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Resolución 1958 – México – Tema II

TEMA 2: EL PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO - 1958

País de origen: Mexico

Jornada: II JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, MEXICO – 1958

 

Contenido:

1.    Debe darse a la administración la oportunidad de rever sus resoluciones mediante un recurso administrativo previo a la fase contenciosa, a ser resuelto dentro de los plazos establecidos por la ley, vencidos los cuales se considera que existe denegatoria tácita.

 

2.    Los Tribunales de lo Contencioso Tributario deben gozar de independencia con respecto al Poder Ejecutivo. De no estar ubicados dentro del Poder Judicial, esa independencia debe ser la misma que se asegura a los órganos de este poder.

 

3.    Los Magistrados o Jueces de lo Contencioso Tributario deben ser juristas dotados del conocimiento de las materias técnicas, conexas y necesarias para la correcta aplicación del Derecho Tributario.

 

4.    A tal efecto, las facultades de derecho deben incluir en sus planes de estudio una adecuada enseñanza de las materias a que se refiere la recomendación anterior.

 

5.    El procedimiento contencioso tributario debe ser sencillo y rápido, asegurando que las causas sean resueltas dentro de los plazos que fije la ley, así como el respeto al principio de igualdad de las partes.

 

6.    Debe eliminarse como requisito de procedencia tanto en la interposición de recursos administrativos como en el ejercicio de la acción contenciosa, el pago previo de los tributos, sin perjuicio de las garantías que fueren necesarias en los casos en que exista riesgo de incumplimiento del crédito fiscal.

7.    Debe reconocerse a los Tribunales en lo Contencioso Tributario la facultad de imponer sanciones al contribuyente que interponga demanda con el sólo fin de entorpecer y demorar el pago de los tributos.

 

8.    Los Tribunales de lo Contencioso Tributario deben estar revestidos de los poderes necesarios para establecer la verdad de los hechos y aplicar el derecho, independientemente de lo alegado y aprobado por las partes.

 

9.    El derecho positivo de cada país debe proveer eficazmente al cumplimiento de las sentencias de los tribunales de lo contencioso tributario.