Contenido:
Las
XVII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario
Vistas:
La relatoría general preparada por el doctor Mauricio A. Plazas Vega; las
ponencias nacionales presentadas por Alberto M. Gorosito (Argentina), Antonio
C. Rodríguez Do Amaral (Brasil), Carlos A. Ramírez Guerrero (Colombia),
Gabriel Casado Ollero (España), Piera Filippi (Italia), Javier Luque
Bustamante (Perú), Mario A. Alexandre (Portugal), Raúl D´Alessandro
(Uruguay), las comunicaciones técnicas preparadas por Daniel M. Schwartzman
(Argentina), y Domenicantonio Fausto y Mario Laccisotti (Italia), y las
deliberaciones realizadas por la comisión designada constituida por José Luis
Shaw (Presidente), Ramón Falcón y Tella (Secretario), el relator general, los
ponentes nacionales y comunicantes antes mencionados, y Jorge Gebhardt,
Vicente Amaya Mantilla, Juan Pablo Godoy Fajardo, Luis de la Torre, Guillermo
Grellaud, José Manuel Tejerizo, Pablo Sergio Varela, Addy Mazz y Sydney
Apocalipse.
Considerando:
Que es necesaria la neutralidad y transparencia del impuesto sobre el valor
agregado (IVA) en los negocios internacionales.
Recomiendan:
1. Las legislaciones nacionales deben garantizar la deducción inmediata del
IVA soportado, incluido el correspondiente a bienes de inversión (base
económica tipo consumo) y que la tasa nominal coincida con la tasa efectiva
(cálculo por fuera).
2. Las legislaciones nacionales deben regular los diferentes aspectos del
hecho generador del IVA de forma tal que no de a lugar a distorsiones en los
negocios internacionales. Para tal fin:
2.1. Debe regularse con precisión
el aspecto espacial del hecho generador de acuerdo con un criterio general
que tenga en cuenta que el Estado que debe percibir el impuesto es aquél en
el cual se verifica el consumo.
2.2. Por regla general la prestación de servicios debe entenderse ejecutada
en el lugar en que el prestador tenga su sede, porque usualmente coincide con
el de la utilización del servicio.
2.3. Sin embargo, y sin perjuicio de otras reglas especiales, los servicios
deben entenderse ejecutados en la sede del destinatario cuando éste sea un
sujeto sometido al impuesto y los utilice para las necesidades de su
actividad. En tal caso, si quien ejecuta el servicio no está establecido en
el país sede del destinatario, debe atribuirse la condición de sujeto pasivo
a este último.
2.4 De existir zonas francas u otros exclaves fiscales, deben regularse de
forma clara y precisa las operaciones que tengan su origen o destino en los
mismos.
2.5 Deben establecerse reglas claras en relación con el momento de
realización del hecho generador, en particular para los contratos de tracto
sucesivo y los contratos a plazo.
2.6 Debe permitirse a los administrados conocer con suficiente antelación las
modificaciones al régimen del impuesto, para que puedan considerarlas en sus
transacciones económicas.
3. Para hacer efectiva la regla de tributación en destino y asegurar la plena
neutralidad del IVA en las operaciones internacionales, son necesarias las
siguientes medidas en relación con las exportaciones:
3.1 Exonerar con carácter general las exportaciones de bienes y todos
aquellos servicios que vayan a utilizarse fuera del ámbito territorial de
aplicación del impuesto, sin perjuicio de lo prcvisto en el punto 5.1
siguiente.
3.2 Reconocer al exportador el derecho a la deducción o devolución del IVA
soportado, incluso antes de la exportación efectiva, en cuanto pueda
demostrarse el destino de los bienes a la exportación.
3.3 Extender dicho derecho a los servicios mencionados en el punto 3.1
anterior, incluso cuando de realizarse en el interior del país estarían
exentos.
3.4 Asegurar al sujeto pasivo la recuperación de los saldos a su favor, a
través de mecanismos eficaces, como la devolución en un plazo breve o la
compensación automática con deudas del sujeto pasivo frente al ente público.
3.5 Establecer, mediante intereses de mora o por otra vía, una compensación
adecuada cuando se produzcan dilaciones en el reconocimiento o ejecución de
las devoluciones.
3.6 Establecer, de ser necesaria, una adecuada indexación, con el fin de
evitar toda carga financiera al exportador.
3.7. La deducción del IVA soportado debe hacerse según el método específico,
y cuando ello no sea posible total o parcialmente, deberá establecerse reglas
de prorrata o de determinación proporcional del IVA deducible, tomando como
referencia un período suficientemente significativo, vgr. 1 año anterior, sin
perjuicio de la posterior regularización.
4. En relación con las importaciones de bienes, debe asegurarse que el
gravamen sea equivalente al que pesa sobre los bienes similares producidos en
el país; a estos efectos, debe procurarse evitar las distorsiones que pueden
generar los mecanismos de exoneración distintos del de tasa cero. El mismo
tratamiento se acordará a los servicios.
5. En los acuerdos de libre comercio y en las organizaciones supranacionales
de integración conviene, además:
5.1. Coordinar las respectivas legislaciones internas del IVA a fin de evitar
todo caso de doble imposición o de no imposición. Para ello deben gravarse
las prestaciones de servicios a que se hace referencia en el punto 3.1
anterior, cuando el destinatario establecido en otro país miembro sea un
consumidor final.
5.2 Armonizar la normativa interna, mediante la elaboración de una ley marco
o directiva, y aproximar las tasas, especialmente si se pretende pasar a un
sistema de gravamen en origen.
5.3 Mantener los controles fiscales en frontera en tanto no se haya logrado
un grado de armonización suficiente y establecido el gravamen en origen.
RESULTADO
DE LA VOTACION
La
resolución que antecede fue votada globalmente con el siguiente resultado: 37
votos a favor (Gebhardt, Schwartzman, Lamberti, Díaz, Altamirano, Zino
Colanino, Schneir, Carvalho, Campos, Apocalipse, Plazas, Alfonso, Leyva,
Gómez, Bentancourt, Godoy, Bossano, Trujillo, Tejerizo, Calvo Ortega, Falcón
y Tella, Adonnino, Fausto, Pistone, Vázquez Mata, Luque, Padrón, Brigneti,
Delgado, Zuzunaga, Caller, Alexandre, Faget, Albacete, Varela, Shaw, Valdés),
2 votos en contra (de la Torre, Pangrazio) y 5 abstenciones (Píres, del
Castillo, Garrido, José Octavio, Montilla).
Posteriormente se tomó también votación sobre el considerando de la
resolución transcrito en el texto que antecede que arrojó el siguiente
resultado: 40 votos por la afirmativa ( Gebhardt, Lamberti, Díaz, Altamirano,
Zino Colanino, Schneir, Carvalho, Campos, Apocalipse, Píres, Plazas, Ramírez,
Alfonso, Leyva, Gómez, Bentancourt, Godoy, Suing, Bossano, Trujillo,
Tejerizo, Calvo Ortega, Falcón y Tella, Merino, del Castillo, Adonnino,
Fausto, Vázquez Mata, Luque, Padrón, Brigneti, Delgado, Zuzunaga, Caller,
Alexandre, Faget, Albacete, Varela, Shaw, Valdés), 3 por la negativa (de la
Torre, Pangrazio, Garrido) y 3 abstenciones (José Octavio, Montilla,
Aguerrevere).
También se tomó votación individual sobre la recomendación 2.2 por cuanto – a
iniciativa de la delegación peruana – se agregó en el texto proyectado por la
Comisión , la parte final que dice: “porque usualmente coincide con el de la
utilización del servicio”. El texto completo de la recomendación 2.2 fue
aprobado por 23 votos a favor (Carvalho, Campos, Apocalipse, Píres, Plazas,
Ramírez, Alfonso, Leyva, Bentancourt, Godoy, Vázquez Mata, Luque, Padrón,
Brigneti, Delgado, Zuzunaga, Caller, Alexandre, Faget, Albacete, Varela,
Shaw, Valdés), 20 votos por la negativa (Gebhardt, Lamberti, Díaz,
Altamirano, Zino Colanino, Schneir, Gómez, de la Torre, Suing, Bossano,
Trujillo, Tejerizo, Calvo Ortega, Falcón y Tella, Merino, del Castillo,
Adonnino, Fausto, Pangrazio, Garrido) y 3 abstenciones (José Octavio,
Montilla, Aguerrevere).
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