Contenido:
Considerando:
que el principio de la fuente como atributivo de exclusiva potestad fiscal se
fundamenta en una adecuada distribución de poderes en el orden internacional
permitiendo a cada estado desarrollar su propia política tributaria en
armonía y con respeto de los demás Estados, afirmando en el campo que le es
propio el principio más vasto de la igualdad jurídica de las naciones.
Se recomienda:
1º. Que, de modo general, el principio de la fuente por oposición al del
domicilio o de nacionalidad, sea adoptado en la legislación interna de cada
uno de los países o en los tratados que eventualmente pudieran celebrar entre
ellos, como criterio atributivo de exclusiva potestad fiscal en el orden
internacional
.
2º. Que se constituya una comisión permanente designada entre los delegados
asistentes a estas Primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario
con el fin de estudiar los principios a que debe condicionarse la aplicación
del concepto de la fuente, teniendo en cuenta la naturaleza de las
inversiones o actividades desarrolladas en escala internacional, a fin de
lograr soluciones uniformes en la legislación interna de cada Estado o en los
convenios que eventualmente pudieran celebrar entre ellos, cuyas
recomendaciones estarán sometidas a las próximas Jornadas Latinoamericanas de
Derecho Tributario a celebrarse en el lugar y fecha que se fijará.
3º. La declaración de principios contenida en las recomendaciones que
preceden no comprometen los tratados celebrados o a celebrarse por las
naciones latinoamericanas que siguen un principio distinto al de la fuente
cuando la naturaleza especial del hecho económico sujeto a tributación – como
en el caso de las empresas de transporte internacional – así lo requiera.
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