Skip links

Resolución 1975 – Venezuela – Tema II

TEMA 2: LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS AL DESARROLLO ECONOMICO - 1975

País de origen: Venezuela

Jornada: VII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, CARACAS – SETIEMBRE DE 1975

 

Contenido:

Considerando:

1º. Que los incentivos ya sean en forma de estímulo o desestímulo, constituyen modalidades de frecuente uso, como instrumento de política económica en general y de política fiscal en particular, reconociendo la importancia que los mismos pueden adoptar a los fines de promover, entre otros objetivos, el ahorro, la inversión, la productividad de la tierra agrícola, la descentralización geográfica de ciertas actividades y la lucha contra la inflación.


2º. Que los incentivos tributarios deben insertarse dentro de una planificación que los coordine con los demás instrumentos de política económica y social en forma suficientemente explícita para que tanto el sector público como el privado comprendan la finalidad que tales incentivos persiguen y la responsabilidad que a ellos cabe para su consecución.


3º. Que la existencia de un sistema tributario estable, coherente y técnicamente estructurado, con tipos impositivos no desalentadores de la actividad privada, así como de una administración eficiente y proba constituyen un incentivo general a los objetivos buscados en pro del desarrollo económico y social , especialmente por asegurar los derechos y expectativas del contribuyente, permitiendo en consecuencia, limitar los incentivos tributarios a los casos realmente necesarios.



LAS VII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO


Recomiendan:

1º. Los incentivos tributarios sólo pueden ser creados por ley formal, salvo que la Constitución admita la delegabilidad de las facultades en el Poder Administrador, en cuyo caso, es aconsejable que la ley delegante establezca las condiciones y límites estrictos de su otorgamiento por el Poder Administrador sin concederle facultades discrecionales.

2º. Los regímenes de incentivos tributarios a veces contrarían el principio de igualdad concebido como principio de capacidad contributiva; en tales casos, debe admitirse su armonización con otros valores de interés público consagrados expresa o implícitamente en la Constitución.


3º. La interpretación de las normas que crean incentivos tributarios debe hacerse de acuerdo con los principios o criterios generales de interpretación del derecho tributario, y no limitarse a criterios literales o restrictivos.


4º. Los incentivos tributarios deben crearse con carácter temporal. Las normas que crean incentivos pueden ser derogadas o modificadas por otra ley. Es aconsejable, que los beneficios previstos en las leyes respectivas, deben mantenerse a pesar de su modificación o derogación por el lapso por el cual fueron establecidos respecto de quienes hubiesen cumplido los requisitos legalmente previstos, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso el Estado pueda incurrir si no los mantuviese.



La Resolución fue aprobada por 27 votos. Los delegados Héctor Villegas, René Isoldi Avila, Paulo Barros Carvalho, José Diniz, Orvilo Edvino Pieta, Custodia Souza Pinto, Oswaldo Torres y Gabriel Giampietro Borrás, salvaron sus votos respecto a la 2ª. frase de la Recomendación No. 4, que dice: “Las normas que crean incentivos pueden ser derogadas o modificadas por otra ley”. Consideraron los mencionados delegados innecesaria la inclusión de esta afirmación.


El Dr. Gerarldo Ataliba y el Dr. Ramón Valdés Costa, votaron en contra de la Recomendación No. 2 en los siguientes términos: “Entienden que los pronunciamientos de un Congreso Jurídico no pueden partir de la hipótesis de la violación de un principio consagrado constitucionalmente”.


Estiman que lo único admisible es una limitación del principio, para coordinarlo con otros que contenga la misma constitución.


El Dr. Geraldo Ataliba se abstuvo de votar sobre la parte final de la Recomendación No. 4 con la siguiente fundamentación: “pienso que los principios, reglas, jurisprudencia y doctrina de cada país ya indican la solución de los problemas suscitados por las cuestiones ligadas a la responsabilidad del Estado”.


El Dr. Roberto Freytes fundamentó su voto favorable a la Recomendación Nº 2 en los siguientes términos: “En ningún momento he entendido que pueda dejarse de lado el principio constitucional de la igualdad. He entendido que en la Recomendación Nº 2 se busca respetar el principio armonizándolo con otros principios que la misma constitución consagra”.


Todos los demás delegados que votaron la Recomendación Nº 2 expresaron su acuerdo con la fundamentación anterior.