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Resolución 1983 – Brasil – Tema II

TEMA 2: TRIBUTACION AGROPECUARIA - 1983

País de origen: Brasil

Jornada: XI JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, RIO DE JANEIRO – 1983

 

Contenido:

Vistos:
Los trabajos presentados por: Alicia Oliveira (Argentina), Antonio Joaquín de Carvalho (Portugal), Carlos A. Mersán y Oscar A, Mersán (Paraguay), Carlos M. Varela Vázquez (Uruguay), Elvira Carballo (Argentina), Heron Arzúa (Brasil), Jorge Macón (Argentina), José Estévez Paulós (Uruguay), José M. Gimeno Sanz (Uruguay), Ruben R. Ruival (Argentina), Sara Diana Telias (Argentina), Victor Antonio Duarte Faveiro (Portugal), Arnaldo Gorziglia (Chile), Julio Flores Velandía (Colombia) y los aportes realizados por los participantes:

Considerando:
1. Que el tema, en algunos de sus aspectos más significativos ha sido estudiado en las Terceras Jornadas del Instituto, celebradas en Sâo Paulo, en 1962 y en las Cuartas Jornadas realizadas en Buenos Aires, en 1964;


2. Que el tiempo transcurrido plantea nuevas realidades económicas y sociales que la doctrina y el derecho deberían recoger,


3. Que el estudio de los instrumentos tributarios y el análisis de su aptitud para obtener recursos, fines de justicia y otros, es aporte valioso para orientar las decisiones políticas;


4. Que la imposición al sector agropecuario debería promover la explotación de la tierra en forma tal que procure aumentar la productividad y la creación de nuevas fuentes de trabajo;


5. Que la tributación agropecuaria debería adecuarse en cada país en función de su realidad social y económica. No obstante, y dada la similitud en la problemática del sector, debería coordinarse la imposición agropecuaria con la finalidad de alcanzar la integración económica de América Latina.

 



Recomiendan:
1. Que la tributación del sector agropecuario debería simplificarse evitando la multiplicidad y yuxtaposición de tributos.


2. Que la imposición a la renta efectiva o presunta proveniente de explotaciones agropecuarias debería promover la explotación económica y racional de la tierra que conduzca a la formación del ahorro y estímulo a la inversión.


3. Que los tributos a las transacciones de productos agropecuarios –incluidas las retenciones y detracciones– y bienes afectados a la explotación agropecuaria, no deberían constituir obstáculo a su producción y normal comercialización.


4. Que la explotación agropecuaria, a nivel individual o societario, reciba adecuados estímulos fiscales, inclusive exenciones hasta ciertos límites de renta, para su mejor desarrollo.

Resultado de la votación: el texto que antecede fue aprobado por unanimidad, con exclusión del punto 2 que fue aprobado por mayoría (por razones de tiempo resultó imposible la votación nominal correspondiente).