Tema 2: "La responsabilidad tributaria del Estado" - 2010 |
País de origen: Colombia |
Jornada: XXV JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, Cartagena de Indias, Colombia, 2010 |
Contenido: TEMA 2 – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DE CONTENIDO TRIBUTARIO
La Comisión integrada por el Doctor Juan Rafael Bravo Arteaga, quien la preside, el Doctor José Osvaldo Casás, Relator Nacional de Argentina, la Doctora Daria Coppa, Relatora Nacional de Italia, el Doctor José de Jesús Gómez Cotero, Relator Nacional de México, la Doctora María Eugenia Caller Ferreyros, Relatora Nacional de Perú y secretaria de la Comisión, el Doctor Miguel Pezzutti, Relator Nacional de Uruguay y el Doctor Serviliano Abache Carvajal, Relator Nacional de Venezuela.
Estando también presentes las siguientes personas: los Doctores Rodolfo R. Spisso y Horacio G. Corti, Delegados de Argentina, el Doctor Christian Blanche, Delegado por Chile, el Doctor Cristian Billardi, Delegado de Italia, las Doctoras Milagros Bustillos y Carla Mares, Delegadas por Perú y la Doctora Elvira Dupouy, Delegada de Venezuela.
Vista la Relatoría General, preparada por el Doctor Adriano Di Pietro, y las Relatorías Nacionales, presentadas por el Doctor José Osvaldo Casás (Argentina) titulada “La responsabilidad del Estado por actos de contenido tributario”, por el Doctor Rafael Vergara Sandóval (Bolivia) titulada “La responsabilidad tributaria del Estado en el ordenamiento jurídico boliviano”, por el Doctor Tácio Lacerda Gama (Brasil) titulada “Responsabilidade do Estado por dano tributário”, por el Doctor Gabriel Lacerda Troianelli (Brasil) titulada “A responsabilidade tributária do Estado”, por la Doctora Ruth Stella Correa Palacio (Colombia) titulada “La responsabilidad del Estado colombiano por actos tributarios, por la Doctora Yolanda de las Mercedes Yupangui (Ecuador) titulada “La responsabilidad del estado en actos tributarios, en un país donde se estrena el estado constitucional de derechos”, por el Doctor Juan Ignacio Moreno Fernández (España) titulada “La responsabilidad patrimonial del Estado en materia tributaria”, por la Doctora Daria Coppa (Italia) titulada “La responsabilità tributaria dello Stato”, por el Doctor Agostino Ennio La Scala (Italia) titulada “La responsabilità tributaria dello Stato”, por el Doctor José de Jesús Gómez Cotero (México) titulada “La responsabilidad patrimonial del Estado”, por la Doctora Gabriela Ríos Granados (México) titulada “Responsabilidad patrimonial del Estado por leyes tributarias declaradas inconstitucionales”, por la Doctora María Eugenia Caller Ferreyros (Perú) titulada “La responsabilidad patrimonial del Estado en materia tributaria”, por el Doctor Miguel Pezzutti (Uruguay), titulada “Responsabilidad del Estado por actividad tributaria”, por el Doctor Serviliano Abache Carvajal (Venezuela) titulada “La responsabilidad patrimonial del Estado «administrador, juez y legislador» tributario venezolano. Especial referencia al paradigmático caso del procedimiento de verificación”.
Vistas, también, las comunicaciones técnicas presentadas por el Doctor Horacio G. Corti (Argentina) titulada “Un aspecto de la responsabilidad del Estado” por la Doctora María Rita Ferragut (Brasil) titulada “Responsabilidad tributaria del Estado, por el Doctor Gustavo Damázio de Noronha (Brasil) titulada “Responsabilidad tributaria y las funciones del Estado. Análisis de métodos coercitivos adoptados por la Administración Fiscal en la cobranza de tributos”, por el Doctor Humberto Longas Londoño (Colombia) titulada “Responsabilidad tributaria del Estado por el hecho del legislador en Colombia”, por la Doctora Estela Ferreiro Serret (España) titulada “Ayudas fiscales ilegales y responsabilidad del Estado”, por la Doctora Ramona Guitart i Guixer (España) titulada “Doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad patrimonial por actos legislativos inconstitucionales”, por el Doctor José María Lago Montero (España) titulada “Procedimientos para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en materia tributaria”, por el Doctor Luis Alfonso Martínez Giner (España) titulada “Responsabilidad del Estado y demora en las devoluciones tributarias”, por el Doctor Antonio Martínez Lafuente (España) titulada “La responsabilidad del Estado por el retraso en resolver una impugnación tributaria”, por la Doctora Yolanda Martínez Muñoz (España) titulada “El derecho a un proceso equitativo y la responsabilidad tributaria del Estado en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, por el Doctor Pablo F. Navarro Fernández (España) titulada “La responsabilidad patrimonial del Estado legislador en el Derecho financiero y tributario español”, por el Doctor Joan Pagés i Galtés (España) titulada “La nulidad de los reglamentos tributarios locales como causa de responsabilidad patrimonial”, por la Doctora Isabella Catalano (Italia) titulada “La responsabilità dell’Amministrazione finanziaria derivante da attività lecita dannosa”, por la Doctora Chiara Gioè (Italia) titulada “I profili soggettivi della responsabilità”, por el Doctor César Augusto Domínguez Crespo (México) titulada “La conformación de tributos medioambientales y de turismo sustentable como una forma de responsabilidad del Estado frente al ciudadano”, por el Doctor Francisco Pantigoso Velloso da Silveira (Perú) titulada “Supuestos de responsabilidad tributaria del Estado”, por la Doctora Addy Mazz (Uruguay) titulada “Algunos aspectos de la responsabilidad del Estado en materia tributaria, en especial su regulación jurídica y su fundamento”, por la Doctora Roberta Núñez Díaz (Venezuela) titulada “La responsabilidad del Estado legislador en materia tributaria. Una aproximación a su tratamiento en el ordenamiento jurídico venezolano”, por el Doctor Luis Fraga Pittaluga (Venezuela) titulada “La responsabilidad patrimonial de la Administración tributaria derivada de la aplicación de sanciones administrativas”, por el Doctor Wilmer Rosales Díaz (Venezuela) titulada “Problemas limítrofes entre la responsabilidad objetiva y la responsabilidad por culpa. Análisis de la jurisprudencia venezolana”.
HABIENDO CONSIDERADO:
1. Que la responsabilidad patrimonial del Estado impositor se ha logrado con la prelación de los principios sobre las normas, el esfuerzo de la doctrina para valorarlos y la responsabilidad de la jurisprudencia para aplicarlos, más allá de los límites de la interpretación literal.
2. Que la responsabilidad patrimonial del Estado impositor tiene una naturaleza jurídica distinta y que no se agota con la devolución de un pago indebido de tributos.
3. Que las diferentes experiencias jurídicas han puesto en evidencia la importancia del principio neminem laedere como fundamento de la responsabilidad patrimonial del Estado, dentro del funcionamiento pleno del Estado de Derecho. Sin embargo, la aplicación de este principio presenta dificultades por la heterogeneidad de las situaciones jurídicas que se producen, la variedad de las funciones que ejerce el Estado, los requisitos de la responsabilidad y los daños producidos y su valoración. El principio neminem laedere debe ser ponderado con los restantes que informan las Constituciones, a fin de lograr soluciones equilibradas, que tengan en cuenta, por ejemplo, la incidencia del interés público.
4. Que la responsabilidad patrimonial del Estado impositor debe comprender el daño que se puede producir por el ejercicio de su función legislativa, administrativa o judicial, aún con distintas soluciones, según se parta de normas positivas o de la aplicación del principio neminem laedere.
5. Que en la función legislativa la responsabilidad patrimonial del Estado se produce por el mal funcionamiento legislativo que se concreta en la violación de los preceptos constitucionales de carácter formal (reserva de ley, trámite parlamentario, etc.) o sustancial (generalidad, igualdad, capacidad contributiva, no confiscatoriedad, razonabilidad, seguridad jurídica –que se verifica en la expedición de normas ambiguas, oscuras o contradictorias-).
6. Que en la función administrativa la responsabilidad patrimonial del Estado se produce, como regla general, por las faltas en el servicio, pero también se puede originar en actos administrativos legalmente expedidos, pero que producen daños más allá de los que razonablemente debe soportar el contribuyente. Así por ejemplo, cuando como consecuencia del cierre del establecimiento de comercio, se produce la pérdida de mercancías por su carácter perecedero.
7. Que en la función judicial la responsabilidad patrimonial del Estado generalmente es objetiva, cuando se produce un error in procedendo o una demora en la tramitación del proceso. El error in iudicando supone la responsabilidad subjetiva por la existencia de dolo o la culpa grave para determinar la responsabilidad.
8. Que en la ejecución de las sentencias que ordenen pagar una suma de dinero por el Estado, deben armonizarse los principios de legalidad presupuestaria y de tutela judicial efectiva, a fin de hacer eficaz la responsabilidad patrimonial del Estado.
9. Que las condiciones de la responsabilidad patrimonial del Estado impositor son: (i) el acto o comportamiento del Estado imputado por un factor de atribución, (ii) la existencia de un daño específico, y (iii) la relación de causalidad entre ambos.
10. Que el daño que cause el Estado puede ser patrimonial y/o moral.
11. Que es de cargo del contribuyente probar el daño y su cuantía ante la autoridad competente.
RECOMIENDA:
Los ordenamientos jurídicos deben legislar sobre los alcances de la responsabilidad patrimonial del Estado por hechos, actos u omisiones, ilícitos o lícitos, en materia tributaria, al ejercer su función legislativa, administrativa o judicial.
Los Estados deben propender por la codificación del derecho tributario, en tanto es una herramienta necesaria de la seguridad jurídica, que contribuye a reducir las situaciones susceptibles de producir daños resarcibles a los contribuyentes.
Debe arbitrarse la recepción de mecanismos procesales de tutela de los derechos que permitan evitar la consumación de los eventuales daños que pudiera causar el Estado.
Además de la responsabilidad patrimonial del Estado, debe tenerse en cuenta la de los funcionarios públicos en la acción u omisión que, con culpa grave o dolo, generen el daño, a fin de conjurar el riesgo de que los perjuicios finalmente deban ser soportados por toda la comunidad. |