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Resolución 1964 – Argentina – Tema III

TEMA 3: LA PRUEBA EN EL PROCESO TRIBUTARIO - 1964

País de origen: Argentina

Jornada: IV JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, BUENOS AIRES – 1964

Contenido:

 

a)    Resolución única

 

Considerando:

Que los principios de la legalidad del impuesto y de la generalidad e igualdad en la distribución de las cargas públicas, deben hallar en el proceso tributario el medio apropiado para asegurar, en todos los casos, el cumplimiento de esos postulados fundamentales de la tributación en los países de organización democrática.

Que, en consecuencia, más que la calificación del proceso tributario, en orden a su carácter dispositivo o inquisitivo, deben atenderse a la finalidad pública de su institución, para procurar que la determinación del impuesto se haga conforme a la ley, y no según la habilidad o actividad de las partes, de modo tal que asegure a la Administración, su derecho de recaudar lo que se le adeuda y garantice al contribuyente el estricto y adecuado cumplimiento de la obligación tributaria.


Que, a tal efecto, el proceso tributario debe permitir la libre investigación de los hechos por el Juez, acordando a éste amplias facultades e imponiéndole el deber de suplir la actuación de las partes para el esclarecimiento de la verdad, en cuanto ello sea necesario para la verificación del hecho imponible y determinación de la obligación tributaria.


Que, asimismo, es aconsejable para la obtención de esa finalidad la admisión de todos los medios de prueba cuya valoración debe ser libremente apreciada por el juez tributario, con excepción de aquellas medidas probatorias que no resulten adecuadas a la índole del proceso y a la calidad de las partes intervinientes.


Que, en materia de carga de la prueba y sin entrar a considerar si existe en el sentido técnico procesal una verdadera carga de la prueba, debe recomendarse la obligación, tanto de parte de la Administración Pública, como del contribuyente, de proporcionar en el proceso tributario los elementos de prueba en su poder.


Que, en la estructuración del proceso tributario deben tenerse particularmente presentes las garantías constitucionales que consagran la igualdad de las partes y el debido proceso legal.


Las IV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario

Declaran:


I. Los principios generales sobre carga de la prueba son aplicables en el proceso tributario, debiendo concederse al juez la facultad de adecuarlos a la naturaleza específica del mismo.


II. En el proceso tributario debe establecerse la obligación de cada parte de proporcionar los elementos de prueba que se hallen en su poder o que esté en condiciones de producir.


III. Siendo principio fundamental del proceso tributario el esclarecimiento de la verdad, debe ser estructurado de tal manera que asegure la libre actuación del juez para la investigación de los hechos. Al juez deberán acordársele las más amplias facultades para la verificación del hecho imponible y de la cuantía de la obligación tributaria, aún en los casos en que medie inactividad de los litigantes durante la secuela del proceso.

IV. En el proceso tributario son admisibles todos los medios probatorios reconocidos en derecho, excepto la prueba de absolución de posiciones de la Administración Pública. La valoración de la prueba se hará libremente por el juez. Debe evitarse en lo posible el sistema de las pruebas legales, salvo cuando fueren indispensables para impedir la evasión fiscal.


V. Los terceros están obligados a prestar colaboración en el proceso tributario, debiendo la ley asegurar su efectivo cumplimiento.