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Resolución 1968 – Brasil – Tema I

TEMA 1: LAS FICCIONES EN EL DERECHO TRIBUTARIO - 1968

País de origen: Brasil

Jornada: III JORNADAS LUSO-HISPANO-AMERICANAS DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS, RIO DE JANEIRO-BRASIL-1968

 

Contenido:

Las Jornadas se congratulan del acierto en la elección del tema que fue propuesto por la Comisión organizadora a sugerencia del doctor Ulhoa Canto.


La complejidad del tema, proyectada en el Derecho tributario, no ha permitido su tratamiento exhaustivo en estas Jornadas. Ello, no obstante, merced a las valiosas ponencias, comunicaciones e intervenciones de los participantes, se han obtenidos resultados científicos que se estiman satisfactorios.


Las Jornadas, ante los elementos contenidos en las ponencias y comunicaciones presentadas y las opiniones formuladas durante el debate oral, reconocen que se verifica, en la generalidad de los ordenamientos jurídicos-tributarios, la existencia de ciertos fenómenos legales que pueden definirse descriptivamente como construcciones de “hipótesis legales” de las normas tributarias, mediante la selección y recreación de los hechos jurídicamente relevantes en términos que no coinciden, en lo esencial, con los elementos constitutivos de las realidades extra-jurídicas a que se refieren las normas en cuestión, ya se adopten como criterio de definición de la realidad extra-jurídica la que podría llamarse experiencia común de las cosas, ya se adopten las categorías empíricas elaboradas por las ciencias sociales, en especial por la ciencia económica.
Según la mayoría de las opiniones manifestadas, concordantes, en este aspecto, con la mayor parte de los trabajos presentados, estos fenómenos legales son conceptualizables recurriendo a una noción técnico-jurídica de ficción, que no debe ser confundida con la presunción legal absoluta, entendiéndose que hay ficción siempre que la norma tipifica el presupuesto de hecho de modo que no coincide con la respectiva realidad extra-jurídica, aún cuando esta tipificación se realice mediante la equiparación de los presupuestos de hecho.


Según otra orientación, aquí expuesta, el concepto de ficción tal como se ha definido anteriormente tiene en el Derecho tributario una relevancia explicativa muy limitada, debiéndose entenderse que la mayoría de los supuestos casos de ficción no son sino meras imperfecciones de técnica legislativa o equívocos terminológicos.
Se ha manifestado también una tercera postura que, estando de acuerdo con las reservas procedentes, considera, incluso, que en el concepto de ficción carece de toda eficacia explicativa respecto de los fenómenos jurídico-positivos a que se refiere, no mereciendo autonomía conceptual en el ámbito de una teoría general del Derecho tributario. Sin embargo, esta postura reconoce el interés fundamental de toda problemática teórica suscitada por el tema de las ficciones.


Con independencia de la diversidad de posiciones doctrinales sobre la elaboración teórica del concepto de ficción, difícilmente evitable en una reunión de esta naturaleza, las Jornadas adoptan las siguientes:



Conclusiones

Primera. En Derecho Tributario la ficción puede cumplir diversas funciones y, principalmente, las que siguen:

a) Tipificación de elementos sustanciales del supuesto de hecho.

b) Represión del fraude a la Ley Tributaria.

c) Aplicación de principios de equidad.

d) Simplificación de la gestión tributaria.

e) Concesión de beneficios fiscales.


Segunda. Las ficciones que afecten a los elementos de la relación jurídica tributaria deberán siempre respetar los principios superiores de la imposición y señaladamente los de reserva de ley y de capacidad contributiva.


Tercera. No deberá establecerse ficciones más que en aquellos casos en que no sea posible la utilización de otros medios técnicos que satisfagan la finalidad perseguida por el legislador.


Cuarta. Es recomendable la supresión de las ficciones existentes que no se ajusten a los principios expuestos.