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Resolución 1970 – Uruguay – Tema II

 

TEMA 2: LA EVASION FISCAL LEGITIMA, CONCEPTO Y PROBLEMAS - 1970

País de origen: Portugal

Jornada: IV JORNADAS LUSO-HISPANO-AMERICANAS DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS, ESTORIL-PORTUGAL-1970

Contenido:

Las Jornadas han considerado con todo interés el tema de “La evasión fiscal legítima: concepto y problemas”. Dicho tema ha sido ampliamente debatido en el espíritu de solidaridad y comprensión que son tradicionales en estas reuniones.
Las Jornadas consideran necesario proceder a una inicial delimitación de los conceptos, toda vez que, aun reconociendo el valor de los argumentos aducidos por quienes se sirven de expresiones diferentes, la figura de la evasión se reconduce en todo caso a conductas ilícitas, por lo que no parece apropiada su aplicación a otras manifestaciones sustancialmente distintas.
Las Jornadas entienden:
El concepto de “evasión tributaria”debe ser restringido a las conductas ilícitas adoptadas por el contribuyente para eximirse total o parcialmente del cumplimiento de la obligación tributaria.
La denominación de “elusión” debe reservarse a aquellas conductas que por medios lícitos, nada o menos gravados, llegan un resultado económico equivalente al contemplado por la ley.
Las Jornadas constatan:
El estudio de los fenómenos de “elusión tributaria” presupone ante todo problemas jurídicos, sociales y económicos acerca de los fines y valores que el ordenamiento positivo debe tutelar. En la práctica y con frecuencia, los principios de reserva de ley (legalidad) y seguridad jurídica entran en colisión con los de capacidad contributiva e igualdad tributaria, lo que hace inevitable una opción política general.
Las Jornadas recomiendan:
A aquellos países que consideren conveniente evitar la elusión, procedan al perfeccionamiento de las normas legales que definen los elementos constitutivos de la obligación tributaria, y no a la utilización de métodos integrativos en la aplicación de la ley.