Contenido:
XXIII
JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO
(Córdoba, República Argentina, 24 y 25 de Octubre de 2006)
Recomendaciones de la Comisión sobre el Tema II: “Aspectos impositivos del
comercio electrónico”
VISTO: El informe del Señor Relator General, Dr. Ruben O. Asorey, los
informes de los Relatores Nacionales, Carlos Forcada (Argentina), Marcos
André Vinhas Catao (Brasil), Juan Pablo Godoy Fajardo (Colombia), Marco Albán
Zambonino (Ecuador), Ernesto Eseverri (España), Ilaria Cherchi (Italia), José
de Jesús Gómez Cotero (México), Carlos Jovellanos Sosa (Paraguay), Julio A.
Fernández Cartagena (Perú), Joao Lopes Alves y Mário M. Dos Santos Braz
(Portugal), Sebastián Arcia (Uruguay) y Eduardo Leáñez Berrizbeitia
(Venezuela), así como de las distintas Comunicaciones Nacionales y posiciones
sustentadas en el debate por los diversos participantes.
CONSIDERANDO: Que nos encontramos ante la presencia de una compleja modalidad
negocial donde las respuestas tradicionales no resultan plenamente
aplicables.
Un mundo nuevo aparece en el concierto tributario que nos enfrenta a la
necesidad de adoptar nuevas respuestas basadas en sólidos conocimientos de
Derecho Tributario Internacional.
Bajo esta innegable realidad, las XXIII Jornadas del ILADT consideran que la
situación actual, así como el constante desarrollo del comercio electrónico y
de la desmaterialización de los bienes transados, genera la necesidad de
efectuar replanteos vinculados con la calificación de las rentas derivadas de
tales transacciones.
Las operaciones de “internet” provocan problemas singulares de fiscalidad
internacional que deben ser resueltos atendiendo, entre otros aspectos, a la
potestad tributaria de los países intervinientes.
Hasta épocas recientes la ley fiscal ha sido aplicada sobre sistemas cerrados
que fueron desplazados por la globalización de la economía.
No obstante, las normas tributarias aplicables a esta nueva realidad deben
propender a la neutralidad, eficacia, seguridad, imparcialidad y flexibilidad
fiscal entre el comercio convencional y las formas electrónicas del mismo.
Asimismo, una nueva dimensión de establecimiento permanente aparece en el
horizonte internacional, a la luz de la existencia de “territorios
virtuales”para “establecimientos virtuales”.
Las nuevas modalidades operativas del comercio mundial derivadas de usos
tecnológicos puestos en vigencia en la última década, representan un gran
esfuerzo de investigación para el Derecho Tributario Internacional.
El pasaje de una economía tangible a otra intangible, impone adecuaciones en
el campo de la imposición directa e indirecta.
En función
de lo anterior se RECOMIENDA:
1. La globalización comercial y el comercio electrónico en particular,
permiten observar un cambio radical respecto de los fundamentos en que
oportunamente se sustentaron los criterios de asignación de la potestad
tributaria. Actualmente, se advierte una sobre oferta de bienes y servicios
digitalizados originada, en muchos casos, en varias y cambiantes
jurisdicciones. Lo anterior supone que los Estados consumidores de tales
bienes y servicios deban ofrecer un ámbito propicio para dicho consumo, lo
cual legitima a reivindicar la potestad impositiva del país de efectivo
aprovechamiento de tales bienes o servicios.
Esta recomendación es aprobada por la unanimidad de los miembros de la
comisión.
2. Se debería analizar la conveniencia de incorporar en las respectivas
legislaciones internas previsiones normativas relativas al tratamiento
impositivo del comercio electrónico directo; tanto para la imposición directa
como indirecta, lo cual debería llevar, por ende, a redefinir en los
convenios internacionales los conceptos de fuente y de residencia,
preservando las potestades tributarias de los Estados fuente.
Esta recomendación es aprobada por la unanimidad de los miembros de la
comisión.
3. Es conveniente establecer un concepto apropiado de establecimiento
permanente, con claros objetivos de evitar el vaciamiento de bases
tributarias de determinadas unidades políticas proclives a ser generadas por
el comercio electrónico.
Esta recomendación es aprobada por la unanimidad de los miembros de la
comisión.
4. En tal caso correspondería definir como establecimiento permanente en
operaciones de comercio electrónico a la entidad que realiza negocios u
operaciones con una presencia económica sustancial y estable en el país de la
fuente.
Esta recomendación es aprobada por la unanimidad de los miembros de la
comisión.
5. En virtud de los indicado en la recomendación anterior, entre otros casos,
un “sitio web” o un servidor no pueden constituir por si solos un establecimiento
permanente.
Esta recomendación es aprobada por la unanimidad de los miembros de la
comisión.
6. Teniendo presente que el comercio electrónico dificulta la aplicación de
los criterios internacionales de valoración de precios de transferencia, es
aconsejable profundizar en la búsqueda de soluciones adecuadas que tengan en
cuenta las particularidades de este tipo de transacciones.
Esta recomendación es aprobada por la unanimidad de los miembros de la
comisión.
7. Implementar mecanismos de recaudación que resguarden la efectiva
recaudación del IVA en transacciones de comercio electrónico directo con no
residentes. En tal sentido, correspondería profundizar el estudio de
alternativas tales como: mecanismos de retención, designación del prestatario
como contribuyente o incorporar la figura del establecimiento permanente para
la imposición indirecta.
Esta recomendación es aprobada por la unanimidad de los miembros de la
comisión.
8. A los efectos de la imposición indirecta, toda transacción sobre bienes
digitalizados realizada mediante redes electrónicas debería ser considerada
como una prestación de servicios.
Esta recomendación es aprobada por la unanimidad de los miembros de la
comisión.
9. El estudio de la tributación al comercio electrónico debería realizarse
sin preconceptos que atentaren la asepsia de la labor científica. En tal
sentido, correspondería evaluar todas aquellas eventuales soluciones
alternativas de tributación sobre el comercio electrónico, incluyendo
aquellas basadas en argumentos pragmáticos.
Esta recomendación es aprobada por la unanimidad de los miembros de la
comisión.
10. Realizar las correspondientes incorporaciones o modificaciones en las
legislaciones de los distintos países miembro, así como en los convenios
internacionales celebrados por ellos, a los efectos de armonizar el
tratamiento tributario relativo a las operaciones de comercio electrónico y
de suministro del software.
Esta recomendación es aprobada por la unanimidad de los miembros de la
comisión.
11. Se deberían suscribir nuevos convenios internacionales que previeran el
tratamiento tributario referido en la recomendación anterior.
Esta recomendación es aprobada por la unanimidad de los miembros de la
comisión.
12. Los gobiernos, actuando conjuntamente con la actividad privada, deberían
realizar o profundizar estudios que analizaren el fenómeno del comercio
electrónico en su integridad, los cuales deberían arribar a soluciones que
preservaren la neutralidad fiscal.
Esta recomendación es aprobada por la unanimidad de los miembros de la
comisión.
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Integración de
la Comisión:
Presidente: Agostinho Toffoli Tavolaro (Brasil)
Relator General: Ruben O. Asorey (Argentina)
Secretario: Sebastián Arcia (Uruguay)
Asistentes: Carlos Forcada (Argentina)
Marcos André Vinhas Catao (Brasil)
Carlos Araújo Leonatti (Brasil)
Adilson Rodrígues Pires (Brasil)
María Eugenia Sánchez (Colombia)
Rodevil Morales (Chile)
Marco Albán Zambonino (Ecuador)
Ilaria Cherchi (Italia)
José de Jesús Gómez Cotero (México)
Carlos Sosa Jovellanos (Paraguay)
Julio A. Fernández Cartagena (Perú)
Eduardo Leáñez Berrizbeitia (Venezuela)
Jesús Sol Gil (Venezuela)
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