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Los trabajos presentados por: Alicia Oliveira (Argentina), Antonio Joaquín de
Carvalho (Portugal), Carlos A. Mersán y Oscar A, Mersán (Paraguay), Carlos M.
Varela Vázquez (Uruguay), Elvira Carballo (Argentina), Heron Arzúa (Brasil),
Jorge Macón (Argentina), José Estévez Paulós (Uruguay), José M. Gimeno Sanz
(Uruguay), Ruben R. Ruival (Argentina), Sara Diana Telias (Argentina), Victor
Antonio Duarte Faveiro (Portugal), Arnaldo Gorziglia (Chile), Julio Flores
Velandía (Colombia) y los aportes realizados por los participantes:
Considerando:
1. Que el tema, en algunos de sus aspectos más significativos ha sido
estudiado en las Terceras Jornadas del Instituto, celebradas en Sâo Paulo, en
1962 y en las Cuartas Jornadas realizadas en Buenos Aires, en 1964;
2. Que el tiempo transcurrido plantea nuevas realidades económicas y sociales
que la doctrina y el derecho deberían recoger,
3. Que el estudio de los instrumentos tributarios y el análisis de su aptitud
para obtener recursos, fines de justicia y otros, es aporte valioso para
orientar las decisiones políticas;
4. Que la imposición al sector agropecuario debería promover la explotación
de la tierra en forma tal que procure aumentar la productividad y la creación
de nuevas fuentes de trabajo;
5. Que la tributación agropecuaria debería adecuarse en cada país en función
de su realidad social y económica. No obstante, y dada la similitud en la
problemática del sector, debería coordinarse la imposición agropecuaria con
la finalidad de alcanzar la integración económica de América Latina.
Recomiendan:
1. Que la tributación del sector agropecuario debería simplificarse evitando
la multiplicidad y yuxtaposición de tributos.
2. Que la imposición a la renta efectiva o presunta proveniente de
explotaciones agropecuarias debería promover la explotación económica y
racional de la tierra que conduzca a la formación del ahorro y estímulo a la
inversión.
3. Que los tributos a las transacciones de productos agropecuarios –incluidas
las retenciones y detracciones– y bienes afectados a la explotación
agropecuaria, no deberían constituir obstáculo a su producción y normal
comercialización.
4. Que la explotación agropecuaria, a nivel individual o societario, reciba
adecuados estímulos fiscales, inclusive exenciones hasta ciertos límites de
renta, para su mejor desarrollo.
Resultado de la votación: el texto que antecede fue aprobado por unanimidad,
con exclusión del punto 2 que fue aprobado por mayoría (por razones de tiempo
resultó imposible la votación nominal correspondiente).
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