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Resolución 1958 – México – Tema I

TEMA 1: LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA - 1958

País de origen: Mexico

Jornada: II JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, MEXICO – 1958

 

Contenido:

1.    En virtud del principio de legalidad no podrá, por vía de interpretación o de integración análoga, crearse obligaciones tributarias ni modificarse las existentes.

 

2.    Respetando este principio, son aplicables para fijar el sentido de la norma tributaria, los distintos métodos reconocidos por la ciencia jurídica.

 

3.    Deben excluirse los criterios apriorísticos de interpretación, tanto en favor del fisco como del contribuyente.

 

4.    Las teorías de interpretación “funcional” y de la “realidad económica” sostenidas por la doctrina, podrán aplicarse no en forma exclusiva, cuando así corresponda a la naturaleza de los hechos gravados, pero siempre con sujeción a los principios jurídicos que deben regir la interpretación.