Contenido:
a) Resolución
única
Considerando:
Que
los principios de la legalidad del impuesto y de la generalidad e igualdad en
la distribución de las cargas públicas, deben hallar en el proceso tributario
el medio apropiado para asegurar, en todos los casos, el cumplimiento de esos
postulados fundamentales de la tributación en los países de organización
democrática.
Que,
en consecuencia, más que la calificación del proceso tributario, en orden a
su carácter dispositivo o inquisitivo, deben atenderse a la finalidad pública
de su institución, para procurar que la determinación del impuesto se haga
conforme a la ley, y no según la habilidad o actividad de las partes, de modo
tal que asegure a la Administración, su derecho de recaudar lo que se le
adeuda y garantice al contribuyente el estricto y adecuado cumplimiento de la
obligación tributaria.
Que, a tal efecto, el proceso tributario debe permitir la libre investigación
de los hechos por el Juez, acordando a éste amplias facultades e imponiéndole
el deber de suplir la actuación de las partes para el esclarecimiento de la
verdad, en cuanto ello sea necesario para la verificación del hecho imponible
y determinación de la obligación tributaria.
Que, asimismo, es aconsejable para la obtención de esa finalidad la admisión
de todos los medios de prueba cuya valoración debe ser libremente apreciada
por el juez tributario, con excepción de aquellas medidas probatorias que no
resulten adecuadas a la índole del proceso y a la calidad de las partes
intervinientes.
Que, en materia de carga de la prueba y sin entrar a considerar si existe en
el sentido técnico procesal una verdadera carga de la prueba, debe
recomendarse la obligación, tanto de parte de la Administración Pública, como
del contribuyente, de proporcionar en el proceso tributario los elementos de
prueba en su poder.
Que, en la estructuración del proceso tributario deben tenerse
particularmente presentes las garantías constitucionales que consagran la
igualdad de las partes y el debido proceso legal.
Las IV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario
Declaran:
I. Los principios generales sobre carga de la prueba son aplicables en el
proceso tributario, debiendo concederse al juez la facultad de adecuarlos a
la naturaleza específica del mismo.
II. En el proceso tributario debe establecerse la obligación de cada parte de
proporcionar los elementos de prueba que se hallen en su poder o que esté en
condiciones de producir.
III. Siendo principio fundamental del proceso tributario el esclarecimiento
de la verdad, debe ser estructurado de tal manera que asegure la libre
actuación del juez para la investigación de los hechos. Al juez deberán
acordársele las más amplias facultades para la verificación del hecho
imponible y de la cuantía de la obligación tributaria, aún en los casos en
que medie inactividad de los litigantes durante la secuela del proceso.
IV.
En el proceso tributario son admisibles todos los medios probatorios
reconocidos en derecho, excepto la prueba de absolución de posiciones de la
Administración Pública. La valoración de la prueba se hará libremente por el
juez. Debe evitarse en lo posible el sistema de las pruebas legales, salvo
cuando fueren indispensables para impedir la evasión fiscal.
V. Los terceros están obligados a prestar colaboración en el proceso
tributario, debiendo la ley asegurar su efectivo cumplimiento.
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