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Resolución 1956 – Uruguay – Tema II

TEMA 2: DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL - 1956

País de origen: Uruguay

Jornada: I JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, MONTEVIDEO – 1956

 

Contenido:

Considerando: que el principio de la fuente como atributivo de exclusiva potestad fiscal se fundamenta en una adecuada distribución de poderes en el orden internacional permitiendo a cada estado desarrollar su propia política tributaria en armonía y con respeto de los demás Estados, afirmando en el campo que le es propio el principio más vasto de la igualdad jurídica de las naciones.


Se recomienda:


1º. Que, de modo general, el principio de la fuente por oposición al del domicilio o de nacionalidad, sea adoptado en la legislación interna de cada uno de los países o en los tratados que eventualmente pudieran celebrar entre ellos, como criterio atributivo de exclusiva potestad fiscal en el orden internacional

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2º. Que se constituya una comisión permanente designada entre los delegados asistentes a estas Primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario con el fin de estudiar los principios a que debe condicionarse la aplicación del concepto de la fuente, teniendo en cuenta la naturaleza de las inversiones o actividades desarrolladas en escala internacional, a fin de lograr soluciones uniformes en la legislación interna de cada Estado o en los convenios que eventualmente pudieran celebrar entre ellos, cuyas recomendaciones estarán sometidas a las próximas Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario a celebrarse en el lugar y fecha que se fijará.


3º. La declaración de principios contenida en las recomendaciones que preceden no comprometen los tratados celebrados o a celebrarse por las naciones latinoamericanas que siguen un principio distinto al de la fuente cuando la naturaleza especial del hecho económico sujeto a tributación – como en el caso de las empresas de transporte internacional – así lo requiera.