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Resolución 1995 – Colombia – Tema II

TEMA 2: EL IVA EN LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES - 1995

País de origen: Colombia

Jornada: XVII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, CARTAGENA – COLOMBIA – 1995

Contenido:

Las XVII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario

Vistas:
La relatoría general preparada por el doctor Mauricio A. Plazas Vega; las ponencias nacionales presentadas por Alberto M. Gorosito (Argentina), Antonio C. Rodríguez Do Amaral (Brasil), Carlos A. Ramírez Guerrero (Colombia), Gabriel Casado Ollero (España), Piera Filippi (Italia), Javier Luque Bustamante (Perú), Mario A. Alexandre (Portugal), Raúl D´Alessandro (Uruguay), las comunicaciones técnicas preparadas por Daniel M. Schwartzman (Argentina), y Domenicantonio Fausto y Mario Laccisotti (Italia), y las deliberaciones realizadas por la comisión designada constituida por José Luis Shaw (Presidente), Ramón Falcón y Tella (Secretario), el relator general, los ponentes nacionales y comunicantes antes mencionados, y Jorge Gebhardt, Vicente Amaya Mantilla, Juan Pablo Godoy Fajardo, Luis de la Torre, Guillermo Grellaud, José Manuel Tejerizo, Pablo Sergio Varela, Addy Mazz y Sydney Apocalipse.

Considerando:
Que es necesaria la neutralidad y transparencia del impuesto sobre el valor agregado (IVA) en los negocios internacionales.


Recomiendan:

1. Las legislaciones nacionales deben garantizar la deducción inmediata del IVA soportado, incluido el correspondiente a bienes de inversión (base económica tipo consumo) y que la tasa nominal coincida con la tasa efectiva (cálculo por fuera).


2. Las legislaciones nacionales deben regular los diferentes aspectos del hecho generador del IVA de forma tal que no de a lugar a distorsiones en los negocios internacionales. Para tal fin:

2.1. Debe regularse con precisión el aspecto espacial del hecho generador de acuerdo con un criterio general que tenga en cuenta que el Estado que debe percibir el impuesto es aquél en el cual se verifica el consumo.
2.2. Por regla general la prestación de servicios debe entenderse ejecutada en el lugar en que el prestador tenga su sede, porque usualmente coincide con el de la utilización del servicio.
2.3. Sin embargo, y sin perjuicio de otras reglas especiales, los servicios deben entenderse ejecutados en la sede del destinatario cuando éste sea un sujeto sometido al impuesto y los utilice para las necesidades de su actividad. En tal caso, si quien ejecuta el servicio no está establecido en el país sede del destinatario, debe atribuirse la condición de sujeto pasivo a este último.
2.4 De existir zonas francas u otros exclaves fiscales, deben regularse de forma clara y precisa las operaciones que tengan su origen o destino en los mismos.
2.5 Deben establecerse reglas claras en relación con el momento de realización del hecho generador, en particular para los contratos de tracto sucesivo y los contratos a plazo.
2.6 Debe permitirse a los administrados conocer con suficiente antelación las modificaciones al régimen del impuesto, para que puedan considerarlas en sus transacciones económicas.


3. Para hacer efectiva la regla de tributación en destino y asegurar la plena neutralidad del IVA en las operaciones internacionales, son necesarias las siguientes medidas en relación con las exportaciones:


3.1 Exonerar con carácter general las exportaciones de bienes y todos aquellos servicios que vayan a utilizarse fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto, sin perjuicio de lo prcvisto en el punto 5.1 siguiente.
3.2 Reconocer al exportador el derecho a la deducción o devolución del IVA soportado, incluso antes de la exportación efectiva, en cuanto pueda demostrarse el destino de los bienes a la exportación.
3.3 Extender dicho derecho a los servicios mencionados en el punto 3.1 anterior, incluso cuando de realizarse en el interior del país estarían exentos.
3.4 Asegurar al sujeto pasivo la recuperación de los saldos a su favor, a través de mecanismos eficaces, como la devolución en un plazo breve o la compensación automática con deudas del sujeto pasivo frente al ente público.
3.5 Establecer, mediante intereses de mora o por otra vía, una compensación adecuada cuando se produzcan dilaciones en el reconocimiento o ejecución de las devoluciones.
3.6 Establecer, de ser necesaria, una adecuada indexación, con el fin de evitar toda carga financiera al exportador.
3.7. La deducción del IVA soportado debe hacerse según el método específico, y cuando ello no sea posible total o parcialmente, deberá establecerse reglas de prorrata o de determinación proporcional del IVA deducible, tomando como referencia un período suficientemente significativo, vgr. 1 año anterior, sin perjuicio de la posterior regularización.

 


4. En relación con las importaciones de bienes, debe asegurarse que el gravamen sea equivalente al que pesa sobre los bienes similares producidos en el país; a estos efectos, debe procurarse evitar las distorsiones que pueden generar los mecanismos de exoneración distintos del de tasa cero. El mismo tratamiento se acordará a los servicios.


5. En los acuerdos de libre comercio y en las organizaciones supranacionales de integración conviene, además:


5.1. Coordinar las respectivas legislaciones internas del IVA a fin de evitar todo caso de doble imposición o de no imposición. Para ello deben gravarse las prestaciones de servicios a que se hace referencia en el punto 3.1 anterior, cuando el destinatario establecido en otro país miembro sea un consumidor final.
5.2 Armonizar la normativa interna, mediante la elaboración de una ley marco o directiva, y aproximar las tasas, especialmente si se pretende pasar a un sistema de gravamen en origen.
5.3 Mantener los controles fiscales en frontera en tanto no se haya logrado un grado de armonización suficiente y establecido el gravamen en origen.

 

RESULTADO DE LA VOTACION

La resolución que antecede fue votada globalmente con el siguiente resultado: 37 votos a favor (Gebhardt, Schwartzman, Lamberti, Díaz, Altamirano, Zino Colanino, Schneir, Carvalho, Campos, Apocalipse, Plazas, Alfonso, Leyva, Gómez, Bentancourt, Godoy, Bossano, Trujillo, Tejerizo, Calvo Ortega, Falcón y Tella, Adonnino, Fausto, Pistone, Vázquez Mata, Luque, Padrón, Brigneti, Delgado, Zuzunaga, Caller, Alexandre, Faget, Albacete, Varela, Shaw, Valdés), 2 votos en contra (de la Torre, Pangrazio) y 5 abstenciones (Píres, del Castillo, Garrido, José Octavio, Montilla).
Posteriormente se tomó también votación sobre el considerando de la resolución transcrito en el texto que antecede que arrojó el siguiente resultado: 40 votos por la afirmativa ( Gebhardt, Lamberti, Díaz, Altamirano, Zino Colanino, Schneir, Carvalho, Campos, Apocalipse, Píres, Plazas, Ramírez, Alfonso, Leyva, Gómez, Bentancourt, Godoy, Suing, Bossano, Trujillo, Tejerizo, Calvo Ortega, Falcón y Tella, Merino, del Castillo, Adonnino, Fausto, Vázquez Mata, Luque, Padrón, Brigneti, Delgado, Zuzunaga, Caller, Alexandre, Faget, Albacete, Varela, Shaw, Valdés), 3 por la negativa (de la Torre, Pangrazio, Garrido) y 3 abstenciones (José Octavio, Montilla, Aguerrevere).
También se tomó votación individual sobre la recomendación 2.2 por cuanto – a iniciativa de la delegación peruana – se agregó en el texto proyectado por la Comisión , la parte final que dice: “porque usualmente coincide con el de la utilización del servicio”. El texto completo de la recomendación 2.2 fue aprobado por 23 votos a favor (Carvalho, Campos, Apocalipse, Píres, Plazas, Ramírez, Alfonso, Leyva, Bentancourt, Godoy, Vázquez Mata, Luque, Padrón, Brigneti, Delgado, Zuzunaga, Caller, Alexandre, Faget, Albacete, Varela, Shaw, Valdés), 20 votos por la negativa (Gebhardt, Lamberti, Díaz, Altamirano, Zino Colanino, Schneir, Gómez, de la Torre, Suing, Bossano, Trujillo, Tejerizo, Calvo Ortega, Falcón y Tella, Merino, del Castillo, Adonnino, Fausto, Pangrazio, Garrido) y 3 abstenciones (José Octavio, Montilla, Aguerrevere).