Genique (España), C.P. José Merino Mañón (México), Dr. Narciso Nadal (España), Dr. Rolando Soto Jiménez (Costa Rica), Lic. Jaime Almazan (México).


Las recomendaciones fueron aprobadas por unanimidad, salvo la tercera y la cuarta, en las que se produjo el siguiente resultado:


La tercera fue aprobada por una mayoría de 19, absteniéndose a su totalidad los señores Tarciso Neviani y Dionisio Ríos de Brasil y Roberto Casas de México; a la segunda parte de la misma recomendación, los señores delegados de Argentina Alberto Rúben López, Vicente Díaz y Jorge R. Whittingslow.


Con respecto a la cuarta recomendación votaron por su supresión los siguientes señores: José Protto Laguzzi de Chile, Rolando Soto-Jiménez de Costa Rica, Rafael Noboa de Uruguay, Ramón Valdés Costa De Uruguay y Jorge R. Whittingslow de Argentina.