Contenido:
a)
Primera Resolución
Considerando:
1º. Que es conveniente ratificar la aceptación por estas Jornadas del
principio de la fuente como el principio fundamental que rige para la
aplicación de impuestos en materia internacional y confirmar la resolución
adoptada en este sentido en las I Jornadas de Montevideo de 1956.
2º. Que ello no obstante, se considera que el principio precedente debe
ajustarse a la realidad económica actual en materia de transferencias
internacionales de capitales, introduciendo otros criterios de imposición,
con el fin de realizar una política fiscal que atraiga las inversiones
extranjeras y no cree estímulos a las transferencias de capitales nacionales
al exterior, tal como lo están realizado la mayoría de los países
latinoamericanos.
3º. Que por ello consideran justificadas tanto las normas que se establezcan
exonerando rentas obtenidas en su territorio como las medidas que gravan las
rentas obtenidas por sus capitales propios radicados en el exterior.
4º. Que en el caso de que antecede por aplicación del principio de la fuente,
debe reconocerse la prioridad de tributación del país donde la renta se
produce, lo que obliga al país del domicilio a reconocer los créditos por los
impuestos abonados o eximidos en el extranjero.
5º. Que se considera imprescindible restringir el otorgamiento de franquicias
tributarias a aquellos casos en que ellas signifiquen un efectivo beneficio
para el contribuyente, y que en consecuencia, deben adoptarse en cada
legislación medidas conducentes a ese fin, especialmente en los casos en que
los países inversores no reconozcan créditos por impuestos exonerados en el
país de la inversión.
6º. Que las recomendaciones aconsejadas por la Comisión encuentran en
distinto grado amplio apoyo en las más recientes conferencias internacionales
realizadas sobre este problema: la conferencia de política fiscal para el
desarrollo económico y social para América Latina, organizada por la O.E.A.,
B.I.D. y C.E.P.A.L. en Santiago de Chile en 1962, la XII Conferencia de la
Federación Interamericana de Colegios de Abogados celebrada en Panamá en
abril de 1963 y el Congreso de la International Fiscal Association (I.F.A.)
celebrado en París en 1963.
Las IV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario
Declaran:
I.
Que cuando existan diferencias de legislación que provoquen la
doble imposición internacional, los países exportadores de capital deben
reconocer un crédito por concepto de impuestos pagados en los países de la
fuente y por impuestos exonerados por éstos con fines de incentivo del
desarrollo económico y social.
II.
Que mientras no se consiga por parte de los países exportadores
de capital un reconocimiento del principio de la fuente o de los correctivos
mencionados en el apartado precedente, las exoneraciones que conceden los
países importadores de capital, deben estar condicionadas a la circunstancia
de que ellas constituyan un efectivo beneficio para los contribuyentes.
III.
Que en todos los casos en que se computen en el impuesto global
a la renta del contribuyente nacional residente en el país, todas sus rentas
cualesquiera fuera su origen geográfico, deben reconocerse los créditos
correspondientes a los impuestos abonados o exonerados en el país de la
fuente establecida en los apartados precedentes.
IV.
Que deberán concederse incentivos a favor de los contribuyentes
nacionales residentes, sobre los capitales que reingresen a su país de
origen, siempre que sean invertidos para o en función del desarrollo
agropecuario, industrial, de la vivienda, o de cualquier otra de carácter
económico - social.
PROPOSICION DEL DOCTOR VAZ, SUSTITUYENDO EL PUNTO III
En
el estado actual del desarrollo de los países latinoamericanos, a los efectos
de no crear estímulos a la salida de capitales nacionales, es recomendable
que en el impuesto a la renta global se computen todas las rentas, cualquiera
fuere su origen geográfico, obtenidas por el contribuyente nacional residente
en el país, debiendo en tal caso reconocerse los créditos correspondientes a
los impuestos de los países de la fuente en la forma establecida en el apartado
1º) (rechazada por los 13 votos contra 11 a favor).
b) Segunda Resolución
Considerando:
Que durante el curso de la presente semana, concurrentemente con las IV
Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, se están realizando las
reuniones de la Comisión Asesora de Asuntos Monetarios de la A.L.A.L.C., en
cumplimiento de cuyo temario Nº1 (arts. 15 y 54 del Tratado de Montevideo y
Res. 75 y 81 de la Conferencia) existe un informe a consideración de dicha
Comisión sobre la armonización de los tratamientos aplicados a las
inversiones privadas extranjeras en los países de la A.L.A.L.C en el cual se
prevé (Capítulo V. Incs. I y II ) la estructuración de incentivos tributarios
y cambiarios, planes de depreciación acelerada y garantía contra la elevación
de los impuestos, la discriminación tributaria y cambios de tratamientos
impositivos y la formulación de acuerdos sobre doble tributación
internacional, arbitraje y convertibilidad.
Las IV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario
Resuelven
I.
Expresar la satisfacción que les depara apreciar la preocupación
de la A.L.A.L.C., por darle solución a los problemas que suscitan la doble
tributación internacional.
II.
Manifestar su deseo de prestar a los organismos que la integran,
la colaboración técnica que pudieran requerirle a efecto de coadyuvar a la
solución de los problemas a que se refiere el punto anterior.
III.
Sugerir que, dando cumplimiento a lo dispuesto por el propio
Tratado, se estructure a la mayor brevedad, mediante la elaboración de uno o
más Protocolos Adicionales, un régimen conducente a eliminar o atemperar las
consecuencias inconvenientes que la doble tributación trae aparejada para los
países de la Zona.
c)
Tercera Resolución
Considerando:
1º. Que la existencia del problema de doble o múltiple tributación resultante
de la adopción por los Estados soberanos en ejercicio de su poder tributario,
de distintos regímenes de vinculación de un hecho imponible específico, con
el sujeto activo de la obligación tributaria, representa, entre otros, un
serio factor de perturbación a la corriente de inversiones de capital
extranjero necesaria para contribuir al desarrollo de los países latinoamericanos;
2º. Que no obstante haber sido la solución de este problema preocupación
constante de todos los Congresos y reuniones internacionales en materia
jurídica, económica y financiera, y haber sido incluida una recomendación
específica al respecto en la Carta de Punta del Este, poco se ha hecho en la
práctica para concretar las soluciones recomendadas tanto en forma de normas
impositivas como de tratados impositivos bilaterales;
3º. Que existe poco contacto efectivo entre las organizaciones oficiales y
privadas que se ocupan de este problema en Latinoamérica; y,
4º. Que el problema de la doble tributación no sólo se extiende al impuesto a
los réditos, campo relativamente estudiado, sino que puede extenderse también
a otros impuestos, tales como el impuesto sucesorio o el impuesto a las
ventas, en que son aún necesarios estudios.
Las IV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario
Resuelven:
I.
Designar una Comisión que estará integrada por los Dres. Daniel
Augusto Vaz, Eduardo Riofrío Villagómez, Manuel María Risueño, Rubens Gómes
de Souza, Enrique Piedrabuena, Carlos Antonio Mersán, José Andrés Octavio,
Enrique Vidal Cárdenas y un delegado a designar por los Institutos de México
y Colombia, a fin de que realicen mediante activo contacto epistolar los
estudios y trabajos necesarios para la preparación de los proyectos que
contemplen en forma concreta y detallada, respectivamente, los principios
generales cuya adopción considere aconsejable en la legislación interna de
cada país, a fin de reducir los casos de doble tributación internacional, y un
modelo de tratado internacional destinado a solucionar los casos en que tal
doble tributación se produzca.
Los miembros de la Comisión deberán reunirse en el país en que se realicen
las V Jornadas de Derecho Tributario, con cinco días de anticipación a la fecha
de iniciación de las mismas, para considerar definitivamente los diversos
proyectos y formular el que será presentado a dichas Jornadas para su
aprobación por el Instituto.
II.
Comunicar las tres resoluciones aprobadas sobre el tema 1º por
vía de la Presidencia del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario a
los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados representados en el
Instituto, a la Secretaría Permanente del Comité Ejecutivo de la A.L.A.L.C.,
a la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, a la
Secretaría General de la Comisión Económica para la América Latina, a la
International Fiscal Association, al Institut International de Finances
Publiques, a la Federación Interamericana de Colegios de Abogados, y a la
Secretaría Permanente de Integración Económica Centroamericana.
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