Tema I: Relaciones, discrepancias y conflictos entre normas tributarias y contables - 2016 |
País de origen: Bolivia |
Jornada: XXIX Jornadas Latinoamede Derecho Tributario - Sta. Cruz de la Sierra Bolivia - del 06 al 11/11/2016 |
Contenido: Resolución Tema I Relaciones, discrepancias y conflictos entre normas tributarias y contables XXIX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Santa Cruz de la Sierra del 6 al 11 de noviembre de 2016.
En Santa Cruz de la Sierra con fecha 10 de noviembre de 2016, de conformidad al artículo 6° de las Jornadas, se reúne la Comisión designada para el tratamiento del Tema I, integrada por: César García Novoa (Presidente), Rossana Rodríguez (Secretaria), Pablo Sergio Varela (Relator General), Humberto Bertazza (Argentina), Cynthia Cortés (Bolivia), , Carlos Ara y Sergio Endress (Chile), Jairo Higuita (Colombia), Giuseppe Corasaniti, Lorenzo del Federico y Daniela Mazzagrecoo (Italia), Luis Durán y César Rodríguez Dueñas (Perú), Félix Abadi, Juan Manuel Albacete y Juan Pérez Pérez (Uruguay).
VISTOS: La Relatoría General Presentada por Pablo Sergio Varela (Argentina); Las Relatorías Nacionales Presentadas por Fernando García (Argentina), Cynthia Cortés (Bolivia), Jonathan Barros Vita (Brasil), Carlos Ara (Chile), Jairo Higuita (Colombia), Antonio Vásquez del Rey (España), Giuseppe Corasaniti (Italia), César Luna Victoria (Perú), Tomás Cantista (Portugal), y Félix Abadi (Uruguay). Las comunicaciones técnicas de: Daniela Kumor (Argentina), André Costa Correa (Brasil), Estefanía Lopez Lloplis (España), Amparo Navarro Faure (España), Lorenzo del Federico y Silvia Giorgi (Italia), Luis Durán (Perú), Daniela Mazzagreco (Italia), Magda Mosri (México), Juan Manuel Albacete (Uruguay) y Juan Pérez Pérez (Uruguay), La exposición de Jesús Sol Gil (en su carácter de Relator Nacional por Venezuela) Las intervenciones espontáneas de distintos participantes a lo largo de los debates.
CONSIDERANDO:
Que existe discusión en relación con la calificación de las normas contables como rama del derecho y su carácter vinculante como fuente para el reconocimiento de hechos generadores de obligaciones tributarias;
Que en las distintas legislaciones que han sido materia de análisis en las relatorías y comunicaciones presentadas, se revela la existencia de un derecho contable que forma parte del derecho comercial, por cuanto establece las reglas de reconocimiento, medición (valuación), y presentación de información de hechos económicos producidos como consecuencia de las actividades desarrolladas por distintas entidades.
Que el reconocimiento de un derecho contable vinculado a la normatividad tributaria no exime en forma alguna de la observación de los principios de legalidad, certeza y capacidad contributiva en materia tributaria; y que en dicho sentido, el legislador tributario, no debería considerar como parte de las bases imponibles de los impuestos a la renta y/o al patrimonio, actualizaciones y ajustes derivados de indicadores económicos que no se encuentren sustentados en una metodología objetiva que tenga en consideración dichos principios;
Que en lo que respecta al criterio de devengado, se observa que algunas legislaciones han remitido a las normas contables a efecto de determinar el aspecto temporal de algunos hechos imponibles; asimismo, que la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) puede generar el reconocimiento anticipado de ingresos no realizados, lo que implica la necesidad de contar con un marco legal que defina los alcances del criterio de devengado para efectos tributarios;
Que la aplicación de la normativa tributaria adoptada por un determinado Estado puede generar distorsiones en aquellas operaciones intragrupo que abarquen distintas jurisdicciones, como es el caso de los ingresos y gastos atribuidos a un establecimiento permanente, la aplicación de normas de precios de transferencia y los resultados de estados consolidados;
LAS XXIX JORNADAS DEL ILADT CONCLUYEN Y RECOMIENDAN:
PRIMERO: Reconocer la existencia de un derecho contable como rama del derecho comercial, con independencia del carácter técnico de sus reglas. Este derecho contable representa la parte del derecho privado que regula el reconocimiento, la medición y la exposición de la información de los estados financieros de una entidad. SEGUNDO: Admitir que las normas tributarias pueden remitirse, en modo expreso, a las normas contables para regular aspectos fiscales relativos a los resultados y al patrimonio de las entidades.
TERCERO: Afirmar la plena aplicación de los principios de legalidad, certeza y capacidad contributiva en aquellos tributos cuya normativa contemple elementos del derecho contable.
CUARTO: Proponer que el derecho contable pueda ser utilizado como elemento para la interpretación y calificación de hechos tributarios, en tanto se respeten los principios enunciados previamente.
QUINTO: Rechazar que se apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en materia fiscal, sin incorporarlas al ordenamiento tributario interno, sea a través de una ley doméstica en sentido formal o material o mediante una remisión expresa de la norma tributaria.
SEXTO: Sostener que cuando el legislador se aparte de los criterios contables en materia de medición (valuación), deberá hacerlo con la precisión suficiente que permita determinar con certeza, su debido importe.
SEPTIMO: Negar la posibilidad de una remisión en bloque de la norma tributaria a disposiciones contables de rango inferior a la ley.
OCTAVO: Defender que las modificaciones de las normas tributarias no deben alterar el contenido de las normas y criterios contables.
NOVENO: Afirmar que la aplicación en materia tributaria de las reglas y normas contables en cuestiones relativas a resultados, valores o criterios de imputación temporal, debe necesariamente alinearse con el principio de capacidad contributiva.
DECIMO: Rechazar que las correcciones valorativas contables originadas por la aplicación del criterio del “valor razonable”, puedan generar la existencia de una renta gravable en el ámbito tributario, salvo que la norma tributaria así lo disponga.
DECIMO PRIMERO: Incorporar a la ley tributaria, en los casos que no exista una remisión expresa, la definición del criterio del devengado para evitar que, su aplicación a partir de las normas contables, provoque un adelantamiento o un diferimiento en el pago del gravamen, incompatible con el principio de capacidad contributiva.
DECIMO SEGUNDO: Afirmar que los principios de capacidad contributiva, igualdad y equidad requieren que se practique, en la medida pertinente, el respectivo ajuste por inflación en el ámbito contable o tributario, a efecto de evitar el gravamen sobre rentas meramente nominales y, por ende, sobre utilidades ficticias.
DECIMO TERCERO: Negar que la aplicación de la regla contable de la sustancia sobre la forma, implique una recalificación con efectos tributarios, salvo que la ley tributaria así lo prevea.
DECIMO CUARTO: Evitar que las reglas y normas contables desnaturalicen la aplicación de institutos propios del derecho tributario internacional, tales como establecimientos permanentes, precios de transferencia, reglas de subcapitalización de empresas, y otras medidas de carácter antielusivo.
Las conclusiones y recomendaciones fueron aprobadas por unanimidad de los integrantes de la Comisión de Resoluciones designada de conformidad al artículo 6° del Reglamento de las XXIX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario. |